Regulación Estatal
Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala
Fecha de publicación

12/06/2016

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley Estatal

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
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Dependencia

INSTITUTO DE CATASTRO

Fechas y links de modificaciones

Fecha de Modificación: 16/03/2021

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Regular las funciones catastrales del Estado y Municipios con sus derechos y obligaciones, y facultades de derechos y obligaciones del Instituto de Catastro del Estado.

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Administrativa

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo1.-Disposiciones Generales

Articulo 2.-Proposito de la Ley.

Articulo 3.-Competencia del Gobierno Estatal y a los municipios

Articulo 4.-Todos los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado, deberán estar inscritos en el catastro y ser objeto de avalúo.

Articulo 5.- Obligaciones del Instituto

Articulo 6.-El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales impulsarán la debida coordinación

Articulo 7.- Convenio entre el Municipio y el Instituto.

Articulo 8.- Glosario

Articulo 9.- Están obligados a observar las disposiciones de esta Ley.

Articulo 10.- Clasificación de los predios.

Articulo 11.- Personas físicas o morales

Articulo 12.- Compete a la Secretaría, la interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos

Articulo 13.-Prestacion de servicios.

Articulo 14.- Las Autoridades Catastrales podrán expedir o recibir a través de medios de comunicación electrónicos, las promociones, servicios o solicitudes que en términos de esta Ley, los interesados deban presentar por escrito.

Articulo 15.-Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que los documentos autógrafos.


CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO ESTATAL Y LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

Articulo 16.-En el Estado de Tlaxcala, son autoridades en materia de Catastro.

Articulo 17.-Atribuciones de la Secretaria.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA FUNCIÓN CATASTRAL

CAPÍTULO I

DEL CATASTRO

Articulo 18.-Objetivo del Catastro.

Articulo 19.-Los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio de cada Municipio, deberán estar inscritos en el Catastro Municipal.

Articulo 20.-La aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia catastra.


CAPÍTULO II

DE LAS OPERACIONES Y LA VALUACIÓN CATASTRAL

Articulo 21.- Finalidad de las operaciones catastrales

Articulo 22.-La localización de predios y el levantamiento

Articulo 23.-Rlaboracion de los planos.

Articulo 24.- Acciones necesarias para localizar los predios

Articulo 25.-Las autoridades competentes deberán determinar el valor catastral de cada inmueble

Articulo 26.-Publicacion en el Tablón de anuncios en el Periódico Oficial

Articulo 27.- Las autoridades catastrales presentarán al Ayuntamiento los planos y tablas generales de valores unitarios de suelo y construcción que sirven de base para el cobro de las contribuciones.

Articulo 28.-En caso de que, al terminar el ejercicio fiscal de su vigencia, no se expidieren nuevos planos y tablas de valores, los Municipios se sujetarán a lo establecido en el artículo 209 Bis del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Articulo 29.-Una vez aprobados los planos y tablas de valores unitarios de suelo y construcción por el Congreso, los mandará publicar.

Articulo 30.-El valor catastral podrá ser provisional o definitivo.

Articulo 31.-Las obligaciones de los propietarios y poseedores.

Articulo 31 bis.- Documentación para los predios ocultos para darlos de alta en el catastro municipal.

Articulo 32.-La valuación catastral, ya sea provisional o definitiva, se hará separadamente para el terreno y las construcciones.

Articulo 33.- A que se considera valor catastral provisional.

Articulo 34.-En los supuestos de los predios no registrados

Articulo 35.-En el caso de un predio no registrado por causa imputable al propietario o poseedor

Articulo 36.- valuación corresponderá a cada porción del predio subdividido.

Articulo 37.- En los casos de la fusión de los predios.

Articulo 38.-El valor catastral será definitivo.

Articulo 39.-Atribuciones del Ayuntamiento.

Articulo 40.-Se valuación catastral de la totalidad del predio en los casos de traslación de dominio o de terminación de nuevas construcciones.

Articulo 41.- La solicitud de nuevas construcciones y/o fraccionamiento, señalará la clave catastral a cada uno.

Articulo 42.-El fraccionador dará aviso a la Autoridad Catastral Municipal.

Articulo 43.-En los casos de fraccionamientos que se ejecuten total o parcialmente.

Articulo 44.-Las valuaciones catastrales se harán conforme a las disposiciones de esta Ley.

Articulo 45.-Los analistas valuadores en las inspecciones domiciliarias.

Articulo 46.-Para la mejor valorización de los predios en particular.


CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES

Articulo 47.- Los derechos de los propietarios y poseedores.

Articulo 48.-Obligaciones de los propietarios y poseedores de los bienes inmuebles.

Articulo 49.- Los Notarios Públicos, Corredores, Jueces o cualesquiera otra Autoridad que tengan fe pública, pretendan transmitir o modificar el dominio directo de un predio, tienen la obligación de manifestar por escrito a la Autoridad Catastral Municipal

Articulo 50.-Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, encargadas de administrar los predios propiedad

Articulo 51.-Obligaciones de todas las autoridades, dependencias o instituciones que intervengan o den autorización

Articulo 52.-Las autoridades que intervengan en la autorización de fraccionamientos, están obligadas a informar todo lo relativo a los mismos.

Articulo 53.-Las manifestaciones y avisos que deben ser presentados en los términos de esta Ley y su Reglamento

Articulo 54.-Expedición de copias certificadas de los planos y de los demás documentos que soliciten.


CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES

Articulo 55. -Autoridad Catastral Estatal o Municipal, comunicará de oficio a los interesados la modificación del valor catastral o catastral provisional.

Artículo 56.-Las visitas domiciliarias.

Artículo 57.-Licencias de construcción.

Artículo 58.-Informar a las Autoridades Catastrales respecto de las fusión, división, lotificación o fraccionamiento de terrenos.

Artículo 59.-Programas de desarrollo regional y urbano.

Artículo 60.- Las regulaciones de la tenencia de las tierras, deberán ser informadas a las autoridades catastrales.

Artículo 61.-Las Tesorerías municipales u oficinas correspondientes emitirán un informe mensual del avance de su programa operativo anual.

Artículo 62.- Plazo para expedir los avalúos.

Artículo 63.- Hacer de conocimiento a la ciudadanía de los programas de actualización.

Articulo 64.- Las autoridades municipales y los servidores públicos subordinados a ellas, deberán proteger la información catastral bajo su custodia.

TÍTULO TERCERO

INSTITUTO DE CATASTRO DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO I

DE SU INTEGRACION Y COMPETENCIA


Articulo 65.-El Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios

Articulo 66.-El Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones a través de su Director General

Articulo 67.-La organización y administración del Instituto, estará a cargo de los órganos siguientes.

Artículo 68.- La integración del Consejo del Instituto.

Articulo 69.- Función del Consejo.

Articulo 70.-El Consejo será la máxima Autoridad dentro del Instituto para la toma de decisiones.

Artículo 71.- Los Ayuntamientos crearán Consejos Catastrales Municipales.

Artículo 72.- Corresponde a los ayuntamientos.

Artículo 73.- La información catastral municipal comprende.

Artículo 74.- En materia de información Catastral Municipal, los ayuntamientos tendrán las siguientes obligaciones.

Artículo 75.-Quien integrara la información de los registros administrativos relacionada con el inventario inmobiliario del municipio.

Articulo 76.-Las autoridades catastrales municipales se coordinarán permanentemente con el Instituto.


CAPÍTULO II

DE LAS OPERACIONES CATASTRALES

Artículo 77.- A que se considera operaciones catastrales.

Artículo 78.- Que comprende las actividades catastrales.

Articulo 79.- En que consiste la verificación física catastral.

Articulo 80.-La Cartografía catastral.

Artículo 81.-La valuación catastral.

Artículo 82.-La revaluación catastra.

Articulo 83.-El valor resultante de la valuación o revaluación catastral, cuando surte efectos.

Articulo 84.- Consecuencia de la revaluación catastral.

Artículo 85.-Para las zonas urbanas o suburbanas no incluidas en las tablas de valores.

Artículo 86.- Loque determina el Reglamento de esta Ley.

Articulo 87.-La Autoridad Catastral verificara la información contenida en las solicitudes de registro catastral.

Artículo 88.- La clave catastral como instrumento de identificación.

Articulo 89.-Los casos en que se puede negar el trámite.

Artículo 90.- Casos en que la Autoridad  catastrales cancelarán los registros y las Cédulas Únicas Catastrales.

Artículo 91.-La zonificación catastral.


CAPÍTULO III

DE LAS TABLAS DE VALORES CATASTRALES UNITARIOS 

Artículo 92.-Las tablas de valores catastrales unitarios.

Artículo 93.- Los valores catastrales unitarios de suelo y para las construcciones.

Artículo 94.- La vigencia de la tabla de valores.

Artículo 95.-Los lineamientos para ser autorizadas las tablas de valores.

Artículo 96.- Los ayuntamientos presentaran las propuestas de las tablas de valores al Congreso.

Artículo 97.- El Congreso aprobara la tabla de valores.


CAPÍTULO IV

DE LA COORDINACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y EL ESTADO


Artículo 98. - Los ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado establecerán los mecanismos e instrumentos de coordinación necesarios.

Artículo 99.-La informática como materia de la presente Ley comprende la creación, desarrollo y mantenimiento, del banco de datos geográficos.

Artículo 100.-La normatividad será emitida por el Instituto.

Articulo 101.- La Autoridad Catastral Municipal enviará al Instituto la información actualizada de los registros gráfico y alfanumérico.

Artículo 102.- La información catastral del sistema comprende.

Artículo 103.-Las actividades en materia de informática para la integración y el desarrollo del Sistema deberá comprender.

Artículo 104.-Se hará del conocimiento a la autoridad competente de los datos que se generen en materia de informática.

Artículo 105.-Los informantes deberán proporcionar con veracidad los datos geográficos, estadísticos y catastrales.

Artículo 106.-Los principios con los que se manejaran los datos, estudios e investigaciones.

Artículo 107.-La información confidencial comprenderá os datos, estudios e investigaciones.


TÍTULO CUARTO

DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

CAPÍTULO ÚNICO

DEL USO DE LA CÉDULA ÚNICA CATASTRAL 

Artículo 108.- El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, utilizará la cédula única catastral, que emita el Instituto.

Artículo 109.-Cuando procederá la baja de la cedula única catastral.

Artículo 110.- Cancelación de la cedula única catastral.


TÍTULO QUINTO

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I

DE LAS RESPONSABILIDADES PENAL Y ADMINISTRATIVA

Artículo 111.- Los funcionarios y empleados del Instituto, estarán sujetos a las responsabilidades de tipo penal y administrativa.

CAPÍTULO II 

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL 

Artículo 112.-Responsabilidades penales y administrativas en que puedan incurrir.


TÍTULO SEXTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 113.-Son infracciones en materia catastral.

Artículo 114.-Las sanciones en materia catastral

Artículo 115.-Causas específicas de responsabilidades para los servidores públicos del Instituto.

Articulo 116.-Los hechos constitutivos de responsabilidad establecidos en este Título, serán sancionados.

Artículo 117.- Las sanciones a los peritos infractores.

Artículo 118.-los peritos que le suspenda o cancele su registro no podrá emitir avalúos.


TÍTULO SÉPTIMO

DE LA ACLARACIÓN Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

CAPÍTULO I

DE LA ACLARACIÓN 

Artículo 119.-Los propietarios o poseedores podrán solicitar aclaraciones de los datos.

Artículo 120.-Para efectos de las aclaraciones.

Artículo 121.- La Autoridad Catastral Estatal o Municipal, atenderá y resolverá las aclaraciones.

Artículo 122.- Las aclaraciones, ni interrumpen ni suspenden los plazos.


CAPÍTULO II

DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

Artículo 123.- Recurso Administrativo de Revisión.

Artículo 124.-El Recurso Administrativo de Revisión, deberá agotarse antes de acudir a los Tribunales Jurisdiccionales competentes.

Artículo 125.-El Recurso Administrativo de Revisión deberá ser presentado por escrito ante la Autoridad Catastral.

Artículo 126.-Caracteristecas de cómo debe ser presentado el escrito de interposición del Recurso Administrativo de Revisión.

Artículo 127.-La admisión de pruebas. 

Artículo 128.- Se admitirá, desechará o tendrá por no ofrecidas las pruebas, mediante auto o acuerdo que se notifique personalmente al recurrente.

Artículo 129.-Se señalará fecha para el desahogo de las pruebas admitidas.

Artículo 130.- En el caso de que no exista pruebas por desahogar.

Artículo 131.- La resolución será definitiva y se notificará personalmente al recurrente.

Artículo 132.-La tramitación del recurso administrativo de revisión y a petición de parte.

Artículo 133.- Se desechará por improcedente el recurso Administrativo de Revisión.

Articulo 134.-Procede el sobreseimiento en el Recurso Administrativo de Revisión.

Articulo 135.-La resolución del recurso se fundará en derecho.

Artículo 136.-La resolución que ponga fin al recurso podrá.

Artículo 137.-El área encargada de substanciar y resolver el recurso.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor.

ARTÍCULO SEGUNDO. se derogan los artículos.

ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley

ARTÍCULO CUARTO. Se deberá expedirse el reglamento respectivo.

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Artículo 5, Fracción XII;

Artículo 18


Artículo 44, 45 y 79


Regulación vigente transparencia

Pendiente

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

SECRETARÍA DE FINANZAS,

SECRETARÍA DE GOBIERNO,

INSTITUTO DE CATASTRO

No existen relaciones

Listado de trámites relacionados

Listado de servicios relacionados

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

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