16/04/2013
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Reglamento
Vigencia indefinida
Dependencia
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE TLAXCALA
Fechas y links de modificaciones
Fecha de Modificación: 16/04/2013
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Orientar acciones enfocadas a dar respuesta a las necesidades que demandan diversos grupos sociales, en materia de capacitación, y estar en condiciones de formar mexicanos aptos para su incorporación al trabajo en la dinamica que impone el desarrollo del país
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
No. Sección Subsección Artículo Texto 1 CONSIDERANDO 2 PRIMERO Que el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, tiene como objeto otorgar capacitación para y en el trabajo, mediante programas de estudios en sus diferentes modalidades (cursos regulares, Cursos de Extensión, Educación basada en Competecias y Capacitación Acelerada Especifica), así como la evaluación para el Reconocimiento Oficial de la Competencia Ocupacional, para lograr que los egresados puedan desempeñar una actividad productiva y mejorar su calidad de vida 3 SEGUNDO Que la capacitación para y en el trabajo, es un proceso educativo que permite al alumno adquirir conocimientos y desarrollar o perfeccionar habilidades y destrezas para el alumno de una actividad laboral, mismas que son reconocidas oficialmente mediante la expedición de una constancia o diploma; es por ello, que es importante contar con los instrumentos adecuados que regulen los derechos, obligaciones y sanciones de los instructores y alumnos que forman parte del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala 4 TERCERO La expedición del presente reglamento, garantizará el objetivo para el que fue creado el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, regulando las condiciones bajo las cuales deberán desarrollarse los cursos de capacitación, en este contexto, se elabora el presente reglamento sustentado en los principios y mandatos consagrados en nuestra carta magna; para consolidar las politicas educativas, el Gobierno Estatal a través del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, ha implementado politicas, que permitan lograr una capacitación de calidad, a través de sus Unidades de Capacitación y Acción Móvil 5 CUARTO En sesión ordinaria de fecha vienticinco de noviembre del año dos mil trece, el presente reglamento fue aprobado por el Órgano de Gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado. 6 CAPÍTULO PRIMERO 7 DISPOSICIONES GENERALES 8 Artículo 1 El Reglamento Escolar del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, establece el conjunto de lineamientos que regulan los deberes y obligaciones de todos los alumnos e instructores que forman parte de éste 9 Artículo 2 El logro de los objetivos del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, exige que los derechos y obligaciones de los alumnos e instructores, deban ser cumplidos y hechos cumplir por las autoridades del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala 10 Artículo 3 Los alumnos estarán sujetos al cumplimiento de normas de carácter federal y estatal, así como a los ordenamientos internos del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala 11 CAPÍTULO SEGUNDO 12 DE LOS INSTRUCTORES Artículo 4 El instructor debe apegarse a las normas de control escolar para la impartición de los conocimientos, así como a la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública 13 Artículo 5 Son requisitos para la contratción de los instructores en el ICATLAX 14 Artículo 6 Son derechos del los instructores 15 Artículo 7 Son obligaciones de los instructores 16 Artículo 8 De las inasistencias del instructor 17 CAPÍTULO TERCERO 18 DE LOS ALUMNOS Artículo 9 Se consideran alumnos, aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, para estar inscritos en un curso de las especialidades que imparte el ICATLAX 19 Artículo 10 Son derechos del alumno 20 Artículo 11 Son obligaciones de los alumnos 21 Artículo 12 De las inasistencias del alumno 22 Artículo 13 El alumno incurrirá en una falta o infracción cuando cometa un acto u omisión que signifique una trangresión, o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de apliación general, o académico interno o externo. 23 Artículo 14 Los alumnos tendrán las siguientes prohibiciones 24 Artículo 15 El incumplimiento de los artículos anteriores, trae como consecuencia que el alumno sea sancinado en lo individual o general 25 CAPÍTULO CUARTO 26 DE LA INSCRPCIÓN Artículo 16 Las personas que deseen ingresar como alumnos al ICATLAX, deberán cumplir en tiempo y forma con los siguientes requisitos 27 CAPÍTULO QUINTO DE LA ACREDITACIÓN Artículo 17 El instructor, tendrá la obligación de evaluar integramente los conocimientos, habilidades y destrezas de los alumnos en forma permanente, con base en los módulos de los programas de estudios vigentes y autorizados por la Secretaría de Educación Pública 28 Artículo 18 Es obligación de la Unidad de Capacitación a través del instructor, otorgar al alumno, el derecho a la evaluación del aprendizaje con base en sus asistencias 29 Artículo 19 En los cursos de modalidad Regular, Extensión y Capacitación Acelerada Especifíca (CAE), la escala oficial de calificación númerica será del 5 (cinco) al 10 (diez), siendo el 6(seis el minimo para ser acreditado; debiendo considerar que, si el resultado contiene dígitos decimales mayores o iguales a 0.5, se deberá andar el dígito entero inmediato superior 30 Artículo 20 El instructor será responsable de requisitar correctamente los formatos RESD-05 ó ACED-05, los cuales tendrán validez oficial únicamente si contienen el sello de la Unidad de Capacitación o Encargado de la Acción Móvil 31 Artículo 21 El alumno únicamente podrá tener un resultado de la evaluación al final de la capacitación por lo que si, de acuerdo al artículo 30 de este Reglamento, se determina que será dado de "BAJA", las calificaciones a que haya sido acreedor anteriormente deberán capturadas en los formatos RESD-05 ó ACED-05 32 Artículo 22 El Jefe de Capacitación recibirá los documentos a que se refiere el artículo anterior, siempre y cuando cubran los siguientes requisitos, de lo contrario serán devueltos al instructor 33 CAPÍTULO SEXTO DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 23 La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, definirá las políticas referentes a la expedición de "Diplomas" para los cursos Regulares, Educación Basada en Competencias (EBC), Evaluación del Reconocimiento Oficial de la Competencia Ocupacional (ROCO), y de Especialidad; o "Constancia para cursos de Estensión y Capacitación Acelerada Especifica (CAE) 34 Artículo 24 El diploma de curso se otorgará a los alumnos que hayan aprobado la totalidad de los submódulos 35 Artículo 25 El diploma de especialidad se otorgará a los alumnos que hayan aprobado la totalidad de los cursos que integran la especialidad 36 Artículo 26 La constancia se otorgará a los alumnos que hayan aprobado la totalidad de los submódulos 37 Artículo 27 El diploma "ROCO" se otorgará a personas que poseen conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes correspondientes a una competencia ocupacional; debiendo aprobar un examen teórico-práctico de acuerdo al programa de estudios vigente 38 Artículo 28 El Director y Jefe de Capacitación tendrán la función exclusiva de emitir los diplomas o contancias, con base a los resultados reportados RESD-05 ó ACED-05; asimismo emitirán dichos documentos a los interesados que en forma extemporánea lo soliciten, o en su caso, requieran un duplicado por haber extraviado el documento original, siempre y cuando se realice el pago correspondiente de acuerdo a las coutas y tarifas vigentes 39 Artículo 29 El Director y Jefe de Capacitación tendrá la obligación de elaborar la reposición de cualquier diploma o constancia a los interesados que lo soliciten por escrito, ya sea por deterioro o información mal asentada en el documento original por responsabilidad del Instituto, sin costo para el alumno 40 CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS BAJAS Articulo 30 Los alumnos causarán baja cuando acumulen un número de inasistencias mayor o igual al equivalente del 10% del total de las sesiones del curso, considerando que si del porcentaje que se obtiene resultan decimales, deberá redondearse al número entero inmediato superior 41 CAPÍTULO OCTAVO SANCIONES A LOS ALUMNOS Artículo 31 Las infracciones a este reglamento diciplinario cometidas por los alumnos en lo individual o grupal, serán motivo de sanciones impuestas por el Director General del ICATLAX, o quien él designe; asimismo por el Director de la Unidad de Capacitación, mismas que estarán de acuerdo al tipo de infracción, recurrencia y circunstancia atenuantes y agravantes 42 Artículo 32 Se consideran sanciones en lo individual los siguientes 43 Artículo 33 La imposición de las sanciones establecidas en los incisos c) y d) del artículo inmediato anteior, está sujeta al exhaustivo análisis de las circunstancias de la infracción cometia, que lleve a cabo el Director General del ICATLAX, la que siempre será registrada en el expediente y notificado al tutor del alumno(a) cuando este sea menor de edad 44 Artículo 34 Se consideran sanciones en lo grupal las siguientes 45 Artículo 35 Para los efectos del artículo inmediato anterior, se considerará falta o infracción al presente reglamento, la que incurran el 90% de los alumnos inscritos en el curso, debiendo el instructor reportar las anomalías al Director de la Unidad de Capacitación o al Jefe de Capacitación en las ausencias de éste, el cual tomará las acciones correspondientes 46 CAPÍTULO NOVENO SANCIONES A LOS INSTRUCTORES Artículo 36 El incumplimiento de las obligaciones de los instructores que el presente reglamento establece, será motivo de la sanción impuesta por el Director General del ICATLAX o el Director de la Unidad de Capacitación, mismas que estarán sujetas al análisis del tipo de infracción, recurrencia y circunstancia atenuantes y agravantes 47 Artículo 37 Las sanciones a las que se harán acreedores los instructores son las siguientes
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
No Aplica
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE TLAXCALA
No existen relaciones
Listado de trámites relacionados
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación