Regulación Estatal
Ley del Patrimonio Público del Estado de Tlaxcala
Fecha de publicación

11/05/2005

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley Estatal

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
VER

Dependencia

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 11/05/2005

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Regular la administración, control y actualización del registro del patrimonio público del Estado de Tlaxcala y sus municipios.

Sujetos Regulados

  • Municipios
  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Administrativa

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo I

Generalidades

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley tienen por objeto regular la administración, control y actualización del registro del patrimonio público del Estado de Tlaxcala y sus municipios

Artículo 2 Son sujetos de esta ley

Artículo 3 El patrimonio público está constituido por los bienes muebles e inmuebles, derechos patrimoniales e inversiones financieras susceptibles de valoración pecuniaria

Artículo 4 El patrimonio público es inalienable e imprescriptible y no podrá imponérsele ningún tipo de servidumbre

Artículo 5 Para los efectos de esta ley, se entiende

Artículo 6 Los entes públicos están investidos de personalidad y capacidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes

TÍTULO SEGUNDO

Facultades del Gobernador y del Ayuntamiento

Capítulo I

Facultades del Gobernador

Artículo 7 El Gobernador tendrá las facultades siguientes

Capítulo II

Facultades del Ayuntamiento

Artículo 8 Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento

TÍTULO TERCERO

Patrimonio Público

Capítulo I

De los Bienes del Patrimonio

Artículo 9 El patrimonio público, se divide

Artículo 10 El patrimonio de los entes públicos, queda comprendido en la clasificación a que se refiere el artículo anterior

Capítulo II

Bienes del Dominio Público

Artículo 11 Los bienes del dominio público son todos aquellos que le pertenecen al Estado y al Municipio destinados al uso común

Artículo 12 Son bienes de dominio público del Estado

Artículo 13 Son bienes del dominio público del Municipio

Artículo 14 Son bienes del Estado de uso común

Artículo 15 Son bienes del Municipio de uso común

Artículo 16 Son bienes destinados a un servicio público estatal

Artículo 17 Son bienes destinados a un servicio público municipal

Artículo 18 Los bienes destinados a una función o servicio público no pierden su carácter cuando de hecho, o por derecho, fueren aprovechados temporalmente en todo o en parte

Artículo 19 Para destinar un inmueble propiedad del Estado o del Municipio a una función o servicio público, el Ejecutivo o el Ayuntamiento dictará el acuerdo correspondiente

Capítulo III

De los Bienes de Dominio Privado

Artículo 20 Los bienes de dominio privado son todos aquellos que pertenecen al Estado o al Municipio y no están agregados al dominio público o han sido desincorporados de éstos

Artículo 21 Son bienes de dominio privado del Estado

Artículo 22 Son bienes del dominio privado del Municipio

Artículo 23 Los bienes del dominio privado, propiedad de los entes públicos, pasarán a formar parte del dominio público, cuando sean destinados al uso común

Artículo 24 Los inmuebles de dominio privado del Estado que no sean adecuados para los fines de su administración, podrán enajenarse previa autorización que el Ejecutivo solicite al Congreso

Artículo 25 Los bienes de dominio privado del Estado y del Municipio pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común

Artículo 26 Los bienes de dominio privado son susceptibles de adquisición por los particulares mediante prescripción positiva

TÍTULO CUARTO

De la Forma de Utilizar o Adquirir Bienes

Capítulo I

De los Derechos Patrimoniales

Artículo 27 Los entes públicos, podrán utilizar bienes ajenos a su propiedad a través de contratos de arrendamiento o comodato

Artículo 28 El Municipio a través del Ayuntamiento, con la aprobación del Cabildo celebrará contratos de arrendamiento o comodato

Capítulo II

De las Inversiones Financieras

Artículo 29 Los rendimientos, producto de las inversiones financieras provenientes de fondos propios del Estado y del Municipio deberán ser utilizados en obras y servicios públicos

Artículo 30 Será facultad de la Secretaría de Finanzas y del Tesorero Municipal, respectivamente, la colocación de las inversiones financieras

Capítulo III

De las Adquisiciones 

Artículo 31 Cuando los entes públicos llegaren a considerar conveniente la adquisición de un bien para destinarlo a una función o servicio público

Artículo 32 El titular del Ejecutivo podrá gestionar que el gobierno federal o estatal, le conceda o transfiera a título gratuito, los bienes propios federales o estatales 

Artículo 33 Los entes públicos podrán adquirir bienes a través

Artículo 34 Los contratos de derecho privado que suscriban los entes públicos, estarán regulados por el Código Civil del Estado

Capítulo IV

De los Usos y Aprovechamientos

Artículo 35 Las concesiones y permisos sobre los bienes del servicio público estatal y municipal, serán otorgados por los entes públicos en el ámbito de su competencia

Artículo 36 Las concesiones y permisos sobre los bienes del dominio público no crean derechos reales, otorgan, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones

Artículo 37 Las concesiones sobre inmuebles de dominio público, podrán otorgarse hasta por un plazo de tres años, prorrogable por otros tres. 

Artículo 38 Las concesiones sobre inmuebles de dominio público de los entes públicos, se extinguen 

Artículo 39 La nulidad, caducidad o rescisión de las concesiones y permisos sobre bienes del dominio público estatal o municipal, cuando procedan conforme a la ley, se dictarán por los titulares

Artículo 40 Las concesiones sobre los bienes de dominio público,  podrán rescatarse por causa de utilidad e interés público y mediante indemnización

Capítulo V

De las Enajenaciones

Artículo 41 Los bienes de dominio público del Estado podrán ser enajenados, previa desincorporación dictada por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso

Artículo 42 Cuando se vayan a enajenar terrenos que habiendo constituido vías públicas estatales o municipales, hayan sido retirados de dicho servicio

Artículo 43 La notificación del aviso a que hace referencia el artículo anterior, deberá realizarse personalmente cuando sea del conocimiento de la autoridad estatal o municipal

Artículo 44 La venta de bienes estatales o municipales se hará en subasta pública, de conformidad con la legislación aplicable

Artículo 45 Para la enajenación, a través de compraventa, permuta o donación del patrimonio de los entes públicos, se observará

Artículo 46 La solicitud de autorización de enajenación deberá contener y acreditar

TÍTULO QUINTO

Facultades del Congreso

Capítulo Único

Artículo 47 En relación con el patrimonio de los entes públicos, le corresponde al Congreso

Artículo 48 El Congreso podrá requerir información adicional, ordenar la práctica de peritajes y avalúos, realizar inspecciones oculares y analizar, cotejar y confrontar documentos y expedientes

TÍTULO SEXTO

Administración y Registro del Patrimonio

Capítulo I

De la Administración del Patrimonio

Artículo 49 La posesión, aprovechamiento, explotación, administración, construcción o reconstrucción, adaptación, conservación, demolición, modificación del patrimonio estatal será atribución

Artículo 50 Lo concerniente a la modificación del patrimonio municipal, su administración, uso, aprovechamiento y explotación, será conforme a lo que establece la Ley Municipal del Estado

Artículo 51 El uso o aprovechamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio del Estado, destinados al servicio de la administración pública estatal, se determinará mediante declaratoria

Artículo 52 El destino, uso o aprovechamiento de los inmuebles que constituyen el patrimonio del Municipio, serán determinados por acuerdo del Cabildo

Artículo 53 Para cambiar el uso o aprovechamiento de los inmuebles autorizados en los términos de esta ley, los usuarios deberán solicitarlo al titular

Artículo 54 Una vez determinado el destino, uso o aprovechamiento de algún bien inmueble,  los entes públicos, contarán con un término no mayor de tres meses

Capítulo II

Del Registro del Patrimonio

Artículo 55 "Son responsables del control, registro, actualización y regulación de los bienes que conforman el patrimonio del Estado"

Artículo 56 Los entes públicos establecerán e implementarán, el registro patrimonial de sus bienes, en el que se inscribirán de manera enunciativa los actos jurídicos 

Artículo 57 La cancelación de las inscripciones en el registro del patrimonio estatal o municipal procede

Artículo 58 En la cancelación de inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozca con toda exactitud cuál es la inscripción que se cancela y la causa

Artículo 59 La Contraloría del Estado y el Síndico Municipal, respectivamente, vigilarán que se lleve el registro en los términos que establece esta ley

Artículo 60 La inobservancia de esta ley por parte de los servidores públicos del Estado o del Municipio dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece la legislación

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

ARTÍCULO SEGUNDO Se abroga la Ley del Patrimonio Estatal y Municipal, contenida en el Decreto 161

ARTÍCULO TERCERO Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan a esta ley

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias



Regulación vigente transparencia

Pendiente

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE FINANZAS,

SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE TLAXCALA,

CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO,

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA,

Dependencia de prueba,

COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS,

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA,

SECRETARÍA DE TURISMO,

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL,

FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE CULTURA,

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE,

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA (REGIÓN PONIENTE),

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA,

Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala,

PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA,

INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS,

SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA,

AMR prueba,

SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL ESTADO DE TLAXCALA ,

SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,

CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN,

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO,

FISCALIA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA,

INSTITUTO DEL DEPORTE DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ,

FIDEICOMISO DE CIUDAD INDUSTRIAL DE XICOHTÉNCATL,

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA,

CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y ESCUELA EN TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN,

COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE TLAXCALA,

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE TRABAJO Y COMPETITIVIDAD,

INSTITUTO TLAXCALTECA DE DESARROLLO TAURINO,

INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD,

CASA DE LAS ARTESANÍAS DE TLAXCALA,

DESPACHO DE LA GOBERNADORA,

INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA,

SECRETARÍA DE SALUD,

PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE,

INSTITUTO DE CATASTRO,

"LA LIBERTAD" CENTRO CULTURAL APIZACO,

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE,

COORDINACION DEL SERVICIO SOCIAL DE ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR,

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO,

SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO,

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO,

INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA JUVENTUD,

PATRONATO PARA LAS EXPOSICIONES Y FERIAS EN LA CIUDAD DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ,

COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y SANEAMIENTO,

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE GOBIERNO

No existen relaciones

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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