Regulación Estatal
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Fecha de publicación

25/11/2024

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley

Vigencia

31/12/2025

Link de creación
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Dependencia

H. AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA

Ámbito de Aplicación:

Municipal

Objeto de la Regulación

Tienen por objeto regular la obtención, recaudación, administración y custodia de los ingresos de la Hacienda Pública Municipal.

Sujetos Regulados

  • Municipios

Materias Reguladas

  • Obras públicas
  • Protección Civil
  • Trámites y servicios

Sector Regulado

  • Otros servicios excepto actividades gubernamentales

Índice de la regulación

EY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES 

CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 1. Objeto y los ingresos que constituyen la Hacienda Pública del Municipio y que percibirá durante el Ejercicio Fiscal.

Artículo 2. Glosario para los efectos de esta Ley.

Artículo 3.  Los montos estimados en la presente Ley.

Artículo 4. Corresponde a la Tesorería la administración y recaudación de los ingresos municipales y podrá ser auxiliada por las dependencias.

Artículo 5. Las Presidencias de Comunidad pertenecientes al Municipio.

Artículo 6. Requisitos para todo el ingreso municipal.


TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS CAPÍTULO I

IMPUESTO PREDIAL 


Artículo 7. Contribuciones derivadas de las imposiciones fiscales

Artículo 8.Tarifas del Impuesto Predial.

Artículo 9. Aplicación de las tarifas

Artículo 10. En los casos de viviendas de interés social y popular definidas en el artículo 210 del Código Financiero, el impuesto predial a pagar será equivalente al 50 por ciento 

Artículo 11. El impuesto predial se pagará a más tardar último día hábil del primer bimestre del Ejercicio Fiscal.

Artículo 12. Facultado del Municipio de conformidad con lo establecido en la Ley Municipal y el artículo 201 del Código Financiero.

Artículo 13. Por el aviso de alta de predios en el Padrón Catastral Municipal se pagará el equivalente a 3.00 UMA.

Artículo 14. Para la determinación del impuesto de predios.

Artículo 15. El valor de los predios destinados a uso habitacional, industrial, turístico, comercial y de servicios.

Artículo 16. Obligaciones de los contribuyente.

Artículo 17. Otorgamiento de alguno de los beneficios fiscales, al contribuyente del impuesto predial.

Artículo 18. Los bienes inmuebles de dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio.


CAPÍTULO II

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES


Artículo 19. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y/o morales 

Artículo 20. El impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles

Artículo 21. Para el impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles, las notarías deberán presentar el formato de registro de Notaría Pública


TÍTULO TERCERO

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO ÚNICO 


Artículo 22. Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas


TÍTULO CUARTO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO ÚNICO 


Artículo 23. Estas contribuciones se encuentran establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales.

Artículo 24. Son las contribuciones derivadas de los beneficios diferenciales de particulares por la realización de obras públicas,


TÍTULO QUINTO

DERECHOS

CAPÍTULO I

POR SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA CATASTRAL, AVALÚOS, CÉDULAS, MANIFESTACIONES, CONSTANCIAS Y CONTESTACIÓN DE AVISOS NOTARIALES


Artículo 25. Por los avalúos de predios urbanos o rústicos

Artículo 26. La manifestación catastral

Artículo 27. Inscripción del inmueble de que se trate en el Padrón Catastral Municipal.

Artículo 28. Por la contestación de los avisos que los notarios y corredores públicos.


CAPÍTULO II

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO, ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN CIVIL 


Artículo 29. Los derechos por los servicios prestados por la Presidencia Municipal

Artículo 30. Por la regularización de las obras de construcción ejecutadas sin licencia

Artículo 31. La vigencia de la licencia de construcción

Artículo 32. Por el permiso para la obstrucción con materiales para construcción, escombro o cualquier objeto, sobre la banqueta que no exceda el frente del domicilio

Artículo 33. Ingresos que perciba el Municipio por concepto de contraprestaciones.


CAPÍTULO III

SERVICIOS PRESTADOS EN EL RASTRO MUNICIPAL 


Artículo 34. Disposiciones sanitarias aplicables,

  • instalaciones del rastro municipal
  • lugares autorizados para el sacrificio de ganado mayor y menor

Artículo 35. Por el uso de corrales se cobrará una cuota de 1.00 UMA, por cada día utilizado.


CAPÍTULO IV

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS EN GENERAL 


Artículo 36. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y cobrarán al momento de su solicitud o al de la entrega, cuando no sea posible determinar la extensión y número de los documentos solicitados. 

Artículo 37. Por la expedición de reproducciones derivadas de solicitudes de acceso a la información pública,


CAPÍTULO V

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL 


Artículo 38. Los servicios que preste la Presidencia Municipal, en materia de seguridad y prevención.


CAPÍTULO VI

POR EL SERVICIO DE LIMPIA 


Artículo 39. El servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos o desechos sólidos.

Artículo 40. Los ingresos que perciba el Municipio por concepto de contraprestaciones por el servicio prestado de acuerdo con el Reglamento de Limpia


CAPÍTULO VII

USO DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS


Artículo 41. Es objeto de este derecho, el uso de la vía pública para plazas, bases de transporte público y/o comerciantes.

Artículo 42. Pago de derechos por ocupación de la vía pública y lugares de uso común.

Artículo 43. Por la ocupación de la vía pública, el Municipio tiene facultades de reservarse el derecho de otorgar.

Artículo 44. Los permisos temporales para la exhibición y venta de mercancías en la vía pública.

Artículo 45. Los permisos para el ejercicio del comercio ambulante.


CAPÍTULO VIII

SERVICIO DE PANTEONES 


Artículo 46. La cuota por asignación de lotes individuales.

Artículo 47. Por el otorgamiento de licencia para la construcción de capillas, monumentos y gavetas en los panteones.

Artículo 48. Por el servicio de conservación y mantenimiento de los panteones.


CAPÍTULO IX

INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDOS SERVICIOS Y AUTORIZACIONES DIVERSAS 


Artículo 49. Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales 


CAPÍTULO X

INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDOS SERVICIOS Y AUTORIZACIONES DIVERSAS 


Artículo 50. La inscripción al Padrón Municipal de Industria y Comercio

Artículo 51. Para el caso de las cuotas por inscripción al Padrón Municipal de Industria y Comercio.

Artículo 52. Por cambio de domicilio de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

Artículo 53. Por cambio de propietario en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Artículo 54. Por cambio de razón o denominación social.

Artículo 55. Por cambio de giro de establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Artículo 56. Por los permisos provisionales, por un día.


CAPÍTULO XI

EXPEDICIÓN O REFRENDO DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y TOLDOS 


Artículo 57. Verificación para la autorización para la colocación de anuncios.

Artículo 58. Lo establecido en el artículo anterior, se causarán derechos de conformidad


CAPÍTULO XII

SERVICIOS QUE PRESTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO


Artículo 59. Los servicios que preste la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado.

Artículo 60. La prestación de los servicios que brinda la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado.

Artículo 61. El servicio fijo consiste en la forma de determinación del cobro del agua potable.

Artículo 62. Las tarifas del servicio fijo

Artículo 63. EI servicio medido consistirá en la determinación del cobro.

Artículo 64. Las tarifas del servicio fijo por abastecimiento de agua y mantenimiento al alcantarillado sanitario.

Artículo 65. La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala

Artículo 66. grupos vulnerables y que tengan su domicilio en la circunscripción territorial del Municipio, gozarán de los beneficios de tarifa.

Artículo 67. Las tarifas anuales preferenciales para grupos vulnerables.

Artículo 68. Los montos estimados en la presente Ley serán las que apruebe el Ayuntamiento.

Artículo 69. Las cuotas de recuperación del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

CAPÍTULO XIV

DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO 

Artículo 70. Es objeto de este Derecho la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio del Municipio.

Artículo 72. Es base de este derecho el gasto total anual que le genere al Ayuntamiento del Municipio.

Artículo 73. La cuota mensual para el pago de este Derecho por cada propietario o poseedor de bienes inmuebles.

Artículo 74. El Derecho por el servicio de alumbrado público se causará anualmente.


TÍTULO SEXTO

PRODUCTOS

CAPÍTULO I

USO O APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS EN EL MERCADO 


Artículo 75. La enajenación de bienes muebles e inmuebles.

Artículo 76. Los ingresos por concepto de explotación de los bienes señalados, en el artículo 221 del Código Financiero


CAPÍTULO II

USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ESTACIONAMIENTOS 


Artículo 77. Tratándose de estacionamientos propiedad del Municipio se cobrara

Artículo 78. Por la ocupación y uso de espacios en bienes propiedad del Municipio

Artículo 79. Por el uso de lugares públicos.


CAPÍTULO III

BAÑOS PÚBLICOS


Artículo 80. Tratándose del servicio de sanitarios públicos.


CAPÍTULO IV

BIENES INMUEBLES 

 

Artículo 81. Por el uso de las instalaciones e inmuebles destinados a la realización de espectáculos públicos o culturales.


CAPÍTULO V OTROS PRODUCTOS 

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

NO APLICA

Regulación vigente transparencia

N/A

Autoridad que la emite:

Poder Ejecutivo

Autoridad que la aplica

H. AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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