Regulación Estatal
Decreto que crea al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala
Fecha de publicación

21/02/1994

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Decreto de creación

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
VER

Dependencia

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE TLAXCALA

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 28/05/1994

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Orientar acciones enfocadas a dar respuesta a las necesidades que demandan diversos grupos sociales, en materia de capacitación, y estar en condiciones de formar mexicanos aptos para su incorporación al trabajo en la dinamica que impone el desarrollo del país

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Empleo

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

No. Sección Subsección Artículo Texto 1 ARTICULO PRIMERO El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propios 2 ARTICULO SEGUNDO El Instituto tiene por objeto 3 ARTICULO TERCERO Para el cumplimiento de su objeto el Instituto seguira los lineamientos y politicas institucionales que fije la Secretaría de Educación Pública del Estado y realizará las funciones siguientes: 4 ARTICULO CUARTO El Gobierno del Instituto estará a cago de 5 ARTICULO QUINTO El organo supremo será la Junta Directiva, y estara integrado por 6 ARTICULO SEXTO El Director General del Instituto será designado y removido libremente por el C. Gobernados del Estado 7 ARTICUO SÉPTIMO Corresponde a la Junta Directiva 8 ARTICULO OCTAVO La Junta Directiva sesionará cada cuatro meses con la asistencia de su Presidente o en ausencia de este, con la de su suplente 9 ARTICUO NOVENO El Director General tedrá las facultades y obligaciones siguientes 10 ARTICULO DÉCIMO El Patronato estará integrado por tres miembros que serán designados por tiempo indefinido y desempeñarán su encargo sin percibir retribución o compensación alguna. Para ser miembro del Patronato deberán ser mexicanos por nacimiento y ser mayores de treinta y cinco y menor de setenta años. 11 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO Corresponde al Patronato 12 ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO El Patrimonio del Instituto estará constituido 13 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO El Órgano de Vigilancia del Instituto será la contraloría del Ejecutivo Estatal, independientemente de las normas de verificación y control que el patronato considere aplicables 14 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la legislación laboral local

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

No Aplica

Regulación vigente transparencia

Pendiente

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE TLAXCALA

No existen relaciones

Listado de trámites relacionados

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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