12/06/2017
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Reglamento
Vigencia indefinida
Dependencia
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Regular las actividades de la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado, adscrita a la Secretaría de Gobierno, siendo la Institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de publicitación de los hechos y actos jurídicos que, conforme a las leyes o en razón de la voluntad de las partes, surtirán efectos ante terceros.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social
ARTÍCULO 2 La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado desempeñará las funciones registrales
ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de su objeto, la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado utilizará los medios electrónicos
ARTÍCULO 4 La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado tendrá su domicilio
ARTÍCULO 5 Para efectos de interpretación del Reglamento se entenderá
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DE SU ESTRUCTURA
ARTÍCULO 6 Para el ejercicio de sus atribuciones, el Registro Público contará con las unidades administrativas
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN
ARTÍCULO 7 Además de las atribuciones que establece el artículo 231 de la Ley del Notariado
CAPÍTULO III
DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
ARTÍCULO 8 Para ser Jefe del Departamento Jurídico
ARTÍCULO 9 El Jefe del Departamento Jurídico tendrá las atribuciones
CAPÍTULO IV
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 10 Para ser Jefe del Departamento Administrativo
ARTÍCULO 11 El Jefe del Departamento Administrativo tendrá las atribuciones
CAPÍTULO V
DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMAS
ARTÍCULO 12 Para ser Jefe del Departamento de Sistemas
ARTÍCULO 13 El Jefe del Departamento de Sistemas tendrá las atribuciones
CAPÍTULO VI
DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS
ARTÍCULO 14 Para ser Jefe del Departamento del Archivo General de Notarías
ARTÍCULO 15 Habrá un Archivo General de Notarías, dependiente de la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado
ARTÍCULO 16 El Jefe de Departamento del Archivo General de Notarías
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL EN GENERAL
ARTÍCULO 17 Para formar parte de la planta de personal de la Dirección
ARTÍCULO 18 El personal de la Dirección, tendrán las obligaciones
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA INFORMÁTICO, FOLIO REAL Y FIRMA ELECTRÓNICA
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA INFORMÁTICO
ARTÍCULO 19 Para el cumplimiento de su objeto, la Dirección, contará con un Sistema Informático de Gestión Registral
ARTÍCULO 20 El sistema informático se constituye
ARTÍCULO 21 En el Sistema Informático se dejará constancia de cada solicitud de publicidad
CAPÍTULO II
FOLIO REAL Y FIRMA ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 22 La inscripción a que se refiere el artículo 1205 del Código Civil del Estado
ARTÍCULO 23 Cuando se trate de bienes inmuebles, el documento electrónico
ARTÍCULO 24 Todo documento expedido por la Dirección, en términos del artículo 1203 del Código Civil
ARTÍCULO 25 Las inscripciones realizadas mediante el Sistema Informático de Gestión Registral de la Dirección
CAPÍTULO III
DE LA CONSULTA
ARTÍCULO 26 La consulta del acervo registral, se realizará por medio del Sistema Informático de Gestión Registral
ARTÍCULO 27 La información registral podrá ser consultada durante el horario de labores
ARTÍCULO 28 Para aquellos usuarios que hagan mal uso de la consulta
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES Y DE LAS SECCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 29 La función registral se regirá bajo los principios registrales
TÍTULO QUINTO
DEL TRÁMITE REGISTRAL
CAPÍTULO I
DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y LA PRELACIÓN
ARTÍCULO 30 Los interesados podrán requerir los servicios al Registro Público
ARTÍCULO 31 Se dará ingreso a las solicitudes cuando cumplan con los requisitos exigidos por las disposiciones legales
ARTÍCULO 32 A las solicitudes ingresadas se les asentará la fecha
ARTÍCULO 33 Las solicitudes y documentos que se reciban en la Dirección durante la jornada diaria de labores
CAPÍTULO II
DE LA CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES
ARTÍCULO 34 Los actos jurídicos presentados para su registro, así como las solicitudes de anotaciones y cancelaciones
ARTÍCULO 35 Cuando un mismo título se refiera a diversos inmuebles
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 36 Se entiende por inscripción todo asiento principal practicado con el folio real electrónico
ARTÍCULO 37 Todo documento inscribible o anotable hará referencia expresa a los antecedentes registrales
ARTÍCULO 38 A toda inscripción principal corresponderá un número de folio real electrónico
ARTÍCULO 39 El folio real electrónico es el espacio físico en los medios de almacenamiento óptico destinado a la realización material de la publicidad registral
ARTÍCULO 40 Podrán solicitar la inscripción de un acto jurídico las personas que tengan interés en asegurar el derecho en él consignado
ARTÍCULO 41 Los documentos que contengan los actos jurídicos presentados ante la Dirección para su inscripción
ARTÍCULO 42 Inmediatamente después de haberse realizado la inscripción
ARTÍCULO 43 El personal responsable capturará la información requisitando los diversos datos
ARTÍCULO 44 Concluidos los trámites señalados en los artículos que anteceden
CAPÍTULO IV
DE LAS ANOTACIONES Y CANCELACIONES
ARTÍCULO 45 Las anotaciones y cancelaciones se harán invariablemente en el folio real
ARTÍCULO 46 Calificada la solicitud de anotación o cancelación
ARTÍCULO 47 Las anotaciones a que se refieren el presente capítulo podrán
ARTÍCULO 48 Los avisos preventivos contendrán conforme a lo dispuesto por el artículo 1223 del Código Civil vigente en el Estado
ARTÍCULO 49 Tratándose de las solicitudes con efectos de aviso preventivo
ARTÍCULO 50 Cuando el notario o autoridad dé aviso definitivo acerca de la operación
ARTÍCULO 51 Para el caso de error mecanográfico u ortográfico en el aviso definitivo
ARTÍCULO 52 En términos del artículo 1229 del Código Civil las inscripciones pueden cancelarse
ARTÍCULO 53 La nota inscrita, derivada de la solicitud del aviso preventivo
ARTÍCULO 54 Una vez entregado el certificado o testimonio que contenga error imputable a la Dirección
ARTÍCULO 55 Las anotaciones preventivas previstas por las fracciones
ARTÍCULO 56 Las anotaciones que, conforme a la Ley deban practicarse y sean relativas
ARTÍCULO 57 La anotación preventiva se practicará por mandato de autoridad competente
ARTÍCULO 58 Las anotaciones que se practiquen por suspensión provisional o definitiva
CAPÍTULO V
DE LOS ÍNDICES
ARTÍCULO 59 La localización de las inscripciones contenidas en el sistema registral
ARTÍCULO 60 Los índices se llevarán
ARTÍCULO 61 Para los efectos de este Capítulo el titular del acto jurídico
TÍTULO SEXTO
DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 62 Se inscribirán o anotarán preventivamente, de acuerdo con lo dispuesto
ARTÍCULO 63 El registro de bienes inmuebles se hará generando un folio real por separado
ARTÍCULO 64 Para los efectos de este Reglamento se considerará como un solo bien inmueble
ARTÍCULO 65 No se considerarán como un solo inmueble
ARTÍCULO 66 Cuando se divida un bien inmueble inscrito en el registro público
ARTÍCULO 67 Cuando se divida un inmueble para fusionarse a otro y ambos estén registrados
ARTÍCULO 68 Cuando dos o más bienes inmuebles inscritos, se fusionen en su totalidad
ARTÍCULO 69 Cuando se fusionen dos o más fracciones de diferentes inmuebles
ARTÍCULO 70 En los casos previstos por los cuatro artículos precedentes
ARTÍCULO 71 Los documentos inscritos que contengan actos o contratos en relación con inmuebles
ARTÍCULO 72 Cuando se presente a registro un título y estén pendientes de efectuarse
ARTÍCULO 73 Los contratos de arrendamiento sólo se inscribirán si los inmuebles
ARTÍCULO 74 El titular registral de un inmueble podrá registrar lo que en él edifique
ARTÍCULO 75 Cuando se fraccione o lotifique un inmueble se abrirá un folio real
ARTÍCULO 76 Cuando un inmueble se constituya en régimen de propiedad en condominio
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE PERSONAS MORALES
ARTÍCULO 77 Serán inscritos en el ramo de personas morales los actos jurídicos
ARTÍCULO 78 Las inscripciones a que se refiere el artículo anterior sólo se practicarán
ARTÍCULO 79 Para inscribir cualquier reforma a los estatutos de una persona moral
ARTÍCULO 80 Para los casos no previstos en este capítulo, serán aplicables a las inscripciones a que el mismo se refiere
CAPÍTULO III
DE LA EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS
ARTÍCULO 81 Para dar por extinguido un asiento de la especie que éste sea
ARTÍCULO 82 Los asientos de cancelación se practicarán en la misma parte del folio respectivo
ARTÍCULO 83 La cancelación de los embargos, secuestros o intervenciones
ARTÍCULO 84 La cancelación de una hipoteca consiste en la declaración hecha en el folio real
ARTÍCULO 85 Tratándose de hipotecas, procede la cancelación a petición de parte
ARTÍCULO 86 Las anotaciones preventivas se cancelarán cuando así lo ordene la autoridad
ARTÍCULO 87 Los embargos se cancelarán cuando hayan transcurrido tres años
ARTÍCULO 88 Si ha transcurrido el término, el registrador informará por oficio a la autoridad
ARTÍCULO 89 Para la cancelación de derechos temporales o vitalicios
CAPÍTULO IV
DE LA PUBLICIDAD, DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LOS TÉRMINOS
ARTÍCULO 90 Los contenidos de los folios reales y documentos de la Dirección son públicos
ARTÍCULO 91 Las certificaciones y constancias que se expidan
ARTÍCULO 92 Al solicitar un certificado, de los asientos de toda clase
ARTÍCULO 93 Para expedir un certificado de gravámenes o libertad de los mismos
ARTÍCULO 94 En las certificaciones que se soliciten para hacer constar la existencia
ARTÍCULO 95 Serán rechazadas las solicitudes de los interesados que omitan expresar con claridad y precisión
ARTÍCULO 96 Cuando las certificaciones no concuerden con los asientos a que se refieran
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 97 Es responsabilidad del personal de la Dirección
ARTÍCULO 98 El personal de la Dirección será responsable solidario con los otorgantes
ARTÍCULO 99 La responsabilidad de que hablan los dos artículos anteriores
ARTÍCULO 100 Será responsabilidad del personal de la Dirección cuando por omisión
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 101 Las infracciones que cometa el personal de la Dirección
ARTÍCULO 102 Las sanciones de que habla el artículo inmediato anterior podrán
ARTÍCULO 103 Para la imposición de las sanciones, el personal de la Dirección
ARTÍCULO 104 Los hechos delictuosos que cometan el personal de la Dirección
TÍTULO OCTAVO
DE LA INTERRELACIÓN GUBERNAMENTAL Y CON OTROS SECTORES
CAPITULO ÚNICO
DE LA VINCULACIÓN CON EL CATASTRO
ARTÍCULO 105 La Dirección y el Instituto de Catastro deberán estar vinculados
ARTÍCULO 106 Se fijarán las bases para que, a través de los medios de vinculación
ARTÍCULO 107 Es responsabilidad de las autoridades relacionadas con este proceso
ARTÍCULO 108 El Instituto de Catastro, en coordinación con las oficinas catastrales municipales
Transitorios
PRIMERO El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
SEGUNDO Se abroga el Reglamento del Registro Público de la Propiedad y de Comercio
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
SECRETARÍA DE GOBIERNO
No existen relaciones
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación