Regulación Estatal
Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala
Fecha de publicación

12/04/2018

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley Estatal

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
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Dependencia

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Tiene por objeto regular la creación, constitución, organización, funcionamiento, control, disolución, liquidación y extinción de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, así como las relaciones entre estas y el Ejecutivo del Estado o sus Dependencias.

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Administrativa

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 Es de orden público y tiene por objeto regular la creación, constitución, organización, funcionamiento, control, disolución, liquidación y extinción de las Entidades Paraestatales

ARTICULO 2 Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley las Entidades Paraestatales

ARTICULO 3 Las instituciones públicas creadas bajo una figura distinta a las que señala el Artículo anterior observarán en lo conducente las disposiciones contenidas en esta Ley.

ARTICULO 4 El Gobernador del Estado agrupará por sectores de actividad a las Entidades Paraestatales, considerando el objeto de cada una de ellas

ARTICULO 5 Las Entidades Paraestatales deberán proporcionar a las diversas instancias del Gobierno Estatal la información y documentación que le sea solicitada.

ARTICULO 6 Las Entidades Paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas.

ARTICULO 7 La Secretaría de Finanzas queda facultada para interpretar las disposiciones de la presente Ley, para efectos administrativos.

ARTICULO 8 Las infracciones a esta Ley serán sancionadas en los términos que legalmente correspondan atendiendo al régimen de responsabilidades de los servidores públicos estatales.

CAPITULO II

DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS

ARTICULO 9 Son organismos públicos las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala

ARTICULO 10 Las Leyes o Decretos que expida el Congreso del Estado o el Ejecutivo Estatal para la creación de un organismo descentralizado, deberán contener entre otros elementos

CAPITULO III

DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL

ARTICULO 11 Son empresas de participación estatal las que determina como tal la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

ARTICULO 12 La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de la legislación aplicable, deberán sujetarse en este ordenamiento.

ARTICULO 13 Las empresas en las que el Gobierno del Estado participe menor al 50 % del capital, se vigilarán en cuanto a las inversiones de éste. Y se observarán en lo que resulte aplicable

ARTICULO 14 El Ejecutivo Estatal determinará que funcionarios habrán de ejercer las facultades inherentes a la titularidad de las acciones que formen el capital social o patrimonio de estas

CAPITULO IV

DE LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS

ARTICULO 15 Los fideicomisos públicos que establezca la Administración Pública Estatal y que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación

ARTICULO 16 El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas, quien será el fideicomitente único del Gobierno del Estado, cuidará que en los contratos queden los derechos y acciones

ARTICULO 17 Las Instituciones Fiduciarias, a través del Delegado Fiduciario General, dentro de los seis meses a la constitución o modificación, deberán someter los proyectos de estructura

ARTICULO 18 Cuando por circunstancias, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Secretaría de Finanzas, instruirán al Delegado Fiduciario

ARTICULO 19 En los contratos de los fideicomisos se deberán precisar las facultades especiales del Comité Técnico, si las hubiere, indicando, cuales asuntos requieren de la aprobación del mismo

ARTICULO 20 En los contratos constitutivos de fideicomisos estatales, se deberá reservar al Gobierno del Estado la facultad expresa de revocarlos.

CAPITULO V

DE LA ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES

ARTICULO 21 La Administración de las Entidades Paraestatales estará a cargo de, una Junta Directiva, Consejo de Administración, Comité Técnico o sus equivalentes, quienes tendrán el carácter

ARTICULO 22 Los órganos de gobierno a que se refiere el artículo anterior, serán presididos por el Gobernador del Estado o por los Titulares de las Dependencias que el mismo designe.

ARTICULO 23 Los órganos de gobierno estarán integrados por un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros propietarios. La designación de suplentes quedará sujeta a los estatutos

ARTICULO 24 El cargo como miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

ARTICULO 25 En ningún caso podrán ser miembros del órgano de gobierno

ARTICULO 26 El órgano de gobierno se reunirá con la periodicidad que señale los estatutos que el mismo apruebe sin que pueda ser menor de dos veces al año

ARTICULO 27 Los representantes de las Dependencias y Entidades Paraestatales, en las sesiones de los órganos de gobierno, deberán pronunciarse sobre los asuntos que deban resolverse.

ARTICULO 28 Los órganos de gobierno para las Entidades Paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables

ARTICULO 29 Las Entidades Paraestatales contarán con un Titular, que tendrá el carácter de Director General, Gerente General o su equivalente, nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo

ARTICULO 30 Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las Entidades, las siguientes

CAPITULO VI

DEL DESARROLLO Y OPERACION

ARTICULO 31 Los objetivos de las Entidades Paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que establezca el Ejecutivo del Estado y en todo caso, contemplarán

ARTICULO 32 Las Entidades Paraestatales para su desarrollo y operación deberán sujetarse a la Ley de Planeación del Estado, Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Sectoriales que se deriven

ARTICULO 33 El Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la Entidad Paraestatal durante un período dado.

ARTICULO 34 El Programa Institucional de la Entidad Paraestatal se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el Capítulo Cuarto de la Ley de Planeación del Estado

ARTICULO 35 Los Presupuestos de la Entidad se formularán a partir de sus programas anuales.

ARTICULO 36 En la formulación de sus Presupuestos, la Entidad - Paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Finanzas

ARTICULO 37 La Entidad Paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos.

ARTICULO 38 Los programas financieros de la Entidad Paraestatal deberán formularse de acuerdo a los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Finanzas

ARTICULO 39 El órgano de gobierno, a propuesta de su Presidente o tercera parte de sus miembros, podrá constituir Comités o Sub-Comités Técnicos Especializados para apoyar la programación

ARTICULO 40 Corresponderá a los Titulares de las Dependencias encargadas de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para la (sic) Entidades del Sector correspondiente

CAPITULO VII

DEL CONTROL Y EVALUACION

ARTICULO 41 Para la vigilancia y el control interno de las Entidades Paraestatales, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y disposiciones aplicables.

ARTICULO 42 (DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

ARTICULO 43 (DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

ARTICULO 44 (DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

ARTICULO 45 (DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

ARTICULO 46 (DEROGADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

CAPITULO VIII

DE LA EXTINCION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 47 Cuando alguna Entidad Paraestatal, deje de cumplir sus fines u objeto se propondrá al Titular del Poder Ejecutivo la disolución, liquidación o extinción de la misma.

ARTICULO 48 La enajenación de Títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno estatal o de las Entidades Paraestatales, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles

ARTICULO 49 La extinción, disolución y liquidación de las Entidades Paraestatales deberá realizarse de acuerdo a las mismas formalidades establecidas para su creación,

ARTICULO 50 La Contraloría del Ejecutivo vigilará el debido cumplimiento de las disposiciones correspondientes, y de los procedimientos que se establezcan

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO La presente Ley entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado

ARTÍCULO SEGUNDO Esta Ley deroga las disposiciones que se opongan a la misma.

ARTÍCULO TERCERO El Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias correspondientes  promoverá en su caso, las modificaciones a las Leyes, Decretos y demás documentos de creación

ARTÍCULO CUARTO En un término de noventa días a partir de la aprobación de esta Ley, se expedirá su Reglamento

ARTÍCULO QUINTO El Ejecutivo del Estado, a través de la Cuenta Pública Estatal, informará al Congreso del Estado, sobre la administración de las Empresas Paraestatales.

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Regulación vigente transparencia

PENDIENTE

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO,

SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,

SECRETARÍA DE CULTURA,

SECRETARÍA DE TURISMO,

INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA,

INSTITUTO DE CATASTRO,

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA,

FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO,

Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala,

INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD,

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA,

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA,

INSTITUTO DEL DEPORTE DE TLAXCALA,

COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS,

"LA LIBERTAD" CENTRO CULTURAL APIZACO,

CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO,

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE TLAXCALA,

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL,

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TLAXCALA,

CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y ESCUELA EN TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN,

CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN,

COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE TLAXCALA,

INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS,

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE,

SECRETARÍA DE SALUD,

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ,

DESPACHO DE LA GOBERNADORA,

PATRONATO PARA LAS EXPOSICIONES Y FERIAS EN LA CIUDAD DE TLAXCALA,

INSTITUTO TLAXCALTECA DE DESARROLLO TAURINO,

SECRETARÍA DE TRABAJO Y COMPETITIVIDAD,

SECRETARÍA DE FINANZAS,

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA (REGIÓN PONIENTE),

COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y SANEAMIENTO,

SECRETARÍA DE GOBIERNO,

PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA,

SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE,

SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL ESTADO DE TLAXCALA ,

CASA DE LAS ARTESANÍAS DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA,

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ,

COORDINACION DEL SERVICIO SOCIAL DE ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR,

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO,

INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA JUVENTUD,

COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO,

SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA,

PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE,

FISCALIA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA,

FIDEICOMISO DE CIUDAD INDUSTRIAL DE XICOHTÉNCATL,

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

No existen relaciones

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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