Regulación Estatal
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala
Fecha de publicación

31/08/2021

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley Estatal

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
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Dependencia

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 09/02/2022

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Establecer los principios que regulan la organización, funcionamiento y coordinación de la administración pública del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Administrativa

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

GENERALIDADES

Artículo 1. Es de orden público e interés social, establece los principios que regulan la organización, funcionamiento y coordinación de la administración pública del Estado

Artículo 2. El Poder Ejecutivo deberá residir en la capital del Estado.

Artículo 3. "El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un sólo ciudadano denominado "Gobernador o Gobernadora"."

Artículo 4. Las facultades conferidas a la Persona Titular del Ejecutivo, no son delegables sino en los casos determinados por la Constitución Política del Estado y leyes que lo indiquen

Artículo 5. Para el ejercicio de la función pública, la Persona Titular del Ejecutivo se auxiliará de los servidores públicos, de mandos medios, personal de apoyo, técnicos y empleados necesarios

Artículo 6. Cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Estatal en materia de administración pública

Artículo 7. La Persona Titular del Ejecutivo podrá contar con las coordinaciones, unidades de asesoría y apoyo técnico que las necesidades exijan en áreas prioritarias que él determine

Artículo 8. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal conducirán sus actividades en forma programática con arreglo a las políticas, prioridades, métodos, objetivos y metas

Artículo 9. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública, los servidores públicos de mandos medios, y los demás servidores públicos que por la naturaleza

Artículo 10. Corresponde a la Persona Titular del Ejecutivo nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias centralizadas y descentralizadas

TÍTULO SEGUNDO

DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 11. La Administración Pública del Estado de Tlaxcala desempeñara sus funciones sobre la base del respecto a los derechos humanos de los ciudadanos del estado y transeúntes

Artículo 12. En el Estado de Tlaxcala, toda persona tiene el derecho a una buena administración pública

Artículo 13. Las personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en estado de indefensión, tienen derecho a recibir una atención especial

Artículo 14. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por la administración pública

Artículo 15. El Gobierno del Estado está obligado a contar con instalaciones adecuadas para las personas con discapacidad física

CAPÍTULO II

DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 16. Los actos y procedimientos de la administración pública del Estado de Tlaxcala, respetarán los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Artículo 17. La administración pública del Estado de Tlaxcala proporcionará un servicio

TÍTULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

CAPÍTULO I

DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 18. Para el estudio, planeación y despacho de la Administración Pública Centralizada del Estado, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las Dependencias

Artículo 19. Los Secretarios, el Procurador General de Justicia, el Oficial Mayor de Gobierno, y los Coordinadores

Artículo 20. Los titulares de las Dependencias de la Administración Pública antes de tomar posesión de su cargo, rendirán la protesta a la que se refiere la Constitución Política del Estado

Artículo 21. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública formularán, de los asuntos de su competencia, reglamentos, decretos y acuerdos remitiéndolos al Titular del Ejecutivo

Artículo 22. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado deberán, para su validez y observancia constitucional ser firmados por el Secretario respectivo

Artículo 23. Al frente de cada dependencia habrá un titular del ramo, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia

Artículo 24. Corresponde originalmente a los titulares de las Dependencias el trámite y resolución de los asuntos de su competencia

Artículo 25. Para ser titular de cualquier Dependencia de la Administración Pública Estatal

Artículo 26. El reglamento interior de cada dependencia será expedido por la Persona Titular del Ejecutivo

Artículo 27. El titular de cada dependencia expedirá los manuales e instructivos de organización, de informática, de procedimientos, de puestos y de servicios al público

Artículo 28. El Titular del Ejecutivo del Estado expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las Dependencias

Artículo 29. En cada una de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada se establecerán las acciones para la instrumentación y operación del esquema de profesionalización y ética

Artículo 30. Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo

Artículo 31. Los Secretarios, los Coordinadores, el Procurador General de Justicia y el Oficial Mayor de Gobierno

Artículo 32. Cuando exista duda sobre la competencia facultativa de alguna dependencia del Poder Ejecutivo Estatal  

Artículo 33. Las dependencias centralizadas y los organismos descentralizados, deberán desarrollar actividades de cooperación técnica y administrativa.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS SECRETARIOS

Artículo 34. Sin perjuicio de las que esta Ley prevé para cada una de las secretarías, en forma general los secretarios de estado mencionados en el artículo 18 de la presente ley

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

Artículo 35. La Secretaría de Gobierno es la encargada de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado

Artículo 36. Corresponde a la Secretaría de Gobierno, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución

Artículo 37. El Secretario de Gobierno no podrá desempeñar otro puesto o empleo, cargo o comisión ni ejercer profesión alguna durante el tiempo que dure su encargo, exceptuando la docencia

Artículo 38. Las faltas temporales del Secretario de Gobierno que no excedan de quince días, serán cubiertas por el Oficial Mayor de Gobierno, con las facultades legales que le corresponden

CAPÍTULO III BIS

DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 38 Bis. La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendentes a garantizar la seguridad

Artículo 38 Ter. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

Artículo 39. La Secretaría de Finanzas es la encargada de la administración de la Hacienda Pública Estatal, así como de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la política en materia fiscal

Artículo 40. Corresponde a la Secretaría de Finanzas, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución

CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 41. La Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de conducir en coordinación con las autoridades federales del ramo, las políticas y programas de desarrollo económico

Artículo 42. A la Secretaría de Desarrollo Económico, le corresponde el despacho de los asuntos

CAPÍTULO VI

DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 43. La Secretaría de Infraestructura es la dependencia encargada de ejecutar, controlar y evaluar las obras públicas y la infraestructura del Estado, conforme los criterios fijados por el Titular

Artículo 44. A la Secretaría de Infraestructura le corresponde el despacho de los asuntos.

CAPÍTULO VII

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA 

Artículo 45. La Secretaría de Educación Pública es la encargada de administrar la educación que imparta el Estado en todos los niveles y de atender, supervisar y coordinar las tareas educativas

Artículo 46. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los asuntos

CAPÍTULO VIII

DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Artículo 47. La Secretaría de Salud es la encargada de establecer la política Estatal en materia de salud

Artículo 48. A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los asuntos

CAPÍTULO IX

DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE 

Artículo 49. La Secretaría de Movilidad y Transporte es la dependencia encargada de establecer, conducir y operar la política estatal en materia de movilidad, transporte y comunicaciones

Artículo 50. A la Secretaría de Movilidad y Transporte corresponde el despacho de los asuntos

CAPÍTULO X

DE LA SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO

Artículo 51. La Secretaría de Impulso Agropecuario es la encargada de planear, organizar, supervisar, ejecutar y dirigir y controlar las acciones para el fomento y desarrollo agropecuario

Artículo 52. Corresponde a la Secretaría de Impulso Agropecuario, el despacho de los siguientes asuntos

CAPÍTULO XI

DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

Artículo 53. La Secretaría de Turismo es la encargada de conducir, en coordinación con las autoridades federales y estatales del ramo, las políticas y programas de desarrollo turístico en el Estado

Artículo 54. A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los asuntos siguientes

CAPÍTULO XII

DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

Artículo 55. La Secretaría de Bienestar es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir, implementar y evaluar la política estatal en materia de bienestar y desarrollo social del Estado

Artículo 56. A la Secretaría de Bienestar le corresponde el despacho de los asuntos.

CAPÍTULO XIII

DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE 

Artículo 57. La Secretaría de Medio Ambiente es la dependencia encargada de elaborar, ejecutar y evaluar la política en materia ambiental y de cuidado y conservación de los recursos naturales

Artículo 58. A la Secretaría de Medio Ambiente le corresponde el despacho de los asuntos

CAPÍTULO XIV

DE LA SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

Artículo 59. La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda es la dependencia encargada de establecer la política estatal de desarrollo urbano, vivienda y ordenamiento territorial

Artículo 60. A la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda le corresponde a ésta el despacho de los asuntos

CAPÍTULO XV

DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y COMPETITIVIDAD

Artículo 61. La Secretaría de Trabajo y Competitividad es la dependencia encargada de proponer, dirigir y operar en la Entidad la política de trabajo y competitividad, a fin de sentar las bases

Artículo 62. A la Secretaría de Trabajo y Competitividad le corresponde el despacho de los asuntos

CAPÍTULO XVI

DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

Artículo 63. La Secretaría de Cultura es la dependencia estatal encargada de diseñar, instrumentar y evaluar la política cultural del estado, en coordinación con las demás instituciones públicas

Artículo 64. A la Secretaría de Cultura le corresponde el despacho de los asuntos

CAPÍTULO XVII

DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública es la encargada de planear, coordinar y organizar el sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto público

Artículo 66. A la Secretaría de la Función Pública le corresponde los asuntos

CAPÍTULO XVIII

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN E INVERSIÓN 

Artículo 67. La Coordinación General de Planeación e Inversión es la encargada de la conducción y rectoría del proceso integral de planeación del desarrollo del gobierno del Estado de Tlaxcala

Artículo 68. La Coordinación General de Planeación e Inversión le corresponde el despacho de los asuntos

CAPÍTULO XIX

DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN

Artículo 69. La Coordinación de Comunicación, es la dependencia encargada de formular, operar y evaluar la política de comunicación del gobierno del Estado, así como normar la actividad

Artículo 70. A la Coordinación de Comunicación le corresponde el despacho de los asuntos

CAPÍTULO XX

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

Artículo 71. Corresponde a la Procuraduría General de Justicia, ejercitar las atribuciones conferidas al Ministerio Público por la Constitución Política del Estado, normando sus funciones

CAPÍTULO XXI

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO

Artículo 72. La Oficialía Mayor de Gobierno, es la encargada de proporcionar el apoyo administrativo que requieren las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado

Artículo 73. Además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución del Estado, corresponde a la Oficialía Mayor el despacho de los asuntos

CAPÍTULO XXII

DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO

Artículo 74. La Consejería Jurídica del Ejecutivo, es la encargada de brindar asesoría, apoyo técnico- jurídico y la representación legal del Poder Ejecutivo del Estado

Artículo 75. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo, le corresponde el despacho de los asuntos

CAPÍTULO XXIII

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DESPACHO DEL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL

Artículo 76. Para el trámite de acuerdos de los asuntos que corresponden al Titular del Ejecutivo, éste contará con una Secretaría Particular, y las coordinaciones o unidades administrativas

TÍTULO CUARTO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 77. Forman parte de la Administración Pública Descentralizada, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos

Artículo 78. Los organismos públicos descentralizados, son personas jurídicas o entidades de derecho público no territoriales, con personalidad jurídica y patrimonio propio

Artículo 79. Se consideran como empresas de Participación Estatal Mayoritaria aquellas que satisfagan

Artículo 80. Las empresas de participación estatal minoritaria, serán en las cuales la participación del Gobierno del Estado con las modalidades señaladas en la fracción I del artículo anterior

Artículo 81. Podrán establecerse fideicomisos por parte del Gobierno del Estado, de conformidad a las normas y modalidades que establezca el Gobierno Federal

Artículo 82. Los fideicomisos públicos son contratos por medio de los cuales, el Gobierno del Estado, a través de sus dependencias y en su carácter de fideicomitente, previa autorización

Artículo 83. El Titular del Ejecutivo del Estado, estará facultado para conformar agrupamientos institucionales e integrar por sectores de actividad a la Administración Pública Descentralizada

Artículo 84. Los Órganos de Gobierno de la Administración Pública Descentralizada deberán ser presididos por la Persona Titular del Ejecutivo en su carácter de Presidente, o por el representante

Artículo 85. El Titular del Ejecutivo determinará qué funcionarios habrán de ejercer las facultades que implique la titularidad de las acciones que formen el capital social o patrimonio de aquellas

Artículo 86. La Administración Pública Centralizada al igual que los organismos que integran la Administración Pública Descentralizada

Artículo 87. Deberán instrumentarse acciones específicas de administración y desarrollo de personal de la administración pública descentralizada, de conformidad con el esquema

Artículo 88. Las dependencias centralizadas en coordinación con la Administración Pública Descentralizada, establecerán sistemas de adquisiciones, inventarios, almacenes y de servicios auxiliares

Artículo 89. El Titular del Ejecutivo podrá crear por acuerdo o decreto, órganos normativos, técnicos y administrativos desconcentrados por servicio, por función, por territorio o con criterio múltiple

Artículo 90. El titular del Ejecutivo Estatal, expedirá el reglamento y las bases operativas y orgánicas de los órganos desconcentrados, mismos que podrán constituirse con unidades normativas

TÍTULO QUINTO

DE LAS RELACIONES CON LOS OTROS PODERES LOCALES, CON LOS MUNICIPIOS Y CON EL GOBIERNO FEDERAL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 91. El Poder Ejecutivo mantendrá trato respetuoso y cordial con los Poderes Legislativo y Judicial

Artículo 92. Las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades municipales deberán mantenerse en un plano de recíproca cooperación, respetando la autonomía municipal consagrada

Artículo 93. El Poder Ejecutivo cumplirá puntualmente con la obligación de entregar a los municipios las participaciones fiscales y demás prestaciones que les correspondan por Ley

Artículo 94. El Titular del Ejecutivo del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal y con los ayuntamientos de la entidad, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras

Artículo 95. El Titular del Ejecutivo del Estado decidirá cuáles dependencias de la Administración Pública Estatal deberán coordinarse con las dependencias federales

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de septiembre de dos mil veintiuno, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Gobierno del Estado

ARTÍCULO TERCERO. A partir del primero de enero de dos mil veintidós, se abroga la Ley del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Finanzas entrará en funciones el primero de septiembre de dos mil veintiuno y establecerá las medidas a fin de continuar dando sustento presupuestal

ARTÍCULO QUINTO. A la Coordinación General de Planeación e Inversión le serán transferidas a partir del primero de septiembre de dos mil veintiuno, las unidades administrativas

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Finanzas elaborará el presupuesto de egresos correspondiente al año dos mil veintidós con la nueva estructura de la administración pública

ARTÍCULO SÉPTIMO. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se formará una Comisión, integrada por la Consejería Jurídica

ARTÍCULO OCTAVO. Cuando algún órgano desconcentrado o unidad administrativa deba pasar de una dependencia a otra

ARTÍCULO NOVENO. Todos los recursos técnicos, materiales, financieros y humanos de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda

ARTÍCULO DÉCIMO. Todos los recursos técnicos, informáticos, materiales, financieros y humanos de la Coordinación General de Ecología pasarán a la Secretaría de Medio Ambiente

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los recursos de Secretaría de Políticas Públicas y Participación Ciudadana, pasarán a la Coordinación General de Planeación e Inversión

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. A fin de programar, fijar prioridades administrativas y establecer tiempos, órganos y responsables de la profesionalización de la gestión pública del nuevo gobierno

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los procedimientos y demás asuntos que con motivo de la entrada en vigor de esta Ley deban pasar de una dependencia a otra

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Todo instrumento jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, incluyendo los procedimientos judiciales, administrativos y/o conciliatorios

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, pasen de una dependencia a otra de la administración pública centralizada

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El proceso de transición de atribuciones de las dependencias y unidades administrativas de origen a las de nueva creación culminará en la fecha

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las dependencias de nueva creación tendrán ciento veinte días a partir del nombramiento de su titular para la elaboración, revisión, aprobación y expedición

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La Secretaría de Finanzas designará los recursos económicos para la capacitación del personal de nuevo ingreso adscrito a las dependencias de nueva creación

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Ejecutivo Estatal, a través de la Oficialía Mayor de Gobierno y la Coordinación General de Comunicación

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan con el contenido del presente Decreto

DECRETO No. 85

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala

ARTÍCULO SEGUNDO. Las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Seguridad pasarán a integrar la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala

ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos en los que sea parte la Comisión Estatal de Seguridad, serán continuados

ARTÍCULO CUARTO. Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por la Comisión Estatal de Seguridad, serán atribuidos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado

ARTÍCULO QUINTO. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, documento o registro respecto de las Secretarías cuya denominación

ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto

DECRETO No. 108

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al contenido del presente Decreto

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias



Regulación vigente transparencia

Pendiente

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE,

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO,

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE GOBIERNO,

SECRETARÍA DE FINANZAS,

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE TURISMO,

SECRETARÍA DE SALUD,

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO,

SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO

No existen relaciones

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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