Regulación Estatal
Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2024
Fecha de publicación

12/12/2023

Medio de publicación

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tipo de Ordenamiento jurídico:

Ley

Vigencia

31/12/2024

Link de creación
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Dependencia

SECRETARÍA DE FINANZAS

Ámbito de Aplicación:

Estatal

Objeto de la Regulación

Tiene por objeto regular la recaudación, registro, administración y custodia de los ingresos de la Hacienda Pública del Estado durante el ejercicio fiscal 2024

Sujetos Regulados

  • Publico en general
  • Organismos públicos autónomos
  • Poder Ejecutivo
  • Municipios
  • Poder Judicial
  • Entes privados

Materias Reguladas

  • Trámites y servicios
  • Administrativa
  • Desarrollo Económico
  • Seguridad, legalidad y justicia
  • Transporte Público y Movilidad

Sector Regulado

  • Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Índice de la regulación

CAPÍTULO I    

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO  

Artículo 1 Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés general  

Artículo 2 Los ingresos que el Estado de Tlaxcala percibirá en el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2024    

Artículo 3 De los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición que perciba el Estado y los Poderes respectivamente    

Artículo 4 De los ingresos provenientes de participaciones e incentivos económicos, convenios, fondos de aportaciones federales, transferencias federales que correspondan al Estado

Artículo 5 Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse e incorporarse de manera automática

Artículo 6 Todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Estado, serán recaudados y administrados por la Secretaría de Finanzas  

Artículo 7 De la determinación, recaudación y administración de los ingresos derivados de los contribuyentes

Artículo 8 El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos  

Artículo 9 Cuando se concedan pagos en parcialidades o diferidos para el pago de créditos fiscales se causarán recargos sobre saldos insolutos  

Artículo 10 Del factor de actualización para las contribuciones estatales para el ejercicio fiscal 2024  

Artículo 11 La Secretaría de Finanzas, a través de sus oficinas recaudadoras, instituciones autorizadas y de medios electrónicos, recaudarán los ingresos

Artículo 12 Las multas impuestas como sanción económica, lo correspondiente a la conmutación de las penas de prisión, se recaudarán a través de la Secretaría de Finanzas

Artículo 13 Los Poderes del Estado, Municipios y los Organismos Públicos Descentralizados y Autónomos son sujetos del Impuesto Sobre Nóminas

Artículo 14 El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de colaboración administrativa con los Municipios

CAPÍTULO II    

DE LOS BENEFICIOS FISCALES

SECCIÓN I    

CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL

Artículo 15 La presente Sección tiene como objeto otorgar exenciones e incentivos fiscales para coadyuvar en el desarrollo económico del Estado  

Artículo 16 Los contribuyentes a que se refiere el artículo 15 de esta Ley que realicen inversiones en la Entidad que generen nuevos empleos, se les otorgará una exención fiscal

Artículo 17 Del derecho a una exención fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas   

Artículo 18 Del otorgamiento de un incentivo fiscal equivalente al 20 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas    

Artículo 19 Del incumplimiento a cualquiera de los supuestos establecidos en los Artículos 17 y 18 de esta Ley  

Artículo 20 De la expedición de Certificados de Promoción Fiscal    

Artículo 21 La Secretaría de Finanzas, será la dependencia encargada de llevar a cabo los trámites administrativos  

Artículo 22 Datos que deberá contener los Certificados de Promoción Fiscal

Artículo 23 De la presentación de la declaración del mes en la plataforma de la Secretaría de Finanzas   

Artículo 24 De quienes gozarán de un incentivo fiscal equivalente al 33 por ciento del total del impuesto a pagar

SECCIÓN II    

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS  

Artículo 25 De la condonación en recargos y multas equivalente al 100 por ciento

SECCIÓN III    

IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS  

Artículo 26 De quienes sólo pagarán el impuesto correspondiente a los dos últimos años adeudados, sin pagar multas, recargos y actualizaciones, con el pago del impuesto del Ejercicio Fiscal 2024  

Artículo 27 Del cálculo del impuesto aplicando la tasa cero por ciento    

Artículo 28 De quienes estarán exentos del pago del impuesto correspondiente, durante el Ejercicio Fiscal 2024

SECCIÓN IV    

DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

SUBSECCIÓN I   

SERVICIO PÚBLICO    

Artículo 29 Del otorgamiento de una reducción del 70 por ciento de su costo, a los concesionarios, empresas y operadores de unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público  

Artículo 30 De lo relativo al pago de derechos por concepto de refrendo anual de la concesión por el ejercicio fiscal 2024  

Artículo 31 De la exención del pago de los derechos por registro y control vehicular correspondientes al ejercicio fiscal 2024  

Artículo 32 Del cobro de derechos a través de los cuales los particulares pueden contratar el servicio privado de Transporte con chofer   

Artículo 33 De quienes deberán realizar una aportación mensual al Fondo de Movilidad y Transporte del Estado de Tlaxcala  

Artículo 34 Del pago por concepto de juego de placas del servicio público de transporte  

SUBSECCIÓN II  

SERVICIO PRIVADO  

Artículo 35 De quienes regularicen la situación de sus vehículos, que tengan adeudos de ejercicios anteriores a 2024  

Artículo 36 De las personas con discapacidad que tendrán una reducción del 50 por ciento en el pago de sus derechos  

Artículo 37 De las personas adultas mayores que tendrán una reducción del 50 por ciento en el pago de sus derechos  

Artículo 38 De quienes pagarán por concepto de juego de placas del servicio privado de transporte la cantidad de $235.00  

Artículo 39 De los Ayuntamientos que regularicen el pago de registro y control vehicular de los vehículos a su cargo  

Artículo 40 De la reducción del 20 por ciento del pago de recargos y multas en el cobro de derechos por canje de placas  

Artículo 41 Tabulador de los descuentos sobre las infracciones y multas  

Artículo 42 De las excepciones de los beneficios establecidos en el artículo anterior

Artículo 43 De la excepción del pago de derechos a las patrullas al servicio de la seguridad e instituciones estatales

TRANSITORIOS  

Artículo Primero De la vigencia  

Artículo Segundo La vigencia de las disposiciones sujetas a un plazo específico, concluirán en la fecha de su vencimiento  

Artículo Tercero Los entes que generen ingresos propios deberán informar los montos estimados y recaudados a la Secretaría de Finanzas  

Artículo Cuarto Los ingresos que los Municipios recauden a cuenta y nombre del Estado  

Artículo Quinto De los ingresos que en su caso se obtengan por concepto de Otros Apoyos Federales

Artículo Sexto Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones contrarias a lo dispuesto por la presente Ley

Artículos que fundamentan la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala    

Regulación vigente transparencia

pendiente

Autoridad que la emite:

Poder Ejecutivo

Autoridad que la aplica

SECRETARÍA DE FINANZAS

Listado de trámites relacionados

No existen tramites relacionados a esta regulación

Listado de servicios relacionados

Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas

Lista de inspecciones relacionadas a la regulación:

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