30/11/2022
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Reglamento
Vigencia indefinida
Dependencia
SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Las disposiciones de este Reglamento
son de orden público e interés social y tienen por
objeto normar la organización y funcionamiento
de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y
Vivienda del Estado de Tlaxcala.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto normar la organización y funcionamiento
Articulo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Articulo 3 La Secretaría es una dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo Estatal.
Articulo 4 La Secretaría planeará, guiará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Articulo 5 La Secretaría, para el ejercicio de sus funciones contará con las unidades administrativas siguientes:
Articulo 6 Al frente de cada unidad administrativa habrá una persona titular
Articulo 7 Los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Articulo 8 El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Secretaría
Articulo 9 La persona titular de la Secretaría, además de las atribuciones conferidas por la Ley
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Articulo 10 Las personas titulares de las unidades administrativas tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
CAPÍTULO V
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Sección Primera
Dirección de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial
Articulo 11 La Dirección de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Articulo 12 El Departamento de Gestión Integral de Riesgos tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Articulo 13 El Departamento de Ordenamiento Territorial tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Sección Segunda
Dirección de Desarrollo Metropolitano
Articulo 14 La Dirección de Desarrollo Metropolitano tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Articulo 15 El Departamento de Planeación y Coordinación de Programas tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Sección Tercera
Dirección de Ordenamiento Rural
Articulo 16 La Dirección de Ordenamiento Rural tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Articulo 17 El Departamento de Desarrollo Rural Sostenible tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Sección Cuarta
Dirección de Vivienda
Articulo 18 La Dirección de Vivienda tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Articulo 19 El Departamento de Ejecución y Supervisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Sección Quinta
Departamento Administrativo
Articulo 20 El Departamento Administrativo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Sección Sexta
Departamento Jurídico
Articulo 21 El Departamento Jurídico tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Articulo 22 La Secretaría de la Función Pública será la encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de fiscalización y control
CAPÍTULO VII
DE LAS SUPLENCIAS DEL PERSONAL SERVIDOR PÚBLICO
Articulo 23 En las ausencias temporales de la persona titular de la Secretaría en un plazo no mayor a quince días, será suplido por la o el servidor público que por escrito este designe
Articulo 24 Las personas titulares de las Direcciones en sus ausencias serán suplidas por cualquiera de las personas titulares de los Departamentos
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Reglamento Interior
TERCERO. Dentro del término de ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento Interior se deberán de expedir los manuales de organización y de procedimientos
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA 2023; CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE
PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA, Fracción XV del artículo 60 del capitulo XIV
Fracción XXI del artículo 60 del capitulo XIV
Fracción XIV del artículo 60 del capitulo XIV
Fracción XXV del artículo 60 del capitulo XIV
Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala -Artículos 3 fracción XVIII y 122, Artículo 29,
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
No existen relaciones
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
Lista de inspectores relacionadas a la regulación: