Regulación Estatal
Reglamento de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala
Fecha de publicación

19/03/2009

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Reglamento

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
VER

Dependencia

SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE TLAXCALA

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Tiene por objeto establecer los principios que regulan la organización, funcionamiento y coordinación de la administración pública del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Sujetos Regulados

  • Poder Ejecutivo

Materias Reguladas

  • Derechos humanos
  • Igualdad e Inclusión Social

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL OBJETO Y APLICACIÓN

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala

Artículo 2. Glosario

Artículo 3. La aplicación del presente reglamento corresponde a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, del Estado de Tlaxcala y a sus Municipios

TÍTULO SEGUNDO

DE LA POLÍTICA ESTATAL INTEGRAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

CAPÍTULO I

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 4. Las políticas públicas son las decisiones y acciones que tome la Administración Pública Estatal y Municipal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

Artículo 5. La Política Estatal Integral se articulará en ejes de acción, con el propósito de hacer efectivo el derecho de acceso de las mujeres, y sus ejes de acción son

Artículo 6. Consideraciones de la Política Estatal Integral

Artículo 7. Las políticas públicas que se requieran para cumplir con los fines de la Ley y del presente Reglamento se implementarán mediante

CAPITULO II

DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE OPERAN LOS MODELOS

Artículo 8. Los servidores públicos o profesionales que deseen estar debidamente acreditados por la Secretaría Técnica del Sistema Estatal

Artículo 9. Los servidores públicos que operen los diversos modelos que el presente Reglamento establece, podrán solicitar al superior inmediato se les exima de la atención, prevención, o sanción

Artículo 10. En el caso de que los profesionales, en psicología o abogados que lo soliciten, podrán tener contención del estrés, generado a partir de la atención continua de asuntos vinculados

TITULO TERCERO

DE LOS MODELOS Y EJES DE ACCION

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS MODELOS

Artículo 11. Por prevención se entenderá el conjunto de medidas dirigidas para generar cambios conductuales y de relaciones sociales entre las personas y en la comunidad

Artículo 12. Las acciones preventivas se implementarán en tres niveles

Artículo 13. Como parte fundamental de la prevención el Estado de Tlaxcala efectuará una autoevaluación sobre los modelos preventivos y sus efectos

Artículo 14. La atención, es el conjunto de servicios interdisciplinarios que se proporcionen a las mujeres con el fin de disminuir el impacto de los diversos tipos y modalidades de la violencia

Artículo 15. Toda atención que se otorgue a las mujeres afectadas por algún tipo y modalidad de violencia, deberá ser

Artículo 16. La atención que se proporcione a las mujeres afectadas por la violencia de género, incluirá además el otorgamiento de los derechos y garantías que le correspondan

Artículo 17. Todo lugar destinado a la atención sea de carácter público o privado que se establezca y se ocupe de la violencia, orientará sus servicios al empoderamiento de las mujeres

Artículo 18. Los modelos de atención, podrán estructurarse a partir de diferentes niveles que cada uno de los ejes plantea, pudiendo ser multimodal, de abordaje psicoterapéutico, jurídico

Artículo 19. La sanción de la violencia, se entiende como el fin y recurso último de la política pública, orientado a la aplicación irrestricta de las normas jurídicas y sus consecuencias

Artículo 20. Los modelos de sanción tendrán como prioridad, la evaluación anual sobre la aplicación y efectividad de la Ley y de las diversas normas jurídicas

Artículo 21. La Erradicación es el conjunto de mecanismos y políticas públicas que tiene como objetivo, eliminar la violencia contra las mujeres

Artículo 22. En el eje de Erradicación, además de las estrategias fundamentales señaladas en el artículo 43 de la Ley, se implementarán las siguientes acciones

CAPITULO II

DE LOS MODELOS DE REFUGIOS

Artículo 23. Los refugios para mujeres afectadas por la violencia familiar y sexual en el Estado, contarán con un modelo

Artículo 24. Los refugios, con perspectiva de género, operaran con un modelo, según el nivel de intervención en que se estructuren y tendrán los objetivos fundamentales

CAPITULO III

DEL TRATAMIENTO DE LAS MUJERES QUE VIVEN VIOLENCIA

Artículo 25. Los modelos con los que operen los Centros o Unidades de Atención especializados en Violencia Familiar, contendrán los siguientes lineamientos

Artículo 26. La modalidad terapéutica que se determine, favorecerá la toma de decisión de las mujeres y desestimará la aceptación de la violencia con objetivos terapéuticos claros y precisos

Artículo 27. Los modelos de abordaje terapéutico considerarán la victimización de las mujeres como una circunstancia temporal y transitoria

Artículo 28. La violencia sexual que se presente en sus diversas formas, tendrá un abordaje especial, por el impacto que genera en la mujer afectada, por lo que el enfoque psicosocial hará énfasis.

CAPITULO IV

DEL TRATAMIENTO A LOS AGRESORES O GENERADORES

Artículo 29. La atención a quienes ejercen y realizan actos de violencia familiar, será reeducativa y libre de cualquier estereotipo que favorezca la misoginia y justifique la violencia

Artículo 30. Todo modelo que se implemente para la atención y reeducación de los agresores o generadores de la violencia familiar deberán incluir en particular

Artículo 31. Constituye un trato desigual y discriminatorio, considerar que en el ejercicio de la violencia, de la víctima o receptora como del agresor o generador son circunstancias fortuitas

Artículo 32. Incurre en responsabilidad el servidor público, que habiendo detectado riesgo en la seguridad de las mujeres, dentro de un tratamiento reeducativo y psicoterapéutico o jurídico

CAPITULO V

DEL REGISTRO DE MODELOS Y PROTOCOLOS

Artículo 33. La Secretaria Técnica del Sistema Estatal llevará el registro a que hace alusión el artículo 28 de la Ley

Artículo 34. Las instituciones públicas o privadas interesadas en efectuar el registro y consecuentemente depósito de los modelos y protocolos a que hace alusión el artículo anterior

Artículo 35. Los protocolos que se implementen y diseñen en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia

TITULO CUARTO

DE LA OPERATIVIDAD

CAPITULO I

DE LA ARMONIZACION

Artículo 36. La armonización es un proceso de adecuación y compatibilidad del derecho interno con los instrumentos internacionales, que México ha suscrito y ratificado

Artículo 37. La armonización normativa implica actualizar cada uno de sus preceptos para eliminar las desigualdades, y la discriminación mediante la perspectiva de género

Artículo 38. El seguimiento de los diversos tipos de armonización corresponderá a la mesa de “Armonización Legislativa para Erradicar la Discriminación y Violencia contra las Mujeres”

Artículo 39. La armonización legislativa corresponde al Congreso del Estado, se efectuará con la revisión de las leyes estatales, en su completitud, con un análisis de cada norma y ordenamiento

Artículo 40. La armonización judicial quedará a cargo del Tribunal Superior de Justicia del Estado, e implica la motivación y fundamentación de sus resoluciones y sentencias

Artículo 41. La armonización ejecutiva, corresponderá al Ejecutivo Estatal, respecto de los reglamentos que emanan de este, con motivo de su facultad reglamentaria

CAPITULO II

DEL OTORGAMIENTO DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN

Artículo 42. Las órdenes de protección son medidas de carácter cautelar, precautorio y preventivo

Artículo 43. Las órdenes de protección son

Artículo 44. Las órdenes de protección se tramitarán ante el Juez competente, por parte de las mujeres o quien sus derechos represente

Artículo 45. Cuando las ordenes le sean solicitadas al Agente del Ministerio Público, con motivo de la indagatoria respectiva, y se aprecie que existe riesgo o peligro

Artículo 46. En términos de lo dispuesto por la Ley General, son órdenes de protección de emergencia las siguientes

Artículo 47. Son órdenes de protección preventiva, en términos de lo dispuesto por la Ley General

Artículo 48. Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes

Artículo 49. El Juez de control será el competente para revisar, autorizar o en su caso emitir la orden de protección respectiva

CAPÍTULO III

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS MUJERES

Artículo 50. La Seguridad Pública deberá prestarse, con perspectiva de género, atendiendo en todo momento a la precaución razonable de seguridad pública que requieran las mujeres

Artículo 51. La Seguridad Pública Estatal y Municipal en el ámbito estricto de sus competencias, buscarán que la seguridad que se dé a las mujeres, esté debidamente normada

Artículo 52. Cualquier efectivo de los cuerpos de seguridad estatal y municipal deberá privilegiar la protección de las mujeres que viven violencia de género y abstenerse de

Artículo 53. Se implementará un sistema de monitoreo para observar el comportamiento violento de individuos que señala la Ley

Artículo 54. Dicho monitoreo se vinculará de manera directa y efectiva con el Banco Estatal de Datos, así como los registros que se implementen sobre las órdenes de protección

Artículo 55. Los protocolos de actuación de los Cuerpos de Seguridad Pública contendrán

Artículo 56. Toda la documentación y demás información relativa al presente Titulo será confidencial en los términos de la legislación aplicable

CAPÍTULO IV

DE LA CAPACITACION

Artículo 57. Para garantizar un trato sin discriminación e idóneo, los servidores públicos deberán recibir

Artículo 58. La Administración Pública Estatal y Municipal sin perjuicio de la capacitación en materia de perspectiva y violencia de género que implemente, impulsará un subprograma de capacitación

TITULO QUINTO

DE LA COORDINACIÓN

CAPITULO I

DEL SISTEMA ESTATAL

Artículo 59. El Sistema Estatal conformado por instancias gubernamentales del Estado y sus municipios, en interrelación permanente y homogénea constituyen una unidad única global e indivisible

Artículo 60. El Sistema Estatal tendrá cuatro comisiones, una por cada eje de acción

Artículo 61. Las Comisiones del Sistema Estatal, serán

Artículo 62. El Sistema Estatal ante la alerta de violencia de género procederá a

Artículo 63. Si la alerta de violencia, se refiere al procedimiento establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General con motivo de la existencia de un agravio comparado

Artículo 64. La mesa de armonización legislativa en los casos de agravio comparado procederá a

Artículo 65. Los municipios implementaran instrumentos, estrategias y acciones necesarias para la ejecución y desarrollo de los ejes de acción en sus respectivos ámbitos y territorios

CAPITULO II

DEL PROGRAMA ESTATAL

Artículo 66. El Programa Estatal contendrá los rubros que señala el artículo 55 de la Ley

Artículo 67. Para los casos en los que existan programas municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, deberán estar armonizados

Artículo 68. El Instituto Estatal de la Mujer, se coordinará con los Poderes Legislativo y Judicial en el Estado, con las instancias de la Administración Pública en el Estado y con los municipios

CAPITULO III

DE LOS COMITÉS

Artículo 69. Conforme a las disposiciones de la ley y para efectos de la operatividad de esta, se establecen los siguientes comités

Artículo 70. Los comités de seguimiento a que hace alusión el artículo anterior, para los efectos revisaran que en sus estructuras interiores

Artículo 71. Los comités de erradicación de la violencia establecerán hacia su interior

TITULO SEXTO

ÚNICO

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 72. Con la finalidad de garantizar el seguimiento y la evaluación de los principios establecidos se crea la Comisión de Monitoreo y Evaluación

Artículo 73. La evaluación del Programa Estatal y de sus ejes de acción, tendrá como fines

Artículo 74. Se realizaran evaluaciones periódicas de las acciones que se implementen

TÍTULO SÉPTIMO

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LA SUSTANCIACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Artículo 75. El procedimiento para la imposición de las sanciones a que hace alusión la Ley, será atendido por el Instituto Estatal de la Mujer, será gratuito y se iniciará mediante queja

Artículo 76. Al presentarse la queja, el Instituto Estatal de la Mujer, procederá a

Artículo 77. La citación que se haga al presunto infractor será de manera personal

Artículo 78. Se le hará saber al presunto infractor que se le otorga la garantía de audiencia y legalidad, a efecto de que ofrezca toda clase de pruebas en su descargo

Artículo 79. Una vez admitidas las pruebas, el Instituto Estatal de la Mujer en un plazo no mayor de 48 horas procederá al desahogo de las mismas

Artículo 80. Las sanciones que imponga el Instituto Estatal de la Mujer, será de acuerdo a las disposiciones y lineamientos que establece la Ley

CAPÍTULO II

DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

Artículo 81. En contra de los actos y resoluciones administrativas dictadas con base en esta ley y de las disposiciones jurídicas que de ella emanen, procede el recurso de revisión

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Entrada en vigor


Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Regulación vigente transparencia

pendiente

Autoridad que la emite:

Autoridad que la aplica

SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE TLAXCALA

Listado de trámites relacionados

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

Descargar Regulación Descargar ficha

COMPARTIR FICHA

¿Te fue útil esta información?