Regulación Estatal
Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos
Fecha de publicación

22/05/2001

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley Estatal

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
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Dependencia

INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Prestar los servicios de educación básica, bachillerato o equivalente y superior, la formación para el trabajo, así como el buen uso del tiempo libre, orientado a los individuos mayores de 15 años de edad, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas especificas de ese sector de la población la cual estará apoyada en la solidaridad social.

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Administrativa
  • Educación

Sector Regulado

  • Servicios educativos

Índice de la regulación

Capitulo Primero

Naturaleza, Objeto y Atribuciones

ARTICULO 1 "Se crea el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala,"

ARTICULO 2 El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, tendrá por objeto prestar los servicios de educación básica

ARTICULO 3 "El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:"

Capitulo Segundo

Del Patrimonio

ARTICULO 4 El patrimonio del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, para el cumplimiento de su objeto tendrá un patrimonio propio, que estará integrado por:

ARTICULO 5 "Los fondos que reciba el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, serán destinados exclusivamente al cumplimiento de su objeto "

Capitulo Tercero

De la Administración

ARTICULO 6 La administración del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, estará a cargo de:

ARTICULO 7 La Junta de Gobierno, será el órgano supremo del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos y se integrará por:

ARTICULO 8 Corresponde a la Junta de Gobierno.

ARTICULO 9 El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

ARTICULO 10 Los vocales de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

ARTICULO 11 Son atribuciones del Secretario de la Junta de Gobierno, las siguientes:

ARTICULO 12 "La Junta de Gobierno celebrará, por lo menos, una sesión trimestralmente y las demás que sean necesarias en cualquier tiempo"

ARTICULO 13 Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas cuando el quórum se integre con la mitad más uno de sus miembros, siempre que estuviere presente su Presidente o suplente

ARTICULO 14 "Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate."

ARTICULO 15 "El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, contará con un Director General designado y removido por el Gobernador del Estado, "

ARTICULO 16 Para ser Director General se requiere:

ARTICULO 17 "El Director General actuara como representante legal del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, de conformidad con los poderes que la Junta de Gobierno determine."

ARTICULO 18 El Director General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

ARTICULO 19 "El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, contará con Unidades Técnicas y Administrativas Centrales"

ARTICULO 20 La organización, atribuciones y funciones de las Delegaciones y Coordinaciones, cuyo establecimiento haya sido autorizado por la Junta de Gobierno

Capítulo Cuarto

Del Patronato

ARTICULO 21 El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, contará con un Patronato que tendrá como objeto consolidar e incrementar el patrimonio del Instituto

ARTICULO 22 El Patronato deberá:

Capítulo Quinto

De los Órganos de Vigilancia y de Control Interno.

ARTICULO 23 Para la vigilancia y el control interno del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, se estará a lo dispuesto en la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala

Capitulo Sexto

Del Régimen de Trabajo y de la Seguridad Social.

ARTICULO 24 Las relaciones de trabajo entre el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos y sus trabajadores sindicalizados y de confianza

ARTICULO 25 Los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, que sean sujetos de transferencia al Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos

TRANSITORIOS

4 ARTÍCULOS

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

NA

Regulación vigente transparencia

pendiente

Autoridad que la emite:

Poder Legislativo

Autoridad que la aplica

INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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