22/05/2001
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Ley Estatal
Vigencia indefinida
Dependencia
INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Prestar los servicios de educación básica, bachillerato o equivalente y superior, la formación para el trabajo, así como el buen uso del tiempo libre, orientado a los individuos mayores de 15 años de edad, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas especificas de ese sector de la población la cual estará apoyada en la solidaridad social.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
Capitulo Primero
Naturaleza, Objeto y Atribuciones
ARTICULO 1 "Se crea el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala,"
ARTICULO 2 El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, tendrá por objeto prestar los servicios de educación básica
ARTICULO 3 "El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:"
Capitulo Segundo
Del Patrimonio
ARTICULO 4 El patrimonio del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, para el cumplimiento de su objeto tendrá un patrimonio propio, que estará integrado por:
ARTICULO 5 "Los fondos que reciba el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, serán destinados exclusivamente al cumplimiento de su objeto "
Capitulo Tercero
De la Administración
ARTICULO 6 La administración del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, estará a cargo de:
ARTICULO 7 La Junta de Gobierno, será el órgano supremo del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos y se integrará por:
ARTICULO 8 Corresponde a la Junta de Gobierno.
ARTICULO 9 El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
ARTICULO 10 Los vocales de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
ARTICULO 11 Son atribuciones del Secretario de la Junta de Gobierno, las siguientes:
ARTICULO 12 "La Junta de Gobierno celebrará, por lo menos, una sesión trimestralmente y las demás que sean necesarias en cualquier tiempo"
ARTICULO 13 Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas cuando el quórum se integre con la mitad más uno de sus miembros, siempre que estuviere presente su Presidente o suplente
ARTICULO 14 "Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate."
ARTICULO 15 "El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, contará con un Director General designado y removido por el Gobernador del Estado, "
ARTICULO 16 Para ser Director General se requiere:
ARTICULO 17 "El Director General actuara como representante legal del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, de conformidad con los poderes que la Junta de Gobierno determine."
ARTICULO 18 El Director General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
ARTICULO 19 "El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, contará con Unidades Técnicas y Administrativas Centrales"
ARTICULO 20 La organización, atribuciones y funciones de las Delegaciones y Coordinaciones, cuyo establecimiento haya sido autorizado por la Junta de Gobierno
Capítulo Cuarto
Del Patronato
ARTICULO 21 El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, contará con un Patronato que tendrá como objeto consolidar e incrementar el patrimonio del Instituto
ARTICULO 22 El Patronato deberá:
Capítulo Quinto
De los Órganos de Vigilancia y de Control Interno.
ARTICULO 23 Para la vigilancia y el control interno del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, se estará a lo dispuesto en la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala
Capitulo Sexto
Del Régimen de Trabajo y de la Seguridad Social.
ARTICULO 24 Las relaciones de trabajo entre el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos y sus trabajadores sindicalizados y de confianza
ARTICULO 25 Los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, que sean sujetos de transferencia al Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos
TRANSITORIOS
4 ARTÍCULOS
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
NA
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Poder Legislativo
Autoridad que la aplica
INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación