Regulación Estatal
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.
Fecha de publicación

16/03/2021

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley Estatal

Vigencia

Vigencia indefinida

Link de creación
VER

Dependencia

CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Regular la administración, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.

Sujetos Regulados

  • Poder Judicial
  • Poder Ejecutivo
  • Organismos públicos autónomos

Materias Reguladas

  • Denuncias, quejas e inconformidades
  • Administrativa

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1 Disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado

Artículo 2 Este Centro, es un organismo descentralizado de la administración pública estatal  

Artículo 3 Tiene por objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral   

Artículo 4 El Centro tendrá su domicilio legal en la ciudad de Tlaxcala

Artículo 5 El centro contará con un servicio profesional que incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos  

Artículo 6 Definiciones básicas de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala

Artículo 7 En la operación del Centro prevalecerán los principios del trabajo

Capítulo II.

De las atribuciones del centro.

Artículo 8 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala tiene como atribución establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento

Capítulo III.

De la administración, organización y funcionamiento del centro.

Artículo 9 Órganos de gobierno con los que cuenta el Centro

Artículo 10 Composición de la junta de gobierno

Artículo 11 De los suplentes de la Junta de Gobierno 

Artículo 12 Los integrantes de la Junta de Gobierno y, en su caso, sus suplentes tendrán derecho a voz y voto

Artículo 13 Personas que pueden asistir a las juntas de gobierno  

Artículo 14 En las sesiones podrán participar las personas servidoras públicas y personas expertas, cuya participación sea conveniente 

Artículo 15 La junta de gobierno llevará a cabo sesiones ordinarias por lo menos una vez cada trimestre.

Artículo 16 Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la junta de gobierno a propuesta de la persona titular de la presidencia

Artículo 17 Atribuciones de la junta de gobierno: Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Centro

Artículo 18 Secretaria de la Junta de Gobierno

Capítulo IV.

De la dirección general.

Artículo 19 El titular de la dirección 

Artículo 20 La persona titular de la dirección general, desempeñará su cargo por seis años 

Artículo 21    Facultades y obligaciones de la persona titular de la dirección general.

Capítulo V.

De la vigilancia y control del centro.

Artículo 22 El centro contará con un órgano interno de control y de vigilancia 

Artículo 23 Para el cumplimiento de sus funciones, la junta de gobierno y la persona titular de la dirección general

Capítulo VI.

Del patrimonio del centro.

Artículo 24 El patrimonio del Centro

Transitorios

Artículo primero El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado de Tlaxcala  

Artículo segundo Inicio de funciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala

Artículo tercero Instalación de la Junta de Gobierno

Artículo cuarto Designación del director general

Artículo quinto  Recursos necesarios para su operación del Centro

Artículo sexto Los derechos laborales de las y los trabajadores de las instituciones

Artículo séptimo La implementación del servicio profesional 

Artículo octavo Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

NA

Regulación vigente transparencia

pendiente

Autoridad que la emite:

Poder Legislativo

Autoridad que la aplica

CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

No existen servicios relacionados a esta regulación

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No existe fundamento

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

No existen inspecciones relacionadas a esta regulación

Lista de inspectores relacionadas a la regulación:

No existen inspectores relacionados a esta regulación

Descargar Regulación Descargar ficha

COMPARTIR FICHA

¿Te fue útil esta información?