11/05/2005
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Ley Estatal
Vigencia indefinida
Dependencia
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fechas y links de modificaciones
Fecha de Modificación: 11/05/2005
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Regular la administración, control y actualización del registro del patrimonio público del Estado de Tlaxcala y sus municipios.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley tienen por objeto regular la administración, control y actualización del registro del patrimonio público del Estado de Tlaxcala y sus municipios
Artículo 2 Son sujetos de esta ley
Artículo 3 El patrimonio público está constituido por los bienes muebles e inmuebles, derechos patrimoniales e inversiones financieras susceptibles de valoración pecuniaria
Artículo 4 El patrimonio público es inalienable e imprescriptible y no podrá imponérsele ningún tipo de servidumbre
Artículo 5 Para los efectos de esta ley, se entiende
Artículo 6 Los entes públicos están investidos de personalidad y capacidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes
TÍTULO SEGUNDO
Facultades del Gobernador y del Ayuntamiento
Capítulo I
Facultades del Gobernador
Artículo 7 El Gobernador tendrá las facultades siguientes
Capítulo II
Facultades del Ayuntamiento
Artículo 8 Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento
TÍTULO TERCERO
Patrimonio Público
Capítulo I
De los Bienes del Patrimonio
Artículo 9 El patrimonio público, se divide
Artículo 10 El patrimonio de los entes públicos, queda comprendido en la clasificación a que se refiere el artículo anterior
Capítulo II
Bienes del Dominio Público
Artículo 11 Los bienes del dominio público son todos aquellos que le pertenecen al Estado y al Municipio destinados al uso común
Artículo 12 Son bienes de dominio público del Estado
Artículo 13 Son bienes del dominio público del Municipio
Artículo 14 Son bienes del Estado de uso común
Artículo 15 Son bienes del Municipio de uso común
Artículo 16 Son bienes destinados a un servicio público estatal
Artículo 17 Son bienes destinados a un servicio público municipal
Artículo 18 Los bienes destinados a una función o servicio público no pierden su carácter cuando de hecho, o por derecho, fueren aprovechados temporalmente en todo o en parte
Artículo 19 Para destinar un inmueble propiedad del Estado o del Municipio a una función o servicio público, el Ejecutivo o el Ayuntamiento dictará el acuerdo correspondiente
Capítulo III
De los Bienes de Dominio Privado
Artículo 20 Los bienes de dominio privado son todos aquellos que pertenecen al Estado o al Municipio y no están agregados al dominio público o han sido desincorporados de éstos
Artículo 21 Son bienes de dominio privado del Estado
Artículo 22 Son bienes del dominio privado del Municipio
Artículo 23 Los bienes del dominio privado, propiedad de los entes públicos, pasarán a formar parte del dominio público, cuando sean destinados al uso común
Artículo 24 Los inmuebles de dominio privado del Estado que no sean adecuados para los fines de su administración, podrán enajenarse previa autorización que el Ejecutivo solicite al Congreso
Artículo 25 Los bienes de dominio privado del Estado y del Municipio pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común
Artículo 26 Los bienes de dominio privado son susceptibles de adquisición por los particulares mediante prescripción positiva
TÍTULO CUARTO
De la Forma de Utilizar o Adquirir Bienes
Capítulo I
De los Derechos Patrimoniales
Artículo 27 Los entes públicos, podrán utilizar bienes ajenos a su propiedad a través de contratos de arrendamiento o comodato
Artículo 28 El Municipio a través del Ayuntamiento, con la aprobación del Cabildo celebrará contratos de arrendamiento o comodato
Capítulo II
De las Inversiones Financieras
Artículo 29 Los rendimientos, producto de las inversiones financieras provenientes de fondos propios del Estado y del Municipio deberán ser utilizados en obras y servicios públicos
Artículo 30 Será facultad de la Secretaría de Finanzas y del Tesorero Municipal, respectivamente, la colocación de las inversiones financieras
Capítulo III
De las Adquisiciones
Artículo 31 Cuando los entes públicos llegaren a considerar conveniente la adquisición de un bien para destinarlo a una función o servicio público
Artículo 32 El titular del Ejecutivo podrá gestionar que el gobierno federal o estatal, le conceda o transfiera a título gratuito, los bienes propios federales o estatales
Artículo 33 Los entes públicos podrán adquirir bienes a través
Artículo 34 Los contratos de derecho privado que suscriban los entes públicos, estarán regulados por el Código Civil del Estado
Capítulo IV
De los Usos y Aprovechamientos
Artículo 35 Las concesiones y permisos sobre los bienes del servicio público estatal y municipal, serán otorgados por los entes públicos en el ámbito de su competencia
Artículo 36 Las concesiones y permisos sobre los bienes del dominio público no crean derechos reales, otorgan, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones
Artículo 37 Las concesiones sobre inmuebles de dominio público, podrán otorgarse hasta por un plazo de tres años, prorrogable por otros tres.
Artículo 38 Las concesiones sobre inmuebles de dominio público de los entes públicos, se extinguen
Artículo 39 La nulidad, caducidad o rescisión de las concesiones y permisos sobre bienes del dominio público estatal o municipal, cuando procedan conforme a la ley, se dictarán por los titulares
Artículo 40 Las concesiones sobre los bienes de dominio público, podrán rescatarse por causa de utilidad e interés público y mediante indemnización
Capítulo V
De las Enajenaciones
Artículo 41 Los bienes de dominio público del Estado podrán ser enajenados, previa desincorporación dictada por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso
Artículo 42 Cuando se vayan a enajenar terrenos que habiendo constituido vías públicas estatales o municipales, hayan sido retirados de dicho servicio
Artículo 43 La notificación del aviso a que hace referencia el artículo anterior, deberá realizarse personalmente cuando sea del conocimiento de la autoridad estatal o municipal
Artículo 44 La venta de bienes estatales o municipales se hará en subasta pública, de conformidad con la legislación aplicable
Artículo 45 Para la enajenación, a través de compraventa, permuta o donación del patrimonio de los entes públicos, se observará
Artículo 46 La solicitud de autorización de enajenación deberá contener y acreditar
TÍTULO QUINTO
Facultades del Congreso
Capítulo Único
Artículo 47 En relación con el patrimonio de los entes públicos, le corresponde al Congreso
Artículo 48 El Congreso podrá requerir información adicional, ordenar la práctica de peritajes y avalúos, realizar inspecciones oculares y analizar, cotejar y confrontar documentos y expedientes
TÍTULO SEXTO
Administración y Registro del Patrimonio
Capítulo I
De la Administración del Patrimonio
Artículo 49 La posesión, aprovechamiento, explotación, administración, construcción o reconstrucción, adaptación, conservación, demolición, modificación del patrimonio estatal será atribución
Artículo 50 Lo concerniente a la modificación del patrimonio municipal, su administración, uso, aprovechamiento y explotación, será conforme a lo que establece la Ley Municipal del Estado
Artículo 51 El uso o aprovechamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio del Estado, destinados al servicio de la administración pública estatal, se determinará mediante declaratoria
Artículo 52 El destino, uso o aprovechamiento de los inmuebles que constituyen el patrimonio del Municipio, serán determinados por acuerdo del Cabildo
Artículo 53 Para cambiar el uso o aprovechamiento de los inmuebles autorizados en los términos de esta ley, los usuarios deberán solicitarlo al titular
Artículo 54 Una vez determinado el destino, uso o aprovechamiento de algún bien inmueble, los entes públicos, contarán con un término no mayor de tres meses
Capítulo II
Del Registro del Patrimonio
Artículo 55 "Son responsables del control, registro, actualización y regulación de los bienes que conforman el patrimonio del Estado"
Artículo 56 Los entes públicos establecerán e implementarán, el registro patrimonial de sus bienes, en el que se inscribirán de manera enunciativa los actos jurídicos
Artículo 57 La cancelación de las inscripciones en el registro del patrimonio estatal o municipal procede
Artículo 58 En la cancelación de inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozca con toda exactitud cuál es la inscripción que se cancela y la causa
Artículo 59 La Contraloría del Estado y el Síndico Municipal, respectivamente, vigilarán que se lleve el registro en los términos que establece esta ley
Artículo 60 La inobservancia de esta ley por parte de los servidores públicos del Estado o del Municipio dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece la legislación
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
ARTÍCULO SEGUNDO Se abroga la Ley del Patrimonio Estatal y Municipal, contenida en el Decreto 161
ARTÍCULO TERCERO Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan a esta ley
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE TLAXCALA,
SECRETARÍA DE FINANZAS,
SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE TLAXCALA,
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO,
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA,
Dependencia de prueba,
COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS,
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA,
SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA,
SECRETARÍA DE TURISMO,
COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL,
FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA,
SECRETARÍA DE CULTURA,
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE TLAXCALA,
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE,
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA (REGIÓN PONIENTE),
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA,
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala,
PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA,
INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS,
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA,
AMR prueba,
SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL ESTADO DE TLAXCALA ,
SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,
CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN,
OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO,
FISCALIA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA,
INSTITUTO DEL DEPORTE DE TLAXCALA,
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ,
FIDEICOMISO DE CIUDAD INDUSTRIAL DE XICOHTÉNCATL,
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA,
CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y ESCUELA EN TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN,
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE TLAXCALA,
COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE TLAXCALA,
SECRETARÍA DE TRABAJO Y COMPETITIVIDAD,
INSTITUTO TLAXCALTECA DE DESARROLLO TAURINO,
INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD,
CASA DE LAS ARTESANÍAS DE TLAXCALA,
DESPACHO DE LA GOBERNADORA,
INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA,
SECRETARÍA DE SALUD,
PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE,
INSTITUTO DE CATASTRO,
"LA LIBERTAD" CENTRO CULTURAL APIZACO,
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA,
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE,
COORDINACION DEL SERVICIO SOCIAL DE ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR,
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO,
SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO,
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO,
INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA JUVENTUD,
PATRONATO PARA LAS EXPOSICIONES Y FERIAS EN LA CIUDAD DE TLAXCALA,
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ,
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y SANEAMIENTO,
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TLAXCALA,
SECRETARÍA DE GOBIERNO
No existen relaciones
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación