Regulación Estatal
Reglamento de Control Escolar para las Instituciones Públicas Estatales y Patriculares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que imparten Educación del Tipo Medio Superior en las Modalidades Escolarizada y Mixta Dependientes de la Dirección de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala
Fecha de publicación

02/10/2013

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Reglamento

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
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Dependencia

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 02/10/2013

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Las disposiciones normativas contenidas en este documento son de observancia obligatoria para directivos, docentes, estudiantes y personal administrativo de las instituciones públicas estatales, así como las particulares incorporadas mediante un Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de la Secretaría de Educación Pública del Estado, a través de la Dirección de Educación Media Superior y Superior; y debe permanecer en lugares visibles de las instituciones educativas señaladas. 

Sujetos Regulados

  • Publico en general

Materias Reguladas

  • Educación

Sector Regulado

  • Servicios educativos

Índice de la regulación

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Alcance

Artículo 2 Procedimientos que regula y glosario

Artículo 3 Departamentos que regula el reglamento, quien aplica el reglamento en instituciones

Artículo 4 Validación del calendario escolar

Artículo 5 Instancia responsable del diseño y difusión de formatos de control escolar, certificación, titulación y administrativos. Relación de formatos

Artículo 6 Modalidad no Escolarizada o a Distancia

Artículo 7 Derechos y obligaciones de estudiantes de la Modalidad no Escolarizada o a Distancia

Artículo 8 Responsabilidades del director del plantel en la Modalidad no Escolarizada o a Distancia

Artículo 9 Responsabilidades de los docentes en la Modalidad no Escolarizada o a Distancia

Artículo 10 Verificar el uso adecuado de los formatos oficiales es responsabilidad de la Dirección de Educación Media Superior y Superior, a través del Departamento de Educación Media Superior

Artículo 11 De las especificaciones de los formatos y sello oficial de los planteles

Artículo 12 De la autenticidad de la documentación presentada por los estudiantes

Artículo 14 (sic) Del uso indebido o falsificación de documentos por parte del personal del plantel

Artículo 15 Plazo para cubrir el plan de estudios de bachillerato del estudiante de la Modalidad Escolarizada

Artículo 16 Formación de grupos de primer ingreso en la Modalidad Escolarizada

Artículo 17 Formación de grupos y máximo de materias a impartir por docentes en Educación no Escolarizada o o a Distancia

CAPÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 18 Documentación a presentar

Artículo 19 Calendario de inscripciones

Artículo 20 Inscripción a bachillerato general o tecnológico será única y se realizara previa al inicio del ciclo escolar y hasta veinte días hábiles posteriores al inicio del periodo

Artículo 21 Inscripción condicionada

Artículo 22 Del número de control escolar

Artículo 23 De la credencial escolar

CAPÍTULO III

DE LA REINSCRIPCIÓN

Artículo 24 Características de la reinscripción

Artículo 25 Requisitos para la reinscripción

Artículo 26 Del recursado de periodo

Artículo 27 Condiciones para la portabilidad y tránsito de estudiantes

Artículo 28 Observaciones para el cambio de carrera dentro del bachillerato tecnológico

Artículo 29 Del Kárdex, para el libre tránsito de estudiantes

Artículo 30 De la equivalencia de estudios

Artículo 31 De la reinscripción de un estudiante irregular

Artículo 32 Del manejo del historial académico en el caso de tránsito de un estudiante

Artículo 33 Criterios para autorizar cambios de traslado una vez iniciado el periodo escolar

Artículo 34 Condiciones para que el cambio por traslado proceda

Artículo 35 Plazos para actividades de traslado

Artículo 36 Notificación en los casos de tránsito o traslado

Artículo 37 Causas de baja del estudiante

Artículo 38 Acciones una vez notificada la baja

Artículo 39 Plazo para entrega del historial académico del estudiante en caso de tránsito y una vez emitida la liberación de baja

CAPÍTULO IV

DE LA ACREDITACIÓN

Artículo 40 Definición

Artículo 41 Del procedimiento de evaluación

Artículo 42 Opciones para la acreditación de estudios

Artículo 43 Obligación del plantel de llevar los procesos de control escolar y administrativo en su plataforma informática en la Modalidad no Escolarizada o a Distancia

Artículo 44 Registros y archivos a incluir en plataforma educativa en la Modalidad no Escolarizada o a Distancia para fines de respaldo y evidencias de aprendizaje

Artículo 45 Estudiante de la Modalidad no Escolarizado o a Distancia es responsable de mantener la confidencialidad de su nombre de usuario y clave de acceso a plataforma informática

Artículo 46 Criterios para que el estudiante solicite mejorar su promedio final antes de la certificación de estudios

Artículo 47 Todas las materias del plan de estudios deben acreditarse mediante calificación numérica

Artículo 48 Acreditación de módulos para bachillerato tecnológico

Artículo 49 Del orden de las materias en el plan de estudios

Artículo 50 Escala para registrar calificaciones

Artículo 51 Escala de calificaciones finales e interpretación

Artículo 52 Calificación mínima aprobatoria

Artículo 53 Requisito para tener derecho a los procesos de calificación parcial y final

Artículo 54 De las calificaciones finales

Artículo 55 Proceso de rectificación de calificaciones finales

Artículo 56 Proceso para obtener el promedio del periodo o total de un estudiante

Artículo 57 Observaciones para calcular el promedio general en caso de existir equivalencias

Artículo 58 De los planteles que imparten educación en la Modalidad no Escolarizada o a Distancia

Artículo 59 Facilitar a la Autoridad Educativa el acceso a su plataforma informática y dispositivos de almacenamiento para los fines de la visita de inspección

CAPÍTULO V

DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 60 Requisitos para expedir el certificado de estudios total o parcial

Artículo 61 Requisitos para expedir duplicado del certificado de estudios

Artículo 62 Únicamente se reconocen como documentos oficiales de certificación los certificados totales y parciales

Artículo 63 Características de los documentos de certificación

Artículo 64 De cuando un estudiante egresado de planteles liquidados requiera de un certificado de estudios total o parcial

Artículo 65 Consideraciones para la fecha de expedición del certificado de terminación de estudios

Artículo 66 Cuando se requiere modificar algún dato registrado en el documento de certificación de estudios

Artículo 67 Control de documentos de certificación de estudios

Artículo 68 Los planteles deberán llevar un libro de registro de certificados, autorizado por la Dirección de Educación Media Superior y Superior

Artículo 69 Plantel deberá entregar certificado de estudios al estudiante cuando cubra los trámites administrativos correspondientes

CAPÍTULO VI

DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 70 Definición

Artículo 71 Acreditación del Servicio Social

TRANSITORIOS

Primero Entrada en vigor

Segundo En los casos y situaciones no previstos

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

NO APLICA

Regulación vigente transparencia

Pendiente

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE TLAXCALA,

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA,

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

No existen relaciones

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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