10/12/2012
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Ley Estatal
Vigencia indefinida
Dependencia
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fechas y links de modificaciones
Fecha de Modificación: 28/11/2014
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Regular la institución de la Defensoría Pública y
proveer las normas de su organización y funcionamiento, así como garantizar el acceso
equitativo a los servicios de asistencia jurídico social, para la adecuada defensa y protección de
los derechos humanos y las garantías en el Estado de Tlaxcala.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
TÍTULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto regular la institución de la Defensoría Pública y proveer las normas de su organización y funcionamiento
Artículo 2 Para los efecto de esta Ley, se entenderá por:
Artículo 3 Los servicios de defensoría pública y asistencia jurídico-social se prestarán bajo los principios de
Artículo 4 La Dirección y sus servidores públicos, harán del conocimiento de los organismos de protección a los derechos humanos, cualquier violación que provenga de un servidor público.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA Y ASISTENCIA JURÍDICO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
CAPÍTULO I
Del Objeto de la Dirección
Artículo 5 Los servicios de defensoría pública y asistencia jurídico-social se brindarán a través de la Dirección de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala
Artículo 6 La Dirección tiene por objeto dirigir, operar, coordinar y controlar el sistema de defensoría pública y de asistencia jurídico-social del Estado.
CAPÍTULO II
De las Atribuciones de la Dirección
Artículo 7 Para el cumplimiento de su objeto, la Dirección tendrá las siguientes atribuciones
Artículo 8 La Dirección, previo acuerdo del Secretario de Gobierno, podrá celebrar convenios de colaboración con personas físicas o morales públicas o privadas, y con dependencias o entidades
Artículo 9 Las dependencias oficiales encargadas de archivos, libros y registros, proporcionarán la información y expedirán gratuitamente las certificaciones o constancias que sean solicitadas
CAPÍTULO III
De la Estructura de la Dirección
Artículo 10 Para el mejor desempeño de sus funciones la Dirección contará con la siguiente estructura administrativa:
Artículo 11 El Reglamento de esta Ley, el Reglamento Interior y los Manuales de Organización, precisarán competencia, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de las unidades administrativas
Artículo 12 El Director y demás servidores públicos adscritos a la dependencia, no podrán aceptar ni desempeñar empleo, cargo o comisión de la Federación, de las entidades de la República
CAPÍTULO IV
Del Director
Artículo 13 "La Dirección de la Defensoría Pública y de Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala estará a cargo de un Director que será su representante legal,el cual será designado"
Artículo 14 El Director tendrá las siguientes funciones:
Artículo 15 Para ser titular de la Dirección de la Defensoría Pública y de Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 16 El Director, previo acuerdo del Secretario de Gobierno y conforme a la disponibilidad presupuestal respectiva podrá contratar, en los términos de las Leyes estatales sobre adquisiciones
Artículo 17 El Director será suplido por el funcionario inmediato inferior de acuerdo con el Reglamento en sus ausencias temporales, o por el servidor público que designe el Secretario de Gobierno
TÍTULO TERCERO
DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Requisitos de Ingreso
Artículo 18 Para ocupar el cargo de defensor público se celebrará un concurso de oposición, mismo que se hará del conocimiento público, mediante convocatoria que el Director, previa anuencia
Artículo 19 Para participar como aspirante al cargo de defensor público, todo interesado deberá presentar examen de oposición, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
Artículo 20 El examen de oposición se aplicará en el lugar, día y hora señalados por la convocatoria, la cual deberá publicarse por lo menos con treinta días hábiles de anticipación a la fecha señalada
Artículo 21 El Jurado para el examen de oposición se compondrá de tres miembros propietarios o sus suplentes, preferentemente ajenos al Estado que designará el Secretario de Gobierno
Artículo 22 Concluidas las pruebas práctica y teórica de cada aspirante, los miembros del jurado emitirán resolución que tendrá el carácter de definitiva y no admitirá recurso alguno.
Artículo 23 Los defensores públicos de reciente ingreso, deberán cumplir con los cursos y periodos de práctica en la adscripción que determine el Director, los lineamientos del servicio profesional
Artículo 24 La dispensa del procedimiento de ingreso a que se refiere este Capítulo, solamente podrá efectuarse en los casos autorizados por el Secretario de Gobierno, cuando el interinato no exceda
CAPÍTULO II
De la Adscripción de los Defensores Públicos y sus Funciones
Artículo 25 En las agencias investigadoras del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, en los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial del Estado
Artículo 26 En el caso de los centros de reinserción social a cargo del Gobierno del Estado, se deberá:
Artículo 27 La Dirección contará con espacios e instalaciones adecuadas para que los defensores públicos puedan recibir a los solicitantes y atenderles en forma apropiada.
Artículo 28 Los defensores públicos adscritos al área de Juzgados Civiles y Familiares tendrán las siguientes funciones prioritarias
Artículo 29 Los defensores públicos que brinden defensa o asistencia jurídica en agencias investigadoras del Ministerio Público, así como las especializadas en materia de justicia para adolescentes
Artículo 30 Los defensores públicos adscritos a Juzgados Orales Penales, Juzgados de Control, Juzgados de Ejecución de Sanciones y de justicia para adolescentes, realizarán las siguientes
Artículo 31 Los defensores públicos asignados al área de Sala Penal y Sala de Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, tendrán las siguientes
Artículo 32 Sin perjuicio de la adscripción formal que se confiera a cada Defensor Público, el Director o el Coordinador respectivo podrán transferirlos temporalmente a otra área para cumplir
CAPÍTULO III
De las Obligaciones y Prohibiciones de los Defensores Públicos
Artículo 33 El Defensor Público, en el desempeño de sus funciones, deberá observar las siguientes obligaciones:
Artículo 34 Está prohibido a los Defensores Públicos:
CAPÍTULO IV
De los Derechos y Reconocimientos a los Defensores Públicos
Artículo 35 La remuneración de los Defensores Públicos, considerados personal de confianza de la Administración Pública del Estado, será equivalente, a la categoría básica que corresponda
Artículo 36 La Dirección establecerá un sistema de promoción y servicio profesional de carrera de los Defensores Públicos, mediante los exámenes o mecanismos de evaluación del desempeño
Artículo 37 El desempeño de los abogados Defensores Públicos, se reconocerá mediante el otorgamiento de la presea “Manuel de Lardizábal y Uribe” por la perseverancia, responsabilidad, eficiencia
CAPÍTULO V
De la Supervisión y de las Responsabilidades en la Prestación de los Servicios de Defensoría Pública
Artículo 38 El desempeño de los Defensores Públicos y de los abogados particulares que presten el servicio de defensa pública será evaluado por la Dirección, mediante el área de Visitaduría
Artículo 39 La Visitaduría es el órgano de control interno de la Defensoría Pública, encargado de supervisar el desempeño profesional de los defensores públicos. Al frente habrá un titular
Artículo 40 Todos los integrantes de la Dirección de la Defensoría Pública y de Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala son servidores públicos sujetos a las responsabilidades y sanciones
Artículo 41 Además de las que se deriven de otras disposiciones legales, serán causas de responsabilidad de los servidores públicos de la Dirección, las siguientes:
Artículo 42 Los defendidos o asesorados que se consideren afectados por la actuación de los integrantes de la Defensoría podrán interponer su queja por escrito o de forma verbal ante el titular
Artículo 43 También serán causas de responsabilidad para cualquier servidor público, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los Defensores Públicos o asesores
Artículo 44 El procedimiento para determinar la responsabilidad del titular o demás personal de la Dirección, así como las sanciones aplicables, será el previsto en el Código Penal para el Estado
CAPÍTULO VI
De las Suplencias de los Defensores Públicos
Artículo 45 Las ausencias accidentales y temporales de los Defensores, y aquellas producidas en caso de excusa o impedimento, serán suplidas por otros Defensores Públicos del mismo Distrito
Artículo 46 El Defensor Público designado interinamente, mientras dure la ausencia del titular o para atender uno o varios asuntos por excusa o impedimento, deberá reunir los mismos requisitos
CAPÍTULO VII
De los Servicios Auxiliares de la Defensoría Pública y de Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala
Artículo 47 Los Defensores Públicos se auxiliarán en el desempeño de sus funciones con trabajadores sociales, peritos y demás personal necesario.
Artículo 48 En caso de que la Dirección carezca de peritos propios, solicitará los servicios de especialistas externos. Será obligatorio para las dependencias o entidades de la Administración Pública
Artículo 49 En todos los asuntos de orden penal y de justicia para adolescentes, la Dirección podrá concertar convenios de colaboración y apoyo pericial a fin de asistirse para el cumplimiento
Artículo 50 Cuando la Dirección requiera de servicios auxiliares de trabajo social, podrá convenir con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado o de los municipios
Artículo 51 Cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, la Dirección podrá contratar los servicios de personas e instituciones
Artículo 52 Los servicios que se realicen por prestadores de servicio social en todo momento estarán supervisados por un Defensor Público o un asesor jurídico.
Artículo 53 A los trabajadores sociales y peritos les serán aplicables las obligaciones, prohibiciones y causas de excusa que esta Ley establece para los Defensores Públicos.
Artículo 54 Los trabajadores sociales tendrán las funciones y obligaciones siguientes:
Artículo 55 Los peritos auxiliarán a los Defensores Públicos en materia penal y de justicia para adolescentes realizando las siguientes funciones:
TÍTULO CUARTO
DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 56 El servicio de la Defensoría Pública se prestará en todo el territorio del Estado, asignándose, en los Distritos Judiciales, el número de Defensores Públicos y empleados auxiliares
Artículo 57 La Dirección procurará que cada Defensor Público tenga a su cargo el número de asuntos que le permita la atención personalizada del solicitante del servicio en las diferentes etapas
Artículo 58 Los Defensores Públicos podrán solicitar a las instancias públicas del Estado de Tlaxcala informes, dictámenes, documentos u opiniones, cuando los requieran para el cumplimiento
Artículo 59 La Dirección prestará sus servicios profesionales en materia penal a que tiene derecho todo ciudadano, consistente en una defensa integral, ininterrumpida, oportuna, técnica, profesional
Artículo 60 En las materias familiar, civil, mercantil, laboral y de justicia administrativa se prestarán los servicios de orientación, asesoría y patrocinio de casos, protección y defensa de los derechos
Artículo 61 El servicio de defensoría se proporcionará a las personas que sean precisadas a comparecer ante los Tribunales del Fuero Común del Estado de Tlaxcala y agencias investigadoras
Artículo 62 En materia civil, familiar o laboral, el servicio será proporcionado en los casos en que, con base en el estudio socioeconómico que se practique para el efecto, la Dirección determine
Artículo 63 El estudio socioeconómico en asuntos del orden civil, familiar, laboral tiene por objeto determinar la situación social y económica del solicitante del servicio de asistencia jurídica
CAPÍTULO II
De las Excusas y la Prestación del Servicio de Defensoría Pública o Asistencia Jurídico-Social
Artículo 64 Una vez designado Defensor Público en la materia penal o tratándose de justicia para adolescentes no podrá excusarse de asumir la representación del imputado salvo impedimento legal.
Artículo 65 Los Defensores Públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un imputado, procesado o sentenciado o adolescente imputado, salvo en los casos y términos previstos
Artículo 66 La Dirección negará o retirará el servicio de defensoría pública en los asuntos diversos a la materia penal cuando:
Artículo 67 Si el solicitante fuese la contraparte en el asunto cuya representación se encuentre a cargo de la Dirección, se brindará la prestación del servicio si el interesado se encontrare en alguno
CAPÍTULO III
De las Cauciones de Interés Social
Artículo 68 En los casos procedentes y en los términos de esta Ley, la Dirección gestionará cauciones de interés social, a fin de obtener la libertad de los internos.
Artículo 69 Para la tramitación de cauciones de interés social el interno deberá cubrir los siguientes requisitos:
Artículo 70 En todos los casos el trabajador social verificará la existencia de los bienes dados en garantía mediante la visita domiciliaria correspondiente y si el interno tiene antecedentes penales.
TÍTULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICO-SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 71 El servicio de asistencia jurídico-social consistente en orientación, asesoría o patrocinio en las materias penal, civil, mercantil, familiar, laboral, administrativa, mecanismos alternativos
Artículo 72 "Los servicios de asistencia jurídica social se brindarán por Defensores Públicos, o bien, a través de asesores jurídicos."
Artículo 73 Podrá ser Asesor Jurídico cualquier abogado que forme parte de la Administración Pública Estatal, siempre y cuando no exista impedimento legal para que realice dicha función
Artículo 74 Serán aplicables, a los asesores jurídicos, las disposiciones de impedimento y responsabilidad previstas para los Defensores Públicos previstos en esta Ley, que brinden servicios
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO El presente Decreto entrará en vigor
ARTÍCULO SEGUNDO "Se abroga el Decreto número 51 que contiene la Ley de Asistencia Jurídico Social para el Estado de Tlaxcala"
ARTÍCULO TERCERO "El Reglamento de esta Ley deberá expedirse por el Titular del Poder Ejecutivo"
ARTÍCULO CUARTO "El proceso administrativo para el establecimiento de la Dirección de la Defensoría Pública y de Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala"
ARTÍCULO QUINTO "Los servidores públicos que en aplicación de la presente Ley pasen a formar parte de la Dirección de la Defensoría Pública y de Asistencia"
ARTÍCULO SEXTO "Se autoriza a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, a celebrar los convenios o acuerdos que sean necesarios para la exacta aplicación de esta Ley"
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
N/A
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA
No existen relaciones
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación