Regulación Estatal
Reglamento Interior de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda
Fecha de publicación

30/11/2022

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Reglamento

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
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Dependencia

SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Las disposiciones de este Reglamento

son de orden público e interés social y tienen por

objeto normar la organización y funcionamiento

de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y

Vivienda del Estado de Tlaxcala.

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Administrativa

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto normar la organización y funcionamiento 

Articulo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Articulo 3 La Secretaría es una dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo Estatal.

Articulo 4 La Secretaría planeará, guiará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN  DE LA SECRETARÍA

Articulo 5 La Secretaría, para el ejercicio de sus funciones contará con las unidades administrativas siguientes:

Articulo 6 Al frente de cada unidad administrativa habrá una persona titular

Articulo 7 Los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA

Articulo 8 El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Secretaría

Articulo 9 La persona titular de la Secretaría, además de las atribuciones conferidas por la Ley

CAPÍTULO IV

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Articulo 10 Las personas titulares de las unidades administrativas tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

CAPÍTULO V

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Sección Primera

Dirección de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial

Articulo 11 La Dirección de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Articulo 12 El Departamento de Gestión Integral de Riesgos tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Articulo 13 El Departamento de Ordenamiento Territorial tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Sección Segunda

Dirección de Desarrollo Metropolitano

Articulo 14 La Dirección de Desarrollo Metropolitano tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Articulo 15 El Departamento de Planeación y Coordinación de Programas tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Sección Tercera

Dirección de Ordenamiento Rural

Articulo 16 La Dirección de Ordenamiento Rural tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Articulo 17 El Departamento de Desarrollo Rural Sostenible tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Sección Cuarta

Dirección de Vivienda

Articulo 18 La Dirección de Vivienda tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Articulo 19 El Departamento de Ejecución y Supervisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Sección Quinta

Departamento Administrativo

Articulo 20 El Departamento Administrativo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Sección Sexta

Departamento Jurídico

Articulo 21 El Departamento Jurídico tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

CAPÍTULO VI

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Articulo 22 La Secretaría de la Función Pública será la encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de fiscalización y control

CAPÍTULO VII

DE LAS SUPLENCIAS DEL PERSONAL SERVIDOR PÚBLICO

Articulo 23 En las ausencias temporales de la persona titular de la Secretaría en un plazo no mayor a quince días, será suplido por la o el servidor público que por escrito este designe

Articulo 24 Las personas titulares de las Direcciones en sus ausencias serán suplidas por cualquiera de las personas titulares de los Departamentos

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Reglamento Interior

TERCERO. Dentro del término de ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento Interior se deberán de expedir los manuales de organización y de procedimientos

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA 2023; CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE

PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA, Fracción XV del artículo 60 del capitulo XIV

Fracción XXI del artículo 60 del capitulo XIV

Fracción XIV del artículo 60 del capitulo XIV

Fracción XXV del artículo 60 del capitulo XIV


Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala -Artículos 3 fracción XVIII y 122, Artículo 29,



Regulación vigente transparencia

PENDIENTE

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

No existen relaciones

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

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