Regulación Estatal
Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Fecha de publicación

11/12/1918

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Constitución Local

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
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Dependencia

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 25/04/2022

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Es el ordenamiento jurídico que establece la integración del Estado de Tlaxcala y que reconoce que el estado es democrático, republicano, representativo, popular y participativo y está formado por 60 municipios mediante una composición pluricultural basada en sus pueblos originarios indígenas, los nahuas y los otomíes, declara a la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl como capital del estado y establece la división del poder público del estado en Legislativo, Ejecutivo y Judicial a la vez que define a quienes se consideran ciudadanos tlaxcaltecas y sus derechos humanos y ciudadanos básicos.

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Administrativa

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

TÍTULO I

DEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o. El Estado de Tlaxcala es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es Libre y Soberano

ARTÍCULO 2o. La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, en su nombre la ejerce el Poder Público del modo y términos que establecen esta Constitución y la Federal.

CAPÍTULO II

DEL ORDEN JURIDICO

ARTÍCULO 3o. En el Estado de Tlaxcala, por cuanto a su régimen interior.

CAPÍTULO III

DEL TERRITORIO DEL ESTADO 

ARTÍCULO 4o. "El territorio del Estado es el que le corresponde conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

ARTÍCULO 5º. "Las cuestiones que se presenten sobre la extensión y límites se arreglarán o solucionarán en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos.Mexicanos."

ARTÍCULO 6º. "La ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl es la Capital del Estado y en ésta residirán los Poderes."

ARTÍCULO 7º. Los municipios integrantes del Estado son 60.

ARTÍCULO 8º. Los municipios del Estado conservan la extensión y límites territoriales que hasta hoy han tenido.

ARTÍCULO 9o. La población del Estado la componen los habitantes y los transeúntes.

ARTÍCULO 10. Son tlaxcaltecas los nacidos en territorio tlaxcalteca, fuera del territorio de padre o madre tlaxcalteca, y los mexicanos que hayan residido por más de cinco años ininterrumpidos

ARTÍCULO 11. Son obligaciones de la población, sin distinción alguna.

ARTÍCULO 12. El carácter de habitante se pierde por establecer domicilio fuera del territorio del Estado.

ARTÍCULO 13. El carácter de habitante no se pierde por ausencia.

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 14. En el Estado de Tlaxcala todas las personas gozarán de los derechos humanos

ARTÍCULO 15. Los derechos humanos tienen aplicación y eficacia directa y vinculan a los poderes públicos.

ARTÍCULO 16. La interpretación de los derechos humanos a que hace alusión esta Constitución se hará de conformidad con los principios.

ARTÍCULO 17. Los derechos consagrados en esta Constitución se restringen.

ARTÍCULO 18. Los derechos que se encuentren restringidos se recobrarán.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

ARTÍCULO 19. Son derechos Humanos, los que en forma enunciativa y no limitativa se enlistan.

Artículo 19 Bis. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de todos los derechos humanos, las autoridades velarán por el pleno ejercicio de estos y garantizarán su adecuada protección.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS PROCESALES Y DE LA SEGURIDAD JURIDICA

ARTÍCULO 20. En el Estado todo proceso penal será acusatorio y oral.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS POLITICOS

ARTÍCULO 21. El voto es la prerrogativa de todo ciudadano, es la forma concreta y práctica del sufragio universal, libre, secreto y directo.

ARTÍCULO 22. Son derechos políticos de los ciudadanos.

ARTÍCULO 23. Son obligaciones político-electorales de los ciudadanos.

ARTÍCULO 24. Los derechos políticos de los ciudadanos se suspenden por sentencia condenatoria por delito intencional que merezca pena corporal, hasta la extinción de la pena.

ARTÍCULO 25. Los procesos de elección para renovar a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, ayuntamientos y presidencias de comunidad, se realizarán por medio del sufragio

CAPÍTULO V

DERECHOS SOCIALES Y DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 26. Se garantizan como derechos sociales y de solidaridad.

TÍTULO III

DE LA FORMA DE GOBIERNO Y DIVISION DE PODERES

CAPÍTULO I

FORMA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 27. La forma de Gobierno del Estado es democrática, republicana, representativa, popular y participativa.

ARTÍCULO 28. Es objeto del poder público el integral y constante mejoramiento de la población del Estado, con base en el perfeccionamiento de la democracia política, económica y social.

ARTÍCULO 29. El sistema político del Estado, en cuanto al sistema de intermediación entre el gobierno y la población se funda en los principios democráticos

CAPÍTULO II

DE LA DIVISION DE PODERES

ARTÍCULO 30. El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

TÍTULO IV

DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

CAPÍTULO I

DEL CONGRESO Y DE LOS DIPUTADOS

ARTÍCULO 31. El Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea que se denomina “Congreso del Estado de Tlaxcala”.

ARTÍCULO 32. El congreso del estado estará integrado por veinticinco diputados electos en su totalidad cada tres años.

ARTÍCULO 33. La elección de los diputados según el principio de representación proporcional.

ARTÍCULO 34. La demarcación de los quince distritos electorales uninominales será la que realice el Instituto Nacional Electoral.

ARTÍCULO 35. Para ser Diputado local propietario o suplente se requiere cumplir con los requisitos siguientes.

ARTÍCULO 36. Los diputados no podrán ser reconvenidos por lo que expresen .

ARTÍCULO 37. El cargo de Diputado propietario es incompatible con cualquier otra comisión o empleo de la Federación, Estado o Municipio sea o no con sueldo.

CAPÍTULO II

DE LA INSTALACION, DURACION Y LABORES DEL CONGRESO

ARTÍCULO 38. El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años.

ARTÍCULO 39. Resuelta por los órganos jurisdiccionales la última impugnación relativa al otorgamiento de constancias de mayoría de diputados de mayoría relativa

ARTÍCULO 40. La nueva Legislatura será instalada por la Legislatura saliente.

ARTÍCULO 41. El Congreso no puede abrir sesiones ni ejercer su encargo, sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.

ARTÍCULO 42. El Congreso realizará dos períodos ordinarios de sesiones anuales. La ley establecerá los tiempos y demás modalidades.

ARTÍCULO 43. Los Diputados deberán cumplir puntualmente sus deberes legislativos, de gestoría y representación, de fiscalización y control del ingreso y gasto públicos

ARTÍCULO 44. Una de las labores fundamentales del Congreso es la recepción, análisis y glosa de los informes que rindan los poderes Ejecutivo y Judicial bajo los términos.

ARTÍCULO 45. Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos. Los acuerdos serán autorizados por los secretarios de la Mesa Directiva.

CAPÍTULO III

DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES

ARTÍCULO 46. La facultad de iniciar leyes y decretos corresponde.

ARTÍCULO 47. Los proyectos o iniciativas adquirirán el carácter de ley o decreto, cuando sean aprobados por la mayoría de los diputados presentes, salvo que la ley disponga otra cosa.

ARTÍCULO 48. Todo proyecto de decreto, así como los asuntos en que deba recaer resolución del Congreso, se tramitarán conforme a su Ley Orgánica y disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 48-BIS Derogado.

ARTÍCULO 49. El Gobernador deberá sancionar los proyectos de Ley o Decreto que le envíe el Congreso y mandar publicarlos, salvo cuando tenga alguna objeción.

ARTÍCULO 50. Toda ley devuelta por el Ejecutivo con observaciones, volverá a sujetarse a discusión, y si fuere confirmada, se remitirá nuevamente a aquél para que la promulgue.

ARTÍCULO 51. Todo proyecto de Ley o Decreto que fuere desechado por el Congreso, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

ARTÍCULO 52. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente para sesiones extraordinarias.

ARTÍCULO 53. Las Leyes son obligatorias desde el día siguiente al de su publicación, excepto cuando la misma Ley fije el día en que deba comenzar a surtir sus efectos.

CAPÍTULO IV

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

ARTÍCULO 54. Son facultades del Congreso.

CAPÍTULO V

DE LA COMISION PERMANENTE

ARTÍCULO 55. Durante los recesos del Congreso funcionará una Comisión Permanente, compuesta de cuatro Diputados Electos en forma y términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 56. Son atribuciones de la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 57. El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo ciudadano que se denominará “Gobernador del Estado de Tlaxcala” y que residirá en la Capital del Estado.

ARTÍCULO 58. La elección de Gobernador del Estado se realizará de acuerdo con lo establecido por esta Constitución y la ley de la materia.

ARTÍCULO 59. El Gobernador entrará a ejercer su encargo el día treinta y uno de agosto inmediato posterior a su elección, rendirá protesta ante el Congreso el mismo día y durará en él seis años.

TÍTULO V

DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 60. Para ser Gobernador del Estado se requiere cumplir con los requisitos.

ARTÍCULO 61. El Gobernador al tomar posesión de su cargo otorgará ante el Congreso o en su caso, ante la Comisión Permanente la siguiente protesta

ARTÍCULO 62. Para poder separarse del territorio del Estado por más de quince días, el Gobernador deberá solicitar la autorización del Congreso, o en su caso, de la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 63. En caso de falta temporal del Gobernador, el Congreso o la Comisión Permanente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, designará un Gobernador Provisional.

ARTÍCULO 64. En caso de falta absoluta del Gobernador, el Congreso tomará las siguientes acciones.

ARTÍCULO 65. Si la elección no se hubiera celebrado o declarada válida antes del treinta y uno de agosto posterior a la elección.

ARTÍCULO 66. El cargo de Gobernador sólo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso.

ARTÍCULO 67. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo del Estado, la administración pública será centralizada y descentralizada conforme a la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 68. El Secretario de Gobierno quedará encargado del despacho durante las ausencias del Gobernador conforme a lo previsto por el artículo 62.

ARTÍCULO 69. El Secretario de Gobierno, o a falta de éste el Oficial Mayor y el Secretario del Ejecutivo a cuyo ramo corresponda el asunto, firmarán los Reglamentos, Decretos y Acuerdos

ARTÍCULO 70. Son facultades y obligaciones del Gobernador.

CAPÍTULO II

DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 71. La Institución del Ministerio Público, en representación jurídica de la sociedad, velará por el cumplimiento de las leyes.

ARTÍCULO 72. El ministerio público es el órgano dependiente del Poder Ejecutivo en cuanto a su administración .

ARTÍCULO 73. El Ministerio Público estará a cargo de un Procurador General de Justicia, cuya designación se hará por el Congreso a propuesta en terna del Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 74. Para ser Procurador General de Justicia del Estado se cumplirá con los siguientes requisitos.

ARTÍCULO 75. Los servidores públicos del Ministerio Público no tendrán, en los juicios en que intervengan, ninguna prerrogativa especial.

ARTÍCULO 76. La operación del sistema integral de justicia para adolescentes, estará a cargo de instancias ministeriales, jurisdiccionales y administrativas especializadas en la materia.

ARTÍCULO 77. Se establece en el Estado una Institución de Asistencia Jurídico-Social, que tendrá por objeto proporcionar la defensa de las personas.

ARTÍCULO 78. La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva

ARTÍCULO 78 BIS. SE DEROGA.

CAPÍTULO III

DEL CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

ARTÍCULO 78 Ter. La función conciliatoria en materia laboral, que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado

TÍTULO VI

DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ARTÍCULO 79. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano supremo.

ARTÍCULO 80. El Tribunal Superior de Justicia, funcionando en pleno, tendrá las facultades siguientes.

ARTÍCULO 81. El pleno del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Tribunal de Control Constitucional del Estado, conocerá de los asuntos siguientes.

ARTÍCULO 82. La organización y funcionamiento de las salas que integran el Tribunal Superior de justicia se establecerán expresamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO 83. Para ser designado magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se requiere.

ARTÍCULO 84. Los magistrados serán nombrados por el Congreso, con la votación de las dos terceras partes del total de los diputados que integren la Legislatura.

CAPÍTULO II

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 84 BIS. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, es un organismo público especializado, dotado de plena autonomía

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ARTÍCULO 85. El Consejo de Judicatura es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones,

CAPÍTULO IV

DE LA JUSTICIA EN EL ESTADO

ARTÍCULO 85 Bis. El Poder Judicial del Estado, así como el Tribunal de Justicia Administrativa, regirán su actuar bajo el modelo de Justicia Abierta

TÍTULO VII

DE LOS MUNICIPIOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 86. El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 87. El Municipio será gobernado por un ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 88. Para ser integrante del ayuntamiento se requiere cumplir los siguientes requisitos.

ARTÍCULO 89. No podrán ser integrantes del ayuntamiento quienes se encuentren en los siguientes supuestos.

ARTÍCULO 90. Los municipios están investidos de personalidad jurídica y su patrimonio lo manejarán a través de su Ayuntamiento.

ARTÍCULO 91. Los Ayuntamientos administrarán libremente la Hacienda Municipal, la cual se formará.

ARTÍCULO 92. Los Ayuntamientos remitirán para su aprobación al Congreso, las cuentas del ejercicio anual por periodos trimestrales, que se rendirán durante los treinta días naturales posteriores

ARTÍCULO 93. Es obligación de los ayuntamientos atender y promover la prestación de los servicios públicos generales que requiera la comunidad.

ARTÍCULO 94. Las presidencias de comunidad formarán comités de obras y recursos materiales y publicarán en el Periódico Oficial la distribución de los recursos asignados

TÍTULO VIII

DE LOS ORGANOS AUTONOMOS

CAPÍTULO I

DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES

ARTÍCULO 95. El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones es el órgano encargado de la organización, dirección, vigilancia y desarrollo de los procesos electorales y de la consulta ciudadana

CAPÍTULO II

DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 96. La Comisión Estatal de Derechos Humanos, es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. 

CAPÍTULO III

DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE TLAXCALA

ARTÍCULO 97. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, es un organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado

TÍTULO IX

DE LA ECONOMIA Y LAS FINANZAS DEL ESTADO

CAPÍTULO I

DESARROLLO Y PLANEACION

ARTÍCULO 98. En el Estado de Tlaxcala, con base en lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se promoverá el desarrollo económico abierto a la competencia

ARTÍCULO 99. La planeación del desarrollo económico y social del Estado es obligatoria para el Poder Público. La ley definirá los niveles de obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción

ARTÍCULO 100. Los planes de desarrollo estatal como los municipales, se orientarán para lograr el equilibrio socioeconómico de las comunidades del Estado

CAPÍTULO II

DE LAS FINANZAS PUBLICAS 

ARTÍCULO 101. La Hacienda Pública del Estado se integra.

ARTÍCULO 102. Las leyes tributarias y hacendarías del Estado establecerán los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y cualesquiera otra contribución o ingreso que deban recaudarse.

ARTÍCULO 103. La Hacienda Pública ejercerá la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los ingresos decretados por las Leyes.

TÍTULO X

DE LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR

ARTÍCULO 104. La revisión y fiscalización de las cuentas públicas estará a cargo de un órgano técnico del Congreso del Estado

ARTÍCULO 105. El Órgano de Fiscalización Superior, tendrá a su cargo fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda, el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes

ARTÍCULO 106. Para ser titular del Órgano de Fiscalización Superior se requiere.

TÍTULO XI

DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LOS PARTICULARES

CAPÍTULO I

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTÍCULO 107. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los funcionarios y empleados

ARTÍCULO 108. Todo servidor público será responsable política, administrativa, penal y civilmente de los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 109. El juicio político procede contra diputados, Gobernador del Estado, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

ARTÍCULO 110. Los servidores públicos y los particulares serán responsables por los delitos en que incurran, los que serán perseguidos y sancionados en términos de la legislación penal.

ARTÍCULO 111. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos se hará exigible por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia

ARTÍCULO 111 Bis. El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado y los órganos internos de control de las entidades estatales y municipales, son competentes para investigar

ARTÍCULO 112. Los servidores públicos están obligados a pagar los daños y perjuicios que causen por su actuación negligente o dolosa en el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCION

ARTÍCULO 112 Bis. El Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción

ARTÍCULO 113. Cada servidor público de los cuerpos de seguridad es responsable ante la ley de sus actos.

ARTÍCULO 113-BIS. Se deroga.

ARTÍCULO 114. Pronunciada una sentencia condenatoria con motivo de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

ARTÍCULO 115. Se deroga.

TITULO XII

DE LA REFORMA E INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

CAPITULO I

DE LA REFORMA

ARTÍCULO 116. Todo servidor público, antes de tomar posesión de su cargo, rendirá protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la Particular del Estado y las Leyes que emanen

ARTÍCULO 117. Nadie puede ejercer a la vez en el Estado dos o más cargos de elección popular, pero el que esté en el caso podrá optar por alguno de ellos.

ARTÍCULO 118. Los funcionarios de elección popular sólo podrán renunciar a su cargo por causa grave que calificará la autoridad respectiva

ARTÍCULO 119. Los servidores públicos de los poderes del Estado, de los municipios y de los órganos públicos autónomos, con funciones de dirección y atribuciones de mando

ARTÍCULO 120. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. se requiere que el Congreso por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros

CAPÍTULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 121. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aunque por algún trastorno público se interrumpa su observancia.

T R A N S I T O R I O S

Art. 1o. Esta Constitución que sustituye a la de diez y seis de noviembre de mil ochocientos noventa y uno, se publicará con la mayor solemnidad y comenzará a regir el primero de octubre próximo

Art. 2o. Las Leyes, Decretos y Reglamentos existentes, continuarán en vigor en cuanto no se opongan a esta Constitución. Las dudas que surgieren serán resueltas por el Congreso.

Art 3o. El actual Poder Legislativo durará hasta el 31 de marzo de mil novecientos veintiuno, y el ejecutivo hasta el catorce de enero del mismo

Art. 4o. El Poder Judicial y el Ministerio Público comenzarán a funcionar en los términos que quedan establecidos, luego que se expidan las leyes orgánicas de la materia.

Art. 5o. Por el término de diez años no podrán desempeñar ningún cargo de elección popular en el Estado, los que tomaron cualquier participio directo en el Gobierno emanado de la rebelión

Art. 6o. El actual periodo de sesiones continuará con el carácter de ordinario hasta el treinta y uno de diciembre del presente año.

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

No aplica

Regulación vigente transparencia

Pendiente

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL,

SECRETARÍA DE TURISMO,

INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA JUVENTUD,

INSTITUTO TLAXCALTECA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA A LA SALUD,

FISCALIA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE,

PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE,

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE TRABAJO Y COMPETITIVIDAD,

SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,

SECRETARÍA DE FINANZAS,

INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER,

CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO,

COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE TLAXCALA,

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA (REGIÓN PONIENTE),

SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA,

"LA LIBERTAD" CENTRO CULTURAL APIZACO,

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO,

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ,

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO,

PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA,

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE TLAXCALA,

INSTITUTO TLAXCALTECA DE DESARROLLO TAURINO,

FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO - UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE TLAXCALA,

CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y ESCUELA EN TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN,

SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO,

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA,

INSTITUTO DEL DEPORTE DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE GOBIERNO,

FIDEICOMISO DE CIUDAD INDUSTRIAL DE XICOHTÉNCATL,

Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala,

SECRETARÍA DE CULTURA,

INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS,

SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL ESTADO DE TLAXCALA ,

INSTITUTO DE CATASTRO,

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TLAXCALA,

COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS,

COORDINACION DEL SERVICIO SOCIAL DE ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR,

SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA,

CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN,

PATRONATO PARA LAS EXPOSICIONES Y FERIAS EN LA CIUDAD DE TLAXCALA,

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE TLAXCALA,

COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y SANEAMIENTO,

DESPACHO DE LA GOBERNADORA,

SECRETARÍA DE SALUD,

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO,

COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE TLAXCALA,

CASA DE LAS ARTESANÍAS DE TLAXCALA,

INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA,

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE,

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA,

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

No existen relaciones

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

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