14/12/2011
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Reglamento
Vigencia indefinida
Dependencia
INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Prestar los servicios de Educación Básica para adultos mayores de 15 años, la cual comprende la Alfabetización, la Educación Primaria y la Secundaria así como la Formación para el Trabajo.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular las actividades de servicio de educación para los adultos
ARTÍCULO 2 El Instituto, de conformidad con la Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos se crea como un Organismo Público Descentralizado
ARTÍCULO 3 El Instituto sujetará sus actividades en la Ley de Educación del Estado de Tlaxcala, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, Ley de Entidades Paraestatales
ARTÍCULO 4 Para los efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderá por
CAPITULO II
DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 5 La Junta de Gobierno, es el órgano supremo del Instituto y está integrado por
ARTÍCULO 6 La Junta de Gobierno celebrará por lo menos, una sesión trimestralmente y las demás que sean necesarias en cualquier tiempo, a fin de que se cumplan adecuadamente los objetivos
ARTÍCULO 7 Las sesiones de la junta de Gobierno serán válidas cuando el quórum se integre con la mitad más uno de sus miembros
ARTÍCULO 8 Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 9 El Titular del Instituto, es el Director General, quién será designado y removido por el Gobernador del Estado
ARTÍCULO 10 El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones
CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 11 Para el estudio, planeación, despacho de los asuntos y cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con las unidades administrativas y operativas siguientes:
ARTÍCULO 12 Al frente de cada una de las Direcciones, Coordinaciones y Unidades, habrá un responsable quien se auxiliará según el caso
ARTÍCULO 13 Las Direcciones, las Coordinaciones y Unidades tendrán las siguientes atribuciones comunes:
CAPÍTULO V
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 14 Compete a la Dirección de Administración y Finanzas:
ARTÍCULO 15 Compete a la Dirección de Planeación y Seguimiento Operativo
ARTÍCULO 16 Compete a la Dirección de Servicios Educativos
ARTÍCULO 17 Compete a la Dirección de Acreditación y Certificación
ARTÍCULO 18 Compete a la Dirección de Informática
ARTÍCULO 19 Compete a la Coordinación Regional
ARTÍCULO 20 Compete a las Coordinaciones de Zona
ARTÍCULO 21 Al frente de cada una de las Coordinaciones de Zona, habrá un coordinador, quien se auxiliará según el caso
ARTÍCULO 22 Los Coordinadores de Zona tendrán las siguientes atribuciones
ARTÍCULO 23 Es competencia de la Unidad de Asuntos Jurídicos
CAPITULO ÚNICO
DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN Y PLANEACIÓN
ARTÍCULO 24 La Comisión Interna de Administración y Planeación, funcionará como el mecanismo de participación y de consulta
ARTÍCULO 25 Podrán formar parte de la Comisión Interna de Administración y Planeación, los servidores públicos que dependan directamente del Director General
ARTÍCULO 26 Corresponde a la Comisión Interna de Administración y Planeación
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 27 El Director General será suplido en sus ausencias temporales o accidentales por la persona que éste designe mediante acuerdo por escrito.
ARTÍCULO 28 Las ausencias temporales de los Directores, Coordinadores y Jefes de Unidad, serán suplidas por el personal que designe el Director General.
CAPÍTULO ÚNICO
EL PERSONAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
ARTÍCULO 29 Las unidades administrativas del Instituto, contarán con el personal de oficina y de intendencia que se requiera para el debido cumplimiento de sus funciones
ARTÍCULO 30 Son trabajadores de confianza el Director General; Directores de Área, Coordinadores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina, Jefes de Programas y el personal de Apoyo Técnico
ARTÍCULO 31 El personal administrativo y operativo de base, gozará de los derechos y tendrá las obligaciones establecidas
ARTÍCULO 32 Las faltas administrativas se sancionarán en la forma prevista en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala
ÓRGANO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 33 El control y vigilancia del Instituto recaerá en un Comisario que será designado en términos de lo que establece el artículo 41 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala.
TRANSITORIOS 2 ARTÍCULOS
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Poder Ejecutivo
Autoridad que la aplica
INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación