Regulación Estatal
Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Tlaxcala
Fecha de publicación

14/12/2005

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley Estatal

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
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Dependencia

INSTITUTO DEL DEPORTE DE TLAXCALA

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 12/04/2018

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Fomentar el óptimo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones; Elevar por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en el Estado y sus municipios; Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte; Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención de los delitos; Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública.

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Administrativa

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1 Bases generales de coordinación y colaboración entre el Estado y los municipios, así como la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte

Artículo 2 Objetivos

Artículo 3 Conceptos

Artículo 4 Acciones necesarias para fomentar el adecuado ejercicio del derecho de los tlaxcaltecas a la cultura física y el deporte

Artículo 5 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar al Instituto en el ejercicio de sus atribuciones

Artículo 6 El Instituto, es el encargado de integrar el Programa Estatal que se sujetará a lo previsto en el Plan Estatal de Desarrollo, esta ley y su reglamento

Capítulo II

Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

Artículo 7 El Sistema Estatal tiene como objetivo

Artículo 8 El Sistema Estatal se integrará de la siguiente manera

Artículo 9 El Sistema Estatal sesionará anualmente

Artículo 10 El Sistema Estatal implementará las acciones siguientes

Artículo 11 El funcionamiento y requisitos de integración del Sistema Estatal estarán regulados en términos de lo dispuesto en esta ley y su reglamento

Sección I

Instituto del Deporte de Tlaxcala

Artículo 12 Creación del Instituto del Deporte de Tlaxcala como un Organismo Público Descentralizado

Artículo 13 Integración del patrimonio del Instituto

Artículo 14 Funciones del Instituto

Artículo 15 Órganos de gobierno para el desempeño de las funciones propias del Instituto

Artículo 16 Integración del Consejo de Administración

Artículo 17 Sesiones del Consejo de Administración

Artículo 18 Facultades del Consejo de Administración

Artículo 19 Atribuciones y obligaciones del Director General

Artículo 20 Para la vigilancia y el control interno del Instituto, se estará a lo dispuesto en la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables

Artículo 21 Se deroga

Artículo 22 Se deroga

Artículo 23 Se deroga

Artículo 24 Se deroga

Artículo 25 Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores

Sección II

De la Cultura Física y Deporte en los Municipios

Artículo 26 Cada municipio contará con una Dirección Municipal de Cultura Física y Deporte

Artículo 27 Los Ayuntamientos, a través de su respectiva Dirección Municipal de Cultura Física y Deporte, tienen las facultades siguientes

Artículo 28 Los Ayuntamientos deberán dar prioridad al deporte popular promoviendo

Artículo 29 Los sistemas municipales son los encargados de promover, estimular y fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte en los municipios.

Sección III

Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 30 El Gobierno del Estado, a través del Instituto y en coordinación con los municipios promoverán acciones de coordinación, colaboración y concertación

Artículo 31 El Instituto se coordinará con los municipios o con las instituciones de los sectores público, social o privado a fin de

Artículo 32 La coordinación a que se refiere al artículo anterior, se realizará a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación

Sección IV

De la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 33 Objeto de la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 34 Atribuciones de la Comisión de Apelación

Artículo 35 La Comisión de Apelación para el desempeño de sus funciones, se integra en Pleno por las autoridades administrativas

Artículo 36 La Comisión de Apelación para sesionar requiere de la mayoría de sus miembros que la integran

Artículo 37 El Ejecutivo del Estado expedirá las normas, reglamentarias para la integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación

Capítulo III

Sectores Social y Privado

Sección I

Asociaciones y Sociedades Deportivas Estatales

Artículo 38 El Instituto otorgará el registro como asociaciones deportivas, a las personas jurídicas

Artículo 39 El Estado reconoce y estimula las acciones de organización y promoción desarrolladas por las asociaciones y sociedades deportivas

Artículo 40 Clasificación de las asociaciones deportivas

Artículo 41 Los consejos deportivos estudiantiles son asociaciones civiles

Artículo 42 El Instituto otorgará el registro correspondiente a las asociaciones y sociedades deportivas que reúnan los requisitos

Artículo 43 Promotores deportivos

Sección II

Asociaciones Deportivas Estatales

Artículo 44 Funciones públicas de las asociaciones deportivas estatales debidamente registradas ante el Instituto

Artículo 45 Las asociaciones deportivas estatales son la máxima instancia técnica de su disciplina y deberán representar a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades

Artículo 46 Las asociaciones deportivas estatales se rigen por lo dispuesto en esta ley y su reglamento, sus estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 47 Las asociaciones y sociedades deportivas estatales, deben estar registradas como tales por el Instituto

Artículo 48 Las asociaciones deportivas estatales, son las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo denominación de "Campeonato Estatal"

Artículo 49 Para realizar competiciones deportivas oficiales nacionales dentro del territorio estatal, las asociaciones deportivas estatales, tienen la obligación de registrarlas ante el Instituto

Sección III

Otras Asociaciones y Sociedades

Artículo 50 Las personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por el Instituto

Artículo 51 Las personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física y el Deporte, serán registradas por el Instituto

Artículo 52 Las personas jurídicas, que contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte serán registradas por el Instituto

Artículo 53 En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro o que el Instituto estime que existe incumplimiento, se revocará el registro correspondiente

Artículo 54 Cualquier órgano, ya sea público o privado de los reconocidos en esta ley que reciba recursos públicos, deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos

Capítulo IV

Deporte Profesional

Artículo 55 Se entiende como deporte profesional, a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro

Artículo 56 Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 57 Los deportistas profesionales tlaxcaltecas que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del Estado en competiciones nacionales

Artículo 58 El Instituto coordinará y promoverá la constitución de comisiones estatales de deporte profesional, quienes se integraran al Sistema Estatal de acuerdo a lo establecido en el reglamento

Capítulo V

Cultura Física y el Deporte

Artículo 59 Los titulares de las dependencias del gobierno del estado, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores

Artículo 60 El Instituto en coordinación con los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, entre la población en general

Capítulo VI

Infraestructura

Artículo 61 Es obligación del Ejecutivo Estatal llevar a cabo la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones

Artículo 62 La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos públicos, deberá realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas

Artículo 63 Los integrantes del Sistema Estatal promoverán las acciones necesarias para el uso óptimo de las instalaciones públicas

Artículo 64 El Instituto coordinará con los municipios y los sectores social y privado, el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte

Artículo 65 El Instituto formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva

Artículo 66 En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los municipios inscribirán sus instalaciones destinadas a la cultura física y deporte al Registro Estatal

Artículo 67 El Instituto promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas

Artículo 68 En el uso de las instalaciones a que se refiere este capítulo, con fines de espectáculo deberán tomarse las providencias necesarias y respetarse los programas y calendarios

Artículo 69 Las escuelas públicas y privadas deberán disponer de instalaciones deportivas para atender la educación física y la practica del deporte, en las condiciones que se determinen

Capítulo VII

Deporte para personas con capacidades diferentes y adultos mayores

Artículo 70 Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas

Artículo 71 Las personas adultas mayores tienen el derecho a participar en la vida deportiva y recreativa de su comunidad

Capitulo VIII

Enseñanza, Investigación y Difusión

Artículo 72 El Instituto promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Estado, la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico

Artículo 73 En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del Sistema Estatal

Artículo 74 El Instituto participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de cultura física y deporte con las dependencias y entidades

Artículo 75 El Instituto promoverá y gestionará conjuntamente con las asociaciones deportivas estatales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos

Capítulo IX

Ciencias Aplicadas

Artículo 76 El Instituto promoverá en coordinación con la SEPE, el desarrollo e investigación en las áreas de medicina deportiva y ciencias aplicadas a esta rama, para la practica de la cultura física

Artículo 77 El Instituto coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del Sistema Estatal obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquiera

Artículo 78 Los deportistas integrantes del Sistema Estatal tendrán derecho a recibir atención médica.

Artículo 79 Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las practicas y competiciones oficiales

Artículo 80 Las instituciones del sector salud promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica para deportistas, formación y actualización de especialistas

Artículo 81 La Secretaría de Salud del Estado y el Instituto, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas del deporte

Capítulo X

Estímulo a la Cultura Física y al Deporte

Artículo 82 Corresponde al Instituto y a los organismos del sector público otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos

Artículo 83 El Ejecutivo del Estado, a través de su órgano competente y participación de los sectores público y social, promoverá y fortalecerá el Fideicomiso para el Fomento y Apoyo del Deporte

Artículo 84 El Fidecomiso deberá contar con una aportación anual prevista en el presupuesto que presente el Ejecutivo del Estado al Congreso del Estado para su aprobación

Artículo 85 El Fideicomiso se destinará única y exclusivamente al apoyo, fomento y estímulo del deporte de alta competencia, observando los principios de equidad y justicia

Artículo 86 Los estímulos a que se refiere este capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto del Instituto, deberán tener como objetivos alguno de los siguientes

Artículo 87 Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo, deberá satisfacer los requisitos siguientes

Artículo 88 Los estímulos podrán consistir en:

Artículo 89 Obligaciones de los beneficiarios de los estímulos

Artículo 90 Se establece el "Premio Estatal del Deporte", como el máximo reconocimiento que otorga el Gobierno del Estado a los deportistas y entrenadores por sus méritos y logros

Capítulo XI

Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte

Artículo 91 Se prohíbe el consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios

Artículo 92 Se entenderá por dopaje en el deporte, la administración a los deportistas o utilización de las clases o grupos farmacológicos de agentes prohibidos o métodos no reglamentarios

Artículo 93 El Instituto promoverá la creación de un Comité Estatal Antidopaje dependiente de la Comisión de Apelación involucrando, a todas aquellas instancias públicas o privadas

Artículo 94 El Comité Estatal Antidopaje será junto con las asociaciones deportivas estatales, la instancia responsable de conocer los resultados, controversias e irregularidades

Artículo 95 Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas estatales, tendrán la obligación de hacer del conocimiento del Instituto

Artículo 96 El Instituto, con las autoridades estatal y municipales, del sector salud y los integrantes del Sistema Estatal, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control

Artículo 97 Los deportistas que integran el registro de alto rendimiento y talentos deportivos deben contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios

Artículo 98 Los deportistas que integren las preselecciones y selecciones estatales, deben someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios

Artículo 99 El resultado positivo del análisis antidopaje practicado al deportista, se considerará como una infracción administrativa, por lo que se procederá a aplicar las sanciones correspondientes

Artículo 100 Los integrantes del Sistema Estatal en su respectivo ámbito de competencia, orientarán a los deportistas que hayan resultado positivos en los controles antidopaje para su rehabilitación

Artículo 101 Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias, o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a lo establecido por la Comisión Médica

Artículo 102 Los gobiernos estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas

Capítulo XII

Riesgos y Responsabilidad Civil

Artículo 103 Para la celebración de espectáculos públicos o privados, eventos, cursos, talleres o seminarios en materia de cultura física y deporte, sus promotores tienen la obligación de asegurar

Artículo 104 Los espectadores y participantes, que cometan actos que generen violencia en los espacios destinados a la realización de la cultura física serán sujetos a la sanción civil y penal

Artículo 105 Los integrantes del Sistema Estatal, en coordinación con las autoridades competentes, están obligados a revisar continuamente sus reglamentos

Artículo 106 En las proximidades de los recintos en que se celebren acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo, la autoridad en coordinación con los organizadores montará oficinas móviles

Artículo 107 El Instituto de Protección Civil prestará toda la ayuda posible a las unidades de policía

Artículo 108 La aplicación de las disposiciones previstas en este capítulo, se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en otros ordenamientos

Capítulo XIII

Infracciones y Sanciones

Artículo 109 La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde al Instituto.

Artículo 110 Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley

Artículo 111 En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos, corresponde

Artículo 112 Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes

Artículo 113 Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos y reglamentos, los organismos deportivos que pertenecen al Sistema Estatal habrán de prever lo siguiente

Artículo 114 Se considerarán como infracciones muy graves a esta ley las siguientes

Artículo 115 A quien infrinja a esta ley o sus demás disposiciones reglamentarias se aplicarán las sanciones siguientes

Articulo 116 El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en este capítulo, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley

Transitorios

Articulo Primero Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo Se abroga la Ley del Deporte para el Estado de Tlaxcala

Articulo Tercero El titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de esta ley, deberá expedir el reglamento de la misma.

Articulo Cuarto Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a esta ley.

Decreto 132

Articulo Primero El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Artículo Segundo Por lo que respecta a las reformas planteadas en el presente Decreto a la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

Articulo Tercero Por lo que respecta a las atribuciones dispuestas para la Contraloría del Ejecutivo en materia de control interno, previstas en la reforma realizada por medio de este Decreto

Articulo Cuarto Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

N/A

Regulación vigente transparencia

Pendiente

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

INSTITUTO DEL DEPORTE DE TLAXCALA

No existen relaciones

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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