04/02/2015
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Reglamento
Vigencia indefinida
Dependencia
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Establecer a partir de la implementación del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), sustentado en el Acuerdo 442 de la Secretaría de Educación Pública, el Acuerdo 444 que establece el desarrollo del Marco Curricular Común, el Acuerdo 447 que indica las competencias del docente de la Educación Media Superior y a partir del Acuerdo Secretarial 653 del C. Secretario de Educación Pública, por el que se determina el Plan de Estudios del bachillerato tecnológico
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La H. Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala expide el presente Reglamento
Artículo 2. El objetivo del presente Reglamento es establecer el fundamento pedagógico, los criterios, procedimientos, y requisitos legales a que deben sujetarse l
Artículo 3. Este Reglamento es de observancia obligatoria para los alumnos, maestros, personal directivo, administrativo y autoridades del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
Artículo 4. Para efectos de este Reglamento se entiende por
Artículo 5. Es responsabilidad del Director de Plantel hacer que el alumno conozca el contenido del presente Reglamento
CAPÍTULO II
DEL PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO
Artículo 6. El Bachillerato Tecnológico, se cursa una vez concluida la educación secundaria y está comprendido dentro del tipo medio superior.
Artículo 7. En cumplimiento a los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública, el Bachillerato Tecnológico debe cumplir el Marco Curricular Común,
Artículo 8. El Bachillerato Tecnológico está integrado por un componente de formación básica, un componente de formación propedéutica y un componente de formación profesional
Artículo 9. La duración del ciclo del bachillerato tecnológico en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, estará definida en el plan de estudios aprobado
Artículo 10. El plan de estudios de bachillerato tecnológico está estructurado en seis semestres, aunque el tiempo para cubrir éste puede variar de acuerdo con las necesidades del alumno
Artículo 11. El período semestral deberá contemplar mínimo 16 semanas efectivas de clase, además de las actividades complementarias y de evaluación que se programen en el calendario oficial
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 12. La evaluación de los aprendizajes es un proceso integral, sistemático y permanente por medio del cual se recopilan evidencias sobre el desempeño del alumno,
Artículo 13. La evaluación de los aprendizajes, se realiza mediante la aplicación de instrumentos de evaluación; los criterios de ponderación son establecidos por la Academia Estatal
Artículo 14. La evaluación de los aprendizajes se realiza en dos momentos
Artículo 15. La evaluación ordinaria, es el derecho que tiene el alumno de ser evaluado en aquellas asignaturas o módulo que esté cursando de acuerdo a los Artículos 8 y 9 de este Reglamento
Artículo 16. La calificación de los reportes parciales es de carácter informativo y se expresa en números enteros y un decimal. El profesor debe reportarla al área de control escolar
Artículo 17. La evaluación extraordinaria es el derecho que tiene el alumno para acreditar las asignaturas no acreditadas en el periodo ordinario y se aplicará después de la evaluación ordinaria
Artículo 18. El Colegio, deberá llevar un registro de las calificaciones obtenidas en los diferentes momentos de la evaluación de los aprendizajes y de las competencias
CAPÍTULO IV
DEL PERIODO EXTRAORDINARIO
A. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 19. La evaluación extraordinaria, es un proceso mediante el cual los alumnos, apoyados por un profesor, se preparan para lograr los aprendizajes no acreditados
Artículo 20. El resultado de la evaluación de los aprendizajes y de las competencias, se asentará como calificación semestral extraordinaria
B. CURSO INTERSEMESTRAL
Artículo 21. Los alumnos que no obtengan la calificación mínima aprobatoria en la evaluación extraordinaria, de una asignatura o en la evaluación ordinaria de un submódulo, tendrán derecho
Artículo 22. Los cursos, deberán cubrir el total de contenidos establecidos en el programa de la asignatura o submódulo correspondiente, y al término el alumno será objeto de evaluación
Artículo 23. Las evaluaciones se realizarán mediante los mecanismos y ponderaciones que determine la Academia Estatal correspondiente, con la aprobación de la autoridad del Colegio.
CAPÍTULO V
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES
Artículo 24. La escala de calificaciones para asignaturas o módulos es numérica, del 5 al 10, con la siguiente interpretación
Artículo 25. Se considera como alumno competente cuando obtenga una calificación de ocho (8), nueve (9) o diez (10) en la calificación del módulo
CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 26. Durante el semestre, habrá tres períodos de registro de calificaciones, que corresponderán a los resultados de tres evaluaciones parciales de aprendizajes y de competencias
Artículo 27. Después de cada periodo de evaluación y al término del semestre, el docente deberá reportar la calificación del alumno al área de Control Escolar de su plantel
Artículo 28. El alumno debe cubrir el 80% de asistencia para tener derecho a la evaluación y calificación ordinaria; en caso contrario, el docente registra NP (No se presentó) en el acta
Artículo 29. La calificación semestral ordinaria se obtendrá, promediando las calificaciones parciales
Artículo 30. Si el alumno no aprueba alguna asignatura o submódulo durante la evaluación ordinaria, deberá presentarse a la evaluación de regularización en las fechas que señale el calendario
Artículo 31. Para el registro de calificaciones del componente de formación profesional, cuya evaluación se realiza por la evidencia de las competencias, el docente deberá reportar una calificación
Artículo 32. La calificación semestral del módulo, se obtendrá promediando las calificaciones obtenidas en los submódulos, siempre y cuando sean aprobatorias
Artículo 33. Para el caso de la carrera de Enfermería General, las Prácticas Clínicas son de carácter obligatorio
CAPÍTULO VII
DE LA REINSCRIPCIÓN
Artículo 34. El proceso de reinscripción es el que permite regular y controlar el registro del reingreso de los alumnos que son promovidos de semestre o que regresan de una baja temporal
Artículo 35. Son alumnos sujetos a reinscripción cuando
Artículo 36. El alumno que adeude asignaturas o submódulos del mismo semestre y sean más de los establecidos como límite, deberá solicitar la valoración del Docente Tutor sobre la repetición
Artículo 37. Si después del periodo de regularización existen asignaturas o submódulos no aprobados, el alumno deberá presentar recursamiento en el semestre inmediato posterior
CAPÍTULO VIII
DE LA PORTABILIDAD DE ESTUDIOS Y TRÁNSITO DE ALUMNOS
Artículo 38. Se entenderá como Portabilidad de Estudios, al reconocimiento de las Unidades de Aprendizaje Curricular acreditadas, sin importar el grado, subsistema o modalidad de educación
Artículo 39. Se entenderá por Tránsito de Alumnos, al proceso administrativo que permite la movilidad de estudiantes entre los subsistemas, planteles o modalidades de educación media superior.
Artículo 40. La Portabilidad de Estudios y el Tránsito de Alumnos, se aplicará en los planteles, siempre que se apeguen al Marco Curricular Común que establece el Sistema Nacional de Bachillerato
Artículo 41. Para llevar a cabo la Portabilidad de Estudios, el centro educativo deberá realizar el trámite correspondiente ante la Dirección Académica, cumpliendo con los siguientes requisitos
Artículo 42. En cumplimiento al mapa curricular del Bachillerato Tecnológico, el interesado deberá atender durante su trayectoria escolar en el Colegio, cinco módulos profesionales
Artículo 43. Los antecedentes escolares que deberá presentar el interesado para el trámite de Portabilidad de Estudios y Tránsito de Alumnos son para
Artículo 44. El Historial Académico deberá incluir los siguientes datos
Artículo 45. La Dirección Académica tendrá la facultad de emitir el dictamen de Portabilidad de Estudios derivado del análisis realizado, el cual tendrá carácter de irrevocable
CAPÍTULO IX
DE LAS BAJAS DE LOS ALUMNOS
Artículo 46. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como baja de alumno, a la pérdida de los derechos como estudiante
Artículo 47. Las bajas de la institución serán de carácter temporal o definitiva
Artículo 48. El alumno causará baja temporal de la institución en los siguientes casos
Artículo 49. El alumno causará baja definitiva de la institución en los siguientes casos
CAPÍTULO X
DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 50. La certificación de estudios, es el mecanismo legal mediante el cual el Colegio reconoce y da fe, de los aprendizajes y competencias adquiridos por los alumnos
Artículo 51. El Colegio entregará un Diploma de Competencia al alumno que acredite cada módulo de formación profesional del Bachillerato Tecnológico, con una calificación de ocho, nueve o diez
Artículo 52. El Colegio entregará el Certificado de Estudios de Bachillerato Tecnológico al alumno que haya acreditado la totalidad de las asignaturas y módulos del plan de estudios
Artículo 53. El Certificado de Estudios será signado por el Director de Plantel y en su caso el Director General
Artículo 54. El Colegio entregará el Título de Técnico con el nombre de la carrera cursada, al alumno que ha aprobado todas las asignaturas y módulos del componente de formación profesional
Artículo 55. El Título de Técnico será signado por el Director General, el Director Académico y el (la) Coordinador (a) Nacional de los Organismos Descentralizados Estatales de los CECyTEs
Artículo 56. El Colegio tramitará a través del Departamento de Control Escolar el registro del título y la expedición de la cédula profesional del alumno que lo solicite
TRANSITORIOS
Primero. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la H. Junta Directiva del Colegio, con el Visto Bueno de la Coordinación
Segundo. Este reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de la H. Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala.
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación