21/12/2021
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Reglamento
Vigencia indefinida
Dependencia
CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
Ámbito de Aplicación:
Estatal
Objeto de la Regulación
Regular la estructura y organización básica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala
Sujetos Regulados
Materias Reguladas
Sector Regulado
Índice de la regulación
Título Primero.
De la Naturaleza, Objeto y Estructura
Capítulo I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1 Tiene por objeto establecer las bases de organización, integración y de las unidades administrativas que conforman el Centro Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.
Artículo 2 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal.
Artículo 3 Definiciones básicas del reglamento interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.
Artículo 4 Leyes aplicables al centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.
Artículo 4 En caso de duda sobre las funciones, atribuciones o competencias establecidas en este Reglamento, la interpretación del mismo recaerá en la Junta de Gobierno.
Artículo 5 La información que recabe el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala en el ejercicio de sus funciones se administrará acorde a la legislación.
Artículo 6 El presente reglamento podrá ser modificado por aprobación de la junta de gobierno.
Capítulo II.
De la Estructura y Organización Básica.
Artículo 7 Estructura básica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.
Titulo Segundo.
Del Gobierno del Centro.
Capítulo III.
De la Junta de Gobierno.
Artículo 8 Para su funcionamiento, la junta de gobierno contará con una secretaria técnica.
Artículo 9 Otras atribuciones de la Junta de Gobierno
Artículo 10 Atribuciones del presidente de la Junta de Gobierno
Artículo 11 Funciones encomendadas a la secretaria técnica
Capítulo II.
De la Dirección General.
Artículo 12 Atribuciones asignadas al director del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala
Artículo 13 Para el caso de ausencia temporal del director del centro, este podrá designar a un suplente que será personal del Centro
Capítulo III.
Contraloría interna de la vigilancia, control y evaluación del centro.
Artículo 14 Órgano interno de control
Capítulo IV.
Del Coordinador.
Artículo 15 Atribuciones genéricas del Coordinador de Conciliadores
Artículo 16 En los casos de ausencia del coordinador y /o titulares de las oficinas y de apoyo, serán suplidos por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior
Capítulo V.
Oficina de orientación y asuntos jurídicos.
Artículo 17 Atribuciones a la oficina de orientación y asuntos jurídicos
Capítulo VI.
Dirección administrativa.
Artículo 18 Atribuciones de la dirección administrativa
Capítulo VII.
Sistema institucional de archivo.
Artículo 19 El sistema institucional de archivo
Artículo 20 Atribuciones del sistema institucional de archivo
Artículos transitorios.
Primero El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Segundo El servicio profesional del Centro entrará en vigor un año después de Ia creación
Tercero El ejercicio del presupuesto de "El Centro" se ajustará a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos del Estado
Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
NA
Regulación vigente transparencia
Autoridad que la emite:
Poder Ejecutivo
Autoridad que la aplica
CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
Listado de trámites relacionados
No existen tramites relacionados a esta regulación
Listado de servicios relacionados
No existen servicios relacionados a esta regulación
Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
No existe fundamento
Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:
No existen inspecciones relacionadas a esta regulación
Lista de inspectores relacionadas a la regulación:
No existen inspectores relacionados a esta regulación