Regulación Estatal
Reglamento Interior del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos
Fecha de publicación

14/12/2011

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Reglamento

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
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Dependencia

INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Prestar los servicios de Educación Básica para adultos mayores de 15 años, la cual comprende la Alfabetización, la Educación Primaria y la Secundaria así como la Formación para el Trabajo.

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Educación

Sector Regulado

  • Servicios educativos

Índice de la regulación

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular las actividades de servicio de educación para los adultos

ARTÍCULO 2 El Instituto, de conformidad con la Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos se crea como un Organismo Público Descentralizado

ARTÍCULO 3 El Instituto sujetará sus actividades en la Ley de Educación del Estado de Tlaxcala, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, Ley de Entidades Paraestatales

ARTÍCULO 4 Para los efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderá por

CAPITULO II

DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 5 La Junta de Gobierno, es el órgano supremo del Instituto y está integrado por

ARTÍCULO 6 La Junta de Gobierno celebrará por lo menos, una sesión trimestralmente y las demás que sean necesarias en cualquier tiempo, a fin de que se cumplan adecuadamente los objetivos

ARTÍCULO 7 Las sesiones de la junta de Gobierno serán válidas cuando el quórum se integre con la mitad más uno de sus miembros

ARTÍCULO 8 Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 9 El Titular del Instituto, es el Director General, quién será designado y removido por el Gobernador del Estado

ARTÍCULO 10 El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones

CAPÍTULO IV

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 11 Para el estudio, planeación, despacho de los asuntos y cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con las unidades administrativas y operativas siguientes:

ARTÍCULO 12 Al frente de cada una de las Direcciones, Coordinaciones y Unidades, habrá un responsable quien se auxiliará según el caso

ARTÍCULO 13 Las Direcciones, las Coordinaciones y Unidades tendrán las siguientes atribuciones comunes:

CAPÍTULO V

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

ARTÍCULO 14 Compete a la Dirección de Administración y Finanzas:

ARTÍCULO 15 Compete a la Dirección de Planeación y Seguimiento Operativo

ARTÍCULO 16 Compete a la Dirección de Servicios Educativos

ARTÍCULO 17 Compete a la Dirección de Acreditación y Certificación

ARTÍCULO 18 Compete a la Dirección de Informática

ARTÍCULO 19 Compete a la Coordinación Regional

ARTÍCULO 20 Compete a las Coordinaciones de Zona

ARTÍCULO 21 Al frente de cada una de las Coordinaciones de Zona, habrá un coordinador, quien se auxiliará según el caso

ARTÍCULO 22 Los Coordinadores de Zona tendrán las siguientes atribuciones

ARTÍCULO 23 Es competencia de la Unidad de Asuntos Jurídicos

CAPITULO ÚNICO

DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN Y PLANEACIÓN

ARTÍCULO 24 La Comisión Interna de Administración y Planeación, funcionará como el mecanismo de participación y de consulta 

ARTÍCULO 25 Podrán formar parte de la Comisión Interna de Administración y Planeación, los servidores públicos que dependan directamente del Director General

ARTÍCULO 26 Corresponde a la Comisión Interna de Administración y Planeación

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 27 El Director General será suplido en sus ausencias temporales o accidentales por la persona que éste designe mediante acuerdo por escrito. 

ARTÍCULO 28 Las ausencias temporales de los Directores, Coordinadores y Jefes de Unidad, serán suplidas por el personal que designe el Director General.

CAPÍTULO ÚNICO

EL PERSONAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS

ARTÍCULO 29 Las unidades administrativas del Instituto, contarán con el personal de oficina y de intendencia que se requiera para el debido cumplimiento de sus funciones

ARTÍCULO 30 Son trabajadores de confianza el Director General; Directores de Área, Coordinadores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina, Jefes de Programas y el personal de Apoyo Técnico

ARTÍCULO 31 El personal administrativo y operativo de base, gozará de los derechos y tendrá las obligaciones establecidas

ARTÍCULO 32 Las faltas administrativas se sancionarán en la forma prevista en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala

ÓRGANO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 33 El control y vigilancia del Instituto recaerá en un Comisario que será designado en términos de lo que establece el artículo 41 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala.

TRANSITORIOS 2 ARTÍCULOS

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Regulación vigente transparencia

pendiente

Autoridad que la emite:

Poder Ejecutivo

Autoridad que la aplica

INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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