25/11/2024
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Ley
31/12/2025
Dependencia
H. AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Ámbito de Aplicación:
Municipal
Objeto de la Regulación
Tienen por objeto regular la obtención, recaudación, administración y custodia de los ingresos de la Hacienda Pública Municipal.
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
EY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto y los ingresos que constituyen la Hacienda Pública del Municipio y que percibirá durante el Ejercicio Fiscal.
Artículo 2. Glosario para los efectos de esta Ley.
Artículo 3. Los montos estimados en la presente Ley.
Artículo 4. Corresponde a la Tesorería la administración y recaudación de los ingresos municipales y podrá ser auxiliada por las dependencias.
Artículo 5. Las Presidencias de Comunidad pertenecientes al Municipio.
Artículo 6. Requisitos para todo el ingreso municipal.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS CAPÍTULO I
IMPUESTO PREDIAL
Artículo 7. Contribuciones derivadas de las imposiciones fiscales
Artículo 8.Tarifas del Impuesto Predial.
Artículo 9. Aplicación de las tarifas
Artículo 10. En los casos de viviendas de interés social y popular definidas en el artículo 210 del Código Financiero, el impuesto predial a pagar será equivalente al 50 por ciento
Artículo 11. El impuesto predial se pagará a más tardar último día hábil del primer bimestre del Ejercicio Fiscal.
Artículo 12. Facultado del Municipio de conformidad con lo establecido en la Ley Municipal y el artículo 201 del Código Financiero.
Artículo 13. Por el aviso de alta de predios en el Padrón Catastral Municipal se pagará el equivalente a 3.00 UMA.
Artículo 14. Para la determinación del impuesto de predios.
Artículo 15. El valor de los predios destinados a uso habitacional, industrial, turístico, comercial y de servicios.
Artículo 16. Obligaciones de los contribuyente.
Artículo 17. Otorgamiento de alguno de los beneficios fiscales, al contribuyente del impuesto predial.
Artículo 18. Los bienes inmuebles de dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES
Artículo 19. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y/o morales
Artículo 20. El impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles
Artículo 21. Para el impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles, las notarías deberán presentar el formato de registro de Notaría Pública
TÍTULO TERCERO
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 22. Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 23. Estas contribuciones se encuentran establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales.
Artículo 24. Son las contribuciones derivadas de los beneficios diferenciales de particulares por la realización de obras públicas,
TÍTULO QUINTO
DERECHOS
CAPÍTULO I
POR SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA CATASTRAL, AVALÚOS, CÉDULAS, MANIFESTACIONES, CONSTANCIAS Y CONTESTACIÓN DE AVISOS NOTARIALES
Artículo 25. Por los avalúos de predios urbanos o rústicos
Artículo 26. La manifestación catastral
Artículo 27. Inscripción del inmueble de que se trate en el Padrón Catastral Municipal.
Artículo 28. Por la contestación de los avisos que los notarios y corredores públicos.
CAPÍTULO II
SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO, ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 29. Los derechos por los servicios prestados por la Presidencia Municipal
Artículo 30. Por la regularización de las obras de construcción ejecutadas sin licencia
Artículo 31. La vigencia de la licencia de construcción
Artículo 32. Por el permiso para la obstrucción con materiales para construcción, escombro o cualquier objeto, sobre la banqueta que no exceda el frente del domicilio
Artículo 33. Ingresos que perciba el Municipio por concepto de contraprestaciones.
CAPÍTULO III
SERVICIOS PRESTADOS EN EL RASTRO MUNICIPAL
Artículo 34. Disposiciones sanitarias aplicables,
Artículo 35. Por el uso de corrales se cobrará una cuota de 1.00 UMA, por cada día utilizado.
CAPÍTULO IV
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS EN GENERAL
Artículo 36. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y cobrarán al momento de su solicitud o al de la entrega, cuando no sea posible determinar la extensión y número de los documentos solicitados.
Artículo 37. Por la expedición de reproducciones derivadas de solicitudes de acceso a la información pública,
CAPÍTULO V
SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 38. Los servicios que preste la Presidencia Municipal, en materia de seguridad y prevención.
CAPÍTULO VI
POR EL SERVICIO DE LIMPIA
Artículo 39. El servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos o desechos sólidos.
Artículo 40. Los ingresos que perciba el Municipio por concepto de contraprestaciones por el servicio prestado de acuerdo con el Reglamento de Limpia
CAPÍTULO VII
USO DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS
Artículo 41. Es objeto de este derecho, el uso de la vía pública para plazas, bases de transporte público y/o comerciantes.
Artículo 42. Pago de derechos por ocupación de la vía pública y lugares de uso común.
Artículo 43. Por la ocupación de la vía pública, el Municipio tiene facultades de reservarse el derecho de otorgar.
Artículo 44. Los permisos temporales para la exhibición y venta de mercancías en la vía pública.
Artículo 45. Los permisos para el ejercicio del comercio ambulante.
CAPÍTULO VIII
SERVICIO DE PANTEONES
Artículo 46. La cuota por asignación de lotes individuales.
Artículo 47. Por el otorgamiento de licencia para la construcción de capillas, monumentos y gavetas en los panteones.
Artículo 48. Por el servicio de conservación y mantenimiento de los panteones.
CAPÍTULO IX
INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDOS SERVICIOS Y AUTORIZACIONES DIVERSAS
Artículo 49. Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales
CAPÍTULO X
INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDOS SERVICIOS Y AUTORIZACIONES DIVERSAS
Artículo 50. La inscripción al Padrón Municipal de Industria y Comercio
Artículo 51. Para el caso de las cuotas por inscripción al Padrón Municipal de Industria y Comercio.
Artículo 52. Por cambio de domicilio de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
Artículo 53. Por cambio de propietario en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios
Artículo 54. Por cambio de razón o denominación social.
Artículo 55. Por cambio de giro de establecimientos comerciales, industriales y de servicios
Artículo 56. Por los permisos provisionales, por un día.
CAPÍTULO XI
EXPEDICIÓN O REFRENDO DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y TOLDOS
Artículo 57. Verificación para la autorización para la colocación de anuncios.
Artículo 58. Lo establecido en el artículo anterior, se causarán derechos de conformidad
CAPÍTULO XII
SERVICIOS QUE PRESTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
Artículo 59. Los servicios que preste la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 60. La prestación de los servicios que brinda la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 61. El servicio fijo consiste en la forma de determinación del cobro del agua potable.
Artículo 62. Las tarifas del servicio fijo
Artículo 63. EI servicio medido consistirá en la determinación del cobro.
Artículo 64. Las tarifas del servicio fijo por abastecimiento de agua y mantenimiento al alcantarillado sanitario.
Artículo 65. La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala
Artículo 66. grupos vulnerables y que tengan su domicilio en la circunscripción territorial del Municipio, gozarán de los beneficios de tarifa.
Artículo 67. Las tarifas anuales preferenciales para grupos vulnerables.
Artículo 68. Los montos estimados en la presente Ley serán las que apruebe el Ayuntamiento.
Artículo 69. Las cuotas de recuperación del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
CAPÍTULO XIV
DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 70. Es objeto de este Derecho la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio del Municipio.
Artículo 72. Es base de este derecho el gasto total anual que le genere al Ayuntamiento del Municipio.
Artículo 73. La cuota mensual para el pago de este Derecho por cada propietario o poseedor de bienes inmuebles.
Artículo 74. El Derecho por el servicio de alumbrado público se causará anualmente.
TÍTULO SEXTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO I
USO O APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS EN EL MERCADO
Artículo 75. La enajenación de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 76. Los ingresos por concepto de explotación de los bienes señalados, en el artículo 221 del Código Financiero
CAPÍTULO II
USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ESTACIONAMIENTOS
Artículo 77. Tratándose de estacionamientos propiedad del Municipio se cobrara
Artículo 78. Por la ocupación y uso de espacios en bienes propiedad del Municipio
Artículo 79. Por el uso de lugares públicos.
CAPÍTULO III
BAÑOS PÚBLICOS
Artículo 80. Tratándose del servicio de sanitarios públicos.
CAPÍTULO IV
BIENES INMUEBLES
Artículo 81. Por el uso de las instalaciones e inmuebles destinados a la realización de espectáculos públicos o culturales.
CAPÍTULO V OTROS PRODUCTOS
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
NO APLICA
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Poder Ejecutivo
Autoridad que la aplica
H. AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación