12/04/2018
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Ley Estatal
Vigencia indefinida
Dependencia
DESPACHO DE LA GOBERNADORA
Fechas y links de modificaciones
Fecha de Modificación: 14/10/2019
Link de Modificación: Ver
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Establecer las bases del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto de la ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio del Estado de Tlaxcala y tiene por objeto establecer las bases del Sistema Anticorrupción del Estado
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá
Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley, los entes públicos que integran el Sistema Estatal
Capítulo II
Principios que rigen el servicio público
Artículo 5. Principios rectores: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito
Título Segundo
Del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Del Objeto
Artículo 6. Establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales en la prevención, detección y sanción de faltas
Artículo 7. El Sistema Estatal se integra
Capítulo II
Del Comité Coordinador
Artículo 8. El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y de éste con el Sistema Nacional
Artículo 9. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades
Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador
Artículo 11. Para el funcionamiento del Sistema Estatal, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre las y los miembros del Comité de Participación Ciudadana
Artículo 12. Son atribuciones de la o el Presidente del Comité Coordinador
Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. La o el Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición de la o el Presidente del Comité
Artículo 14. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que esta Ley establezca mayoría calificada
Capítulo III
Del Comité de Participación Ciudadana
Artículo 15. El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación
Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco personas que preferentemente tengan experiencia en transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción
Artículo 17. Las o los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva
Artículo 18. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso del Estado
Artículo 19. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la presidencia y, la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan
Artículo 20. El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando así se requiera a petición de la mayoría. Las decisiones se tomarán por mayoría
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las atribuciones
Artículo 22. La o el Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones
Artículo 23. El Comité de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité Coordinador la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública
Capítulo IV
De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala
Sección I
De su organización y funcionamiento
Artículo 24. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión
Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos
Artículo 26. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado
Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado
Artículo 28. El órgano de gobierno de la Secretaría estará integrado por las y los miembros del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana
Artículo 29. El órgano de gobierno tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por esta ley
Artículo 30. La Secretaría Ejecutiva será auditada por el Órgano de Fiscalización Superior, exclusivamente respecto a las materias
Sección II
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 31. La Comisión Ejecutiva estará integrada
Artículo 32. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las propuestas
Artículo 33. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por la o el Secretario Técnico, en los términos del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva
Sección III
Del Secretario Técnico
Artículo 34. La o el Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años
Artículo 35. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos
Artículo 36. La o el Secretario Técnico adicionalmente tendrá las funciones
Título Tercero
De la Participación del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala en el Sistema Nacional de Fiscalización
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 37. El Órgano de Fiscalización Superior, así como la Contraloría del Ejecutivo forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización a que se refiere el Título Tercero de la Ley General
Artículo 38. Como miembros del Sistema Nacional de Fiscalización, el Órgano de Fiscalización Superior y la Contraloría del Ejecutivo tendrán como obligación
Artículo 39. Para que el Órgano de Fiscalización Superior y la Contraloría del Ejecutivo contribuyan con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización
Artículo 40. Cuando el titular del Órgano de Fiscalización Superior o de la Contraloría del Ejecutivo, sea de los miembros rotatorios del Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización
Artículo 41. El Órgano de Fiscalización Superior, la Contraloría del Ejecutivo, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, atenderán las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoquen
Título Cuarto
Del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala de Información y su Participación en la Plataforma Digital Nacional
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 42. El Sistema Estatal de Información será el receptor e integrador de los datos relevantes en el Estado, para su transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional
Título Quinto
De las Recomendaciones del Comité Coordinador
Capítulo Único
De las Recomendaciones
Artículo 43. La o el Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir
Artículo 44. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional enfocadas al fortalecimiento
Artículo 45. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días hábiles a partir de su recepción
Artículo 46. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor, el Congreso deberá iniciar el procedimiento de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Autoridad que la aplica
DESPACHO DE LA GOBERNADORA
Listado de trámites relacionados
Listado de servicios relacionados
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
no aplica
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación