02/10/2013
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Reglamento
Vigencia indefinida
Dependencia
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA
Fechas y links de modificaciones
Fecha de Modificación: 02/10/2013
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Las disposiciones normativas contenidas en este documento son de observancia obligatoria para directivos, docentes, estudiantes y personal administrativo de las instituciones públicas estatales, así como las particulares incorporadas mediante un Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de la Secretaría de Educación Pública del Estado, a través de la Dirección de Educación Media Superior y Superior; y debe permanecer en lugares visibles de las instituciones educativas señaladas.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Alcance
Artículo 2 Procedimientos que regula y glosario
Artículo 3 Departamentos que regula el reglamento, quien aplica el reglamento en instituciones
Artículo 4 Validación del calendario escolar
Artículo 5 Instancia responsable del diseño y difusión de formatos de control escolar, certificación, titulación y administrativos. Relación de formatos
Artículo 6 Modalidad no Escolarizada o a Distancia
Artículo 7 Derechos y obligaciones de estudiantes de la Modalidad no Escolarizada o a Distancia
Artículo 8 Responsabilidades del director del plantel en la Modalidad no Escolarizada o a Distancia
Artículo 9 Responsabilidades de los docentes en la Modalidad no Escolarizada o a Distancia
Artículo 10 Verificar el uso adecuado de los formatos oficiales es responsabilidad de la Dirección de Educación Media Superior y Superior, a través del Departamento de Educación Media Superior
Artículo 11 De las especificaciones de los formatos y sello oficial de los planteles
Artículo 12 De la autenticidad de la documentación presentada por los estudiantes
Artículo 14 (sic) Del uso indebido o falsificación de documentos por parte del personal del plantel
Artículo 15 Plazo para cubrir el plan de estudios de bachillerato del estudiante de la Modalidad Escolarizada
Artículo 16 Formación de grupos de primer ingreso en la Modalidad Escolarizada
Artículo 17 Formación de grupos y máximo de materias a impartir por docentes en Educación no Escolarizada o o a Distancia
CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 18 Documentación a presentar
Artículo 19 Calendario de inscripciones
Artículo 20 Inscripción a bachillerato general o tecnológico será única y se realizara previa al inicio del ciclo escolar y hasta veinte días hábiles posteriores al inicio del periodo
Artículo 21 Inscripción condicionada
Artículo 22 Del número de control escolar
Artículo 23 De la credencial escolar
CAPÍTULO III
DE LA REINSCRIPCIÓN
Artículo 24 Características de la reinscripción
Artículo 25 Requisitos para la reinscripción
Artículo 26 Del recursado de periodo
Artículo 27 Condiciones para la portabilidad y tránsito de estudiantes
Artículo 28 Observaciones para el cambio de carrera dentro del bachillerato tecnológico
Artículo 29 Del Kárdex, para el libre tránsito de estudiantes
Artículo 30 De la equivalencia de estudios
Artículo 31 De la reinscripción de un estudiante irregular
Artículo 32 Del manejo del historial académico en el caso de tránsito de un estudiante
Artículo 33 Criterios para autorizar cambios de traslado una vez iniciado el periodo escolar
Artículo 34 Condiciones para que el cambio por traslado proceda
Artículo 35 Plazos para actividades de traslado
Artículo 36 Notificación en los casos de tránsito o traslado
Artículo 37 Causas de baja del estudiante
Artículo 38 Acciones una vez notificada la baja
Artículo 39 Plazo para entrega del historial académico del estudiante en caso de tránsito y una vez emitida la liberación de baja
CAPÍTULO IV
DE LA ACREDITACIÓN
Artículo 40 Definición
Artículo 41 Del procedimiento de evaluación
Artículo 42 Opciones para la acreditación de estudios
Artículo 43 Obligación del plantel de llevar los procesos de control escolar y administrativo en su plataforma informática en la Modalidad no Escolarizada o a Distancia
Artículo 44 Registros y archivos a incluir en plataforma educativa en la Modalidad no Escolarizada o a Distancia para fines de respaldo y evidencias de aprendizaje
Artículo 45 Estudiante de la Modalidad no Escolarizado o a Distancia es responsable de mantener la confidencialidad de su nombre de usuario y clave de acceso a plataforma informática
Artículo 46 Criterios para que el estudiante solicite mejorar su promedio final antes de la certificación de estudios
Artículo 47 Todas las materias del plan de estudios deben acreditarse mediante calificación numérica
Artículo 48 Acreditación de módulos para bachillerato tecnológico
Artículo 49 Del orden de las materias en el plan de estudios
Artículo 50 Escala para registrar calificaciones
Artículo 51 Escala de calificaciones finales e interpretación
Artículo 52 Calificación mínima aprobatoria
Artículo 53 Requisito para tener derecho a los procesos de calificación parcial y final
Artículo 54 De las calificaciones finales
Artículo 55 Proceso de rectificación de calificaciones finales
Artículo 56 Proceso para obtener el promedio del periodo o total de un estudiante
Artículo 57 Observaciones para calcular el promedio general en caso de existir equivalencias
Artículo 58 De los planteles que imparten educación en la Modalidad no Escolarizada o a Distancia
Artículo 59 Facilitar a la Autoridad Educativa el acceso a su plataforma informática y dispositivos de almacenamiento para los fines de la visita de inspección
CAPÍTULO V
DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 60 Requisitos para expedir el certificado de estudios total o parcial
Artículo 61 Requisitos para expedir duplicado del certificado de estudios
Artículo 62 Únicamente se reconocen como documentos oficiales de certificación los certificados totales y parciales
Artículo 63 Características de los documentos de certificación
Artículo 64 De cuando un estudiante egresado de planteles liquidados requiera de un certificado de estudios total o parcial
Artículo 65 Consideraciones para la fecha de expedición del certificado de terminación de estudios
Artículo 66 Cuando se requiere modificar algún dato registrado en el documento de certificación de estudios
Artículo 67 Control de documentos de certificación de estudios
Artículo 68 Los planteles deberán llevar un libro de registro de certificados, autorizado por la Dirección de Educación Media Superior y Superior
Artículo 69 Plantel deberá entregar certificado de estudios al estudiante cuando cubra los trámites administrativos correspondientes
CAPÍTULO VI
DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 70 Definición
Artículo 71 Acreditación del Servicio Social
TRANSITORIOS
Primero Entrada en vigor
Segundo En los casos y situaciones no previstos
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
NO APLICA
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE TLAXCALA,
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA,
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA,
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
No existen relaciones
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación